Revés judicial
La Justicia declaró inconstitucional la utilidad pública de Villa del Lago
El Tribunal de Alzada en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata falló a favor de un particular que reclamó por las permutas y expropiaciones de lotes en el faldeo serrano conocido como Villa del Lago. Los jueces consideraron que la comuna no tiene competencia suficiente para avanzar sobre la propiedad privada y cuestionaron que se argumentaran razones medioambientales para legitimar la utilidad pública.
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata dio un giro inesperado e hizo lugar al recurso presentado por Hugo César Inza, en el marco de una causa contra el Municipio sobre pretensión declarativa de certeza por la permuta de lotes en Villa del Lago.
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En rigor, la acción declarativa de certeza es aquella que tiene por finalidad eliminar un estado real de falta de certeza o de inseguridad que amenace la condición jurídica del actor y justifique la necesidad de una inmediata aclaración, ya que este estado de incertidumbre le provoca un perjuicio o lesión actual que justifica el pronunciamiento judicial sobre la cuestión planteada.
Al ponerse en crisis el dominio de los lotes en litigio, hubo actores que se inclinaron por iniciar acciones judiciales para impedir que el Ejecutivo avanzara sobre los terrenos. De este modo, el Tribunal de Alzada conformado por los jueces Elio Horacio Riccitelli, Diego Fernando Ucin y Roberto Daniel Mora, falló de manera unánime a favor del denunciante y decidió revocar la sentencia apelada en todos sus términos.
Así, la Cámara dispuso “la inconstitucionalidad de la ordenanza 16.897 en cuanto declara la utilidad pública y sujeción a expropiación del inmueble catastralmente identificado como Circ. I, Sección E, Chacra 150, Manzana 150z, Parcela 2 de la localidad del Tandil, y de las limitaciones al dominio contenidas en las ordenanzas 16.951 y 17.390, en tanto entroncadas en lo dispuesto por la ordenanza 16.897 estatuyan restricciones que importen la ablación de cualquiera de los componentes esenciales del derecho de propiedad sobre el mentado fundo”.
Además la Justicia ponderó que, invocando fines de naturaleza medioambiental, la Municipalidad diagramó mediante las mencionadas ordenanzas un mecanismo regulatorio que procura, en definitiva, la supresión del derecho de dominio de Inza.
Los fundamentos
En el fallo, la Cámara detalla que la estructura normativa configurada por las ordenanzas 16.951 y 17.390 termina de “agravar la ya patentizada situación de incertidumbre del actor pues se lo coloca en la indeseada disyuntiva de aceptar alguna de las propuestas de negocio (compraventa - permuta) que le ofrezca el Municipio y/o tolerar la sujeción a expropiación de su bien por quien carece de atribuciones constitucionales y legales para ello”.
En la sentencia, apoyada en jurisprudencia del propio organismo, se esgrime que este escenario se produce con el agravante de que las limitaciones urbanísticas posteriores a la sanción de la ordenanza que declara la utilidad pública “vacían prácticamente de contenido económico el bien”, y valora que "aunque apuntalado en fines loables como resulta ser la tutela del ambiente, lejos de generar certeza ha colocado al actor en una situación de indeterminación y zozobra en cuanto al alcance actual”.
A la par, el razonamiento seguido por el juez Riccitelli ante tales premisas, indican que “la expropiación podrá ser dispuesta tanto por el Estado Nacional como por una provincia -aunque en este último caso solo podrá tener por objeto bienes situados en la respectiva jurisdicción-, siendo competente para efectuar la calificación de utilidad pública y ordenar aquella el órgano que, dentro de cada una de las respectivas esferas del esquema gubernativo federal, se encuentre habilitado constitucionalmente para sancionar leyes”.
Vale aclarar que, si bien la expropiación solamente puede ser dispuesta por ley nacional o provincial, los sujetos activos de la expropiación no serán únicamente la Nación o las provincias, desde que la ley puede atribuir ese carácter a los municipios, entidades autárquicas, empresas nacionales o provinciales, o concesionarios de obras y servicios públicos, entre otros. Empero, en todos estos casos, siempre será necesaria la previa sanción de una ley del Congreso o de la Legislatura provincial que califique la utilidad pública.
“No puedo pasar por alto que el actor articuló su pretensión proyectando una situación de incertidumbre acerca del alcance o contenido de las ordenanzas cuestionadas, procurando superar el estado de perplejidad que le genera ver sometido el inmueble de su propiedad a un marco regulatorio compuesto por múltiples normas que, luego de calificar de utilidad pública la adquisición del dominio de ese bien por la comuna, lo sujetan a expropiación desconociendo -según afirmara en su demanda- que los municipios carecen de competencia para obrar de tal modo”, abunda el magistrado en sus fundamentos.
En consecuencia, formó convicción en cuanto a que la ordenanza 16.897 “no podría equipararse a una ley declarativa de utilidad pública en el sentido propio de la manda contenida en los textos constitucionales nacional y provincial”.
Las normativas municipales
En junio de 2020, el Concejo Deliberante dio el primer paso para la preservación de buena parte del faldeo serrano de Villa del Lago, con la declaración de utilidad pública de 600 parcelas que había subdividido la firma Inversora Tandil SA a mediados de la década del 60. Quedaron fuera de esta medida otros 72 lotes en los que se detectó una ocupación efectiva, con construcciones y obras, en tanto un terreno pertenece al Gobierno de la Provincia.
Con esta herramienta, el Departamento Ejecutivo comenzó el camino de negociación para incorporar esas tierras al patrimonio municipal. La ordenanza 16.897 prevé, como mecanismos, la compra, permuta, donación y expropiación de esas 600 parcelas, de las cuales 555 están en manos del síndico de la quiebra de la empresa.
Posteriormente, a través de la ordenanza 17.390, se estableció también una Zona Especial de Interés Ambiental (ZEIA), de acuerdo a las categorías del Plan de Ordenamiento Territorial, tendiente a resguardar ese sector serrano, donde no hay factibilidad técnica de extender servicios ni alentar el desarrollo urbano.
En sintonía, en diciembre de 2022 se puso en funciones el Comité de Gestión de Permutas, que tiene a su cargo la tarea de efectivizar el intercambio de tierras del faldeo serrano declaradas de utilidad pública, cuyos propietarios hayan acreditado titularidad, por lotes municipales. El proceso se encuadró a partir de un esquema que estableció un criterio común de tasación, al otorgar un puntaje a cada terreno de acuerdo a una serie de indicadores.