Oficina Municipal de Información al Consumidor
La OMIC brindó detalles sobre qué deben hacer los consumidores ante el corte de suministro de un servicio
Atendiendo a la gran cantidad de consultas que recibe, la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) brindó detalles sobre lo que deben hacer los usuarios antes del corte de suministro de un servicio, tal lo contemplado en el artículo 30 de la Ley de Defensa del Consumidor.
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Ya sea por “corte” o “servicio deficiente”, la ley presume que ello ocurre por causa imputable a la empresa, es decir la hace responsable del incumplimiento de un “servicio óptimo, eficiente esperado por el consumidor”, y le fija un plazo de 30 días para que demuestre lo contrario.
Si ese plazo se vence sin que la empresa pruebe que la causa del mal servicio, o del “no” servicio es por caso fortuito, fuerza mayor o hechos de un tercero por el cual no responde, la presunción se convierte en un hecho atribuible a la empresa.
A su vez aclararon que esta disposición no se aplica cuando la empresa no ha facturado los días en los cuales no ha brindado servicio, es decir ya ha sido deducido de la facturación.
El usuario tiene un plazo para interponer este reclamo ante la empresa proveedora y es de 15 días desde la interrupción o alteración del servicio o desde el vencimiento de su factura. Para realizar esto siempre es necesario acreditar la titularidad del servicio; su número de cliente y tener claro desde cuando está afectado por la “falta de servicio” o con “servicio deficiente”.
Realizando este reclamo administrativo el usuario va a lograr el reembolso de lo cobrado indebidamente por la empresa o logrará la acreditación en la próxima factura, descontando lo abonado por los días en los cuales no tuvo servicio y que fue indebidamente facturado y cobrado.
La Ley de Defensa del Consumidor impone a las empresas prestadoras de servicios contar con un “Registro de Reclamos” y atención personalizada, allí quedarán asentadas las presentaciones de los usuarios que pueden ser efectuados por nota, teléfono o correo electrónico, debiendo extender la empresa una constancia con la identificación del reclamo: número de reclamo y número de gestión. Además las empresas deben dar respuesta en plazos perentorios de 10 días.
Desde la Oficina de Información al Consumidor señalaron que “si conocemos nuestros derechos como consumidores, usuarios y usuarias los podremos ejercer, y desde la Oficina los acompañamos para hacerlos cumplir”.
Para contactarse con OMIC Tandil se pueden comunicar al 08003330477, vía mail a consumidor@tandil.gov.ar o consumidortandil@yahoo.com.ar, o acercarse personalmente a Chacabuco 383 de lunes a viernes de 8 a 14 hs.