La Justicia rechazó la restitución inmediata de las obras del Mumbat pero exigió las medidas de seguridad y traslado según protocolo nacional
El Tribunal Oral Criminal 1 ayer se expidió sobre el amparo presentado por la Defensoría del Pueblo local, acerca de la controversia por el traslado de obras de arte del Mumbat. Los jueces rechazaron la pretensión de la restitución inmediata. También exigió al Municipio que arbitre las medidas necesarias para velar por la seguridad del patrimonio cultural bajo protocolos nacionales.
Al finalizar la jornada judicial, ayer el TOC 1 dio a conocer su resolución en torno al amparo presentado por la Defensoría del Pueblo mediante el cual se solicitó que se restituyan las obras de arte que fueron trasladadas al Museo Lucy Mattos.
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Como se había detallado, tras escuchar a las partes los jueces había hecho lugar parcialmente a la medida cautelar y quedaba resolver el amparo, como cuestión de fondo, asunto que ahora fue tratado.
En efecto, los jueces Guillermo Arecha y Gustavo Echevarría concedieron parcialmente la acción de amparo incoada por la defensora del Pueblo , Paula Jorgelina Lafourcade, en lo que hace a la actualización del monto de la póliza de seguro, lo que ha sido cumplido por el Municipio con la póliza de endoso adjuntada; y se dispuso en lo que respecta a las condiciones de seguridad y traslado en las que deberán retornar las obras de arte al Mumbat, que el mismo sea efectuado de conformidad con los estándares fijados por el Protocolo de Préstamo de Bienes de Patrimonio Cultural dictado por la Secretaría de Cultura de la Nación en lo referente a transporte, correo del organismo prestador, envíos que no superen la cantidad de cinco bienes, localización y conservación, producción y conservación del embalaje y embalaje y desembalaje por el correo designado por el prestador.
Asimismo, los jueces rechazaron parcialmente el amparo en lo que respecta a la restitución anticipada de dichas obras, en virtud de lo dispuesto por el artículo 1 de la ordenanza 16.384.
En otro orden, se instó al Municipio la confección, por los carriles adecuados, de un protocolo que paute los estándares a los que deberán adecuarse e instrumentarse a futuro los préstamos de bienes del patrimonio cultural de nuestra ciudad.
El seguro y el traslado
Sobre el contrato de seguro, cabe recordar que el Tribunal impuso al Municipio, como medida cautelar, la obligación de ampliar el monto de cobertura del seguro ‘clavo a clavo’ contratado, medida que fue acatada de inmediato, acreditándose la contratación de un endoso a la póliza originaria por una suma total de 760.000 dólares.
Respecto a la cuestionada aptitud edilicia y condiciones de seguridad del museo Lucy Mattos, el TOC señaló que “no puede soslayarse que estas cuestiones han sido materia de análisis y estudio responsable por parte del órgano natural destinado a ese fin, que es quien en definitiva autorizó el préstamo por unanimidad”.
Sobre el entuerto, se detalló la circunstancia de haberse realizado una reunión en comisión específica para el tratamiento del tema, y una sesión del Concejo Deliberante en la que finalmente los señores concejales votaron favorablemente por el préstamo de las obras de esta ciudad, “permite presumir que se hicieron estudios de campo y de factibilidad que ilustraron a los representantes del pueblo en ese sentido”.
A partir de ello, los jueces entendieron que desde el momento en que el Concejo –órgano soberano a tal fin- autorizó el préstamo, se está ante una base legal que no deja ningún resquicio para siquiera presumir que dicho lugar no reuniera las condiciones necesarias de aptitud y seguridad para recibir las obras de nuestra ciudad.
“Que un órgano caracterizado por la pluralidad ideológica, en la que la sociedad se ve representada en los distintos bloques políticos de concejales, decida por unanimidad el préstamo, nos da la pauta irrefutable que ha existido un estudio previo serio de las garantías que presentaba el Museo Lucy Mattos para guarecer las obras de arte de la ciudad de Tandil”.
Sobre el planteo del modo en que los cuadros pertenecientes al Mumbat fueron trasladados al museo Lucy Mattos, el Tribunal reseñó que las partes han estado de acuerdo en que no existe un protocolo local de préstamo que fije los estándares de preservación y seguridad para el traslado ‘adecuado’. “Puede deducirse en consecuencia que, no existiendo un norma que fije con pautas claras e inequívocas la manera en que las obras de arte que se den en préstamo deben ser embaladas y transportadas, no puede válidamente afirmarse que el traslado de las obras del Mumbat al Museo Lucy Mattos ha sido ‘defectuoso’”.
En tal caso, corresponde “sí alentar al Municipio a confeccionar, por los carriles adecuados, un protocolo que paute los estándares a los que deberán adecuarse e instrumentarse a futuro los préstamos de bienes del patrimonio cultural de nuestra ciudad”.
Entretanto, el Tribunal entendió que para el regreso de las obras de arte, receptando la preocupación de la Defensora, deberá observarse el protocolo dictado por la Secretaría de Cultura de la Nación, compartiendo así la posición de la amparista respecto de dos cuestiones, en virtud de las cuales se hizo lugar parcialmente a la acción de amparo colectivo.
La primera de ellas responde al monto de la póliza de seguro contratada, y la segunda cuestión por la que cabe hacer parcialmente lugar al amparo también se relaciona con el contrato de seguro de las obras de arte prestadas.
“Sin perjuicio de que se ha acreditado que la Directora del Mumbat se encargó personalmente del embalaje y del desembalaje de las mismas en el Museo de destino, e inclusive que las mismas arribaron en perfectas condiciones, lo cierto es que ello podría no haber ocurrido así; por lo que en ese sentido asiste razón a la amparista y corresponde instar al Municipio a instruir a sus funcionarios a fin de que se abstengan de mantener procedimientos semejantes que ponen en riesgo innecesariamente el patrimonio municipal en la medida en que dejan fuera de cobertura de riesgos el acervo patrimonial municipal que se traslada”.
La restitución inmediata
En lo que concierne a la petición de la restitución inmediata de las obras, para los jueces la Defensora del Pueblo incurrió en una contradicción en sus pretensiones.
En el caso, la defensora por un lado solicitó se dé cabal cumplimiento al artículo 2 de la ordenanza municipal 16.348, relativo a los recaudos de preservación -seguro de traslado y permanencia y acta de entrega y devolución- y, por otro lado, pretende la restitución anticipada de las mismas, desconociendo el préstamo de las obras de arte y plazo por el que el órgano deliberativo del municipio decidió de manera unánime extender ese préstamo en el artículo 1 del mismo texto normativo.
En tal sentido, “huelga recordar que para modificar un Ordenanza Municipal que goza de plena legitimidad por haber sido sancionada por el procedimiento legalmente previsto para ello, debe ser sancionada una nueva ordenanza por el mismo modo, en el marco de un debate previo, democrático, donde todas las voces interesadas puedan ser escuchadas; más su modificación nunca puede ser cargada mediante el atajo de un recurso judicial, y menos aún a través de un proceso sumarísimo como es el de Amparo, que resulta un proceso de conocimiento acotado”.
También los magistrados sopesaron que la ordenanza en cuestión fue sancionada por unanimidad en el Concejo Deliberante. “El hecho de que todas las fuerzas políticas de la ciudad hayan estado de acuerdo en conceder el préstamo de estas obras, viene a demostrar cuan elevado es el interés general de mostrar en otros ámbitos las obras que conforman nuestro patrimonio cultural, como así también de dar posibilidad a los artistas locales de exhibir y dar a conocer sus creaciones al público en otras ciudades”.