La Defensoría oficial analizó la toma de tierras y consideró que “en el fondo es una cuestión de distribución de la riqueza”
El defensor oficial Diego Araujo explicó que el principal obstáculo para resolver el déficit habitacional y la ocupación de predios, es la falta de voluntad política y la renuencia a aplicar la normativa vigente, que son protectoras de la función social de la vivienda. Apostó al trabajo articulado entre el Estado y las organizaciones sociales para vencer estos escollos. "Desde el sistema judicial vemos las consecuencias de que no se apliquen leyes como la de Hábitat", expuso.
Durante las últimas semanas, los medios nacionales, además de hablar de la pandemia, el dólar y las cuestiones económicas, se enfocaron en abordar la problemática de la toma de predios, con epicentro en el sur del país y en la localidad bonaerense de Guernica como un tema de agenda.
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La ciudad de Tandil no es ajena a esta cuestión y se han registrado diversos conflictos en torno al acceso a la tierra y la propiedad privada. Esto puede ser entendido de distintas maneras, pero sin dudas deja al descubierto un problema aún mayor: las deficitarias políticas públicas que existen para garantizar el derecho a una vivienda digna y al suelo urbano.
El Eco de Tandil entrevistó al defensor oficial del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, Diego Araujo, quien ofreció su punto de vista y su análisis de la situación. Si bien Araujo es el abogado que representa a las familias que ocupan un macizo en Muñiz y Casacuberta, en el barrio Palermo, el caso está en litigio y no se refirió puntualmente a este asunto, para no afectar el curso de la instancia de mediación.
Sin embargo, la trama de las tomas y los asentamientos urbanos tiene varios episodios a nivel local, síntomas de una condición que nunca se termina de resolver.
El marco legal
Para evaluar el cuadro local, en primer lugar, el letrado invocó el marco normativo que rige en la actualidad para proteger ciertos derechos fundamentales. En este sentido, se puede enumerar el artículo 14 bis de la Constitución Nacional que consagra el derecho de acceder a una vivienda digna; la incorporación en la reforma de 1994 de tratados y convenciones internacionales que van también en esa dirección; la existencia de normativas municipales que promueven el acceso al suelo urbano; y la Ley provincial de Acceso Justo al hábitat, sancionada en 2012 y a la que el Concejo Deliberante adhirió en 2015.
Esta legislación es un instrumento jurídico de gran importancia para promover una comprensión integral de la problemática que aborda y de las herramientas de gestión territorial que ofrece, desde una perspectiva centrada en los derechos de la población, la regulación del suelo y la distribución justa de las valorizaciones que se derivan de su uso y ocupación.
En concreto, Araujo explicó que “hay una gran asimetría entre el marco normativo y el enorme déficit de políticas públicas al respecto”.
Desde su concepción, la cuestión que subyace en la desigualdad de posibilidades a la hora de poder contar con un terreno y una casa, es la de la distribución de la riqueza. Una arista ideológica, cuasi sensible, que configura una visión del mundo y un posicionamiento.
“En el fondo, a mi entender, tiene que ver con la injusta distribución de la riqueza. Se advierte que hay gobiernos que intentan acercar estos derechos, y hay otros que demuestran indiferencia. La asimetría está en la orientación de las políticas públicas que puede llevar un gobierno u otro”, se explayó.
Función social de la vivienda
La vivienda cumple una función social esencial en el ordenamiento ciudadano y en la planificación urbana. Bajo este principio rector, se puede entender que es imprescindible llevar adelante acciones que favorezcan la accesibilidad de todas las personas a un techo propio.
Teniendo en cuenta esta premisa, los estados municipales son quienes deben gestionar fuertemente la democratización del suelo urbano y la creación de planes de viviendas sociales. Aunque es una tarea que implica a los tres estamentos estatales, cada distrito debe desarrollar políticas acordes al perfil territorial.
“El municipio debe gestionar ante los otros niveles del Estado y también debería trabajarse con las organizaciones sociales y representantes del sector público y privado que puedan proveer financiación para el desarrollo urbanístico”, detalló Araujo.
Usucapión versus usurpación
El defensor consideró, asimismo, que hace falta una mirada crítica sobre el tema, porque persiste un doble estándar para medir las situaciones de esta naturaleza.
Por un lado, destacó que las tomas tienen diferentes acepciones según quienes las ejecuten. En algunos casos se habla de usucapión, figura también conocida como prescripción adquisitiva: un modo de acceder a la propiedad de una cosa mediante la posesión continuada de los derechos reales durante el tiempo que establece la legislación.
Pero en otros casos, pesa el estigma y se habla directamente de usurpación. Este es un delito establecido en el artículo 181 del Código Penal, que reprime con una pena de prisión de seis meses a tres años quien “despojare a otro” de la posesión o tenencia de un inmueble cuando ese despojo sea “por violencia, amenazas, engaños, abusos de confianza o clandestinidad”
Así, el funcionario desglosó que “el núcleo de la cuestión es el mismo. Hay personas que recorren todos los estamentos del Estado para conseguir una vivienda y nunca tienen respuestas. Y hay ‘pícaros’ con información privilegiada que adquieren tierras fiscales para obtener un rédito económico”.
Y observó que “si la mayor cantidad de recursos se concentran entre menos, posiblemente los más vulnerables tendrán más dificultades para acceder a ciertos bienes”.
Desalojos
El conflicto de intereses por la tierra en varios casos llega a judicializarse y se aplica una medida precautoria de desalojo, aún cuando no se haya citado a los ocupantes a declarar o notificarse.
Ante esto, Araujo consensuó hace un par de años con otros actores gubernamentales y judiciales un protocolo de actuación para minimizar los riesgos. En ese entonces, se logró recurrir a la Cámara Departamental de Azul para que prescribiera estas pautas frente a los desalojos y el organismo reaccionó positivamente.
En consecuencia, dictaminó que si hay menores de edad que formen parte de la toma, debe intervenir el Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño y el área de Desarrollo Social. También se permite que los jueces de primera instancia suspendan las medidas de desalojo y se conmina a los gobiernos comunales a que arbitren los lineamientos necesarios para no dejar a las personas en situación de calle.
No obstante, estas disposiciones no resuelven el conflicto de base, sólo lo suspende momentáneamente pero raíz de la carencia sigue latente. “El derecho a la vivienda no se debe interpretar en un sentido estricto o restrictivo que lo equipare, por ejemplo, con el cobijo que resulta del mero hecho de tener un tejado por encima de la cabeza o lo considere exclusivamente como una comodidad. Debe considerarse más bien como el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte”, sentenció.
Dotación de servicios
En tanto los terrenos permanezcan ocupados informalmente, las leyes debe garantizar la dotación de servicios básicos hasta tanto se destrabe la situación judicial si existiera un litigio o se formalice el derecho de propiedad sobre las parcelas.
En esta dirección, el Registro Nacional de Barrios Populares (Renabap) es una herramienta que permite regularizar las relaciones dominiales y garantizar el suministro de servicios de infraestructura básicos.
En este marco, el “Certificado de Vivienda Familiar” ha sido constituido como un documento suficiente para acreditar la existencia y veracidad del domicilio, a los efectos de solicitar la conexión de servicios públicos domiciliarios tales como agua corriente y servicios cloacales, energía eléctrica, gas y telefonía; solicitar la clave única de identificación tributaria (CUIT) y/o la clave única de identificación laboral (CUIL); realizar peticiones ante los organismos públicos; solicitar prestaciones de salud, previsionales y educativas.
La letra legislativa en la que se basa la norma se ampara en el artículo 42 de la Constitución, que propende a garantizar el acceso a todos los potenciales usuarios de los servicios públicos, cualquiera sea su situación económica. Y el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales aprobado por la Ley 24.658, establece en su artículo 11.1 el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos.
Por último, del decreto nacional 358/17 se desprende que “a fin de acelerar el proceso de urbanización y regularización dominial, resulta necesario implementar acciones conjuntas con los demás organismos con competencia en la materia, entre los cuales se encuentran aquellos responsables en el control y regulación de los servicios públicos de carácter domiciliario.
En esa línea, Araujo expuso que el Estado tiene que prestar atención a estas tesituras, y si no puede ser el promotor de políticas habitacionales, por la razón que fuere, dar apoyo a organizaciones e instituciones que puedan canalizar esta demanda.
Tomas en Tandil
El déficit habitacional en Tandil, ha conducido a varios conflictos en torno a esta temática. Dos casos emblemáticos, por el nivel de conflictividad que alcanzaron y su prolongación en el tiempo, fueron los de Villa Cordobita y el barrio Smata.
Uno de los hechos más recordados es el del barrio Smata. En julio de 2010, tras meses de tensión y negociaciones, el Municipio y los ocupantes de las viviendas del barrio llegaron finalmente a un acuerdo que permitirá resolver, en el corto plazo, la situación habitacional de las últimas familias que permanecían en el lugar.
Diego Araujo intervino como defensor oficial en esta causa, y se asumieron los compromisos que contemplaron la solución al problema habitacional. En esa oportunidad, se consensuó que las 14 familias recibirían una vivienda en alquiler hasta tanto se concluyera la construcción de las prometidas unidades industrializadas que posteriormente se les cedieron. Esto se alcanzó gracias a la intervención de la Anses, el Instituto Provincial de la Vivienda y el Municipio de Tandil.
En tanto, en septiembre de 2015, 130 familias ocuparon un predio en Villa Cordobita. Los ocupantes venían denunciando la especulación que se hacía de los terrenos a partir de la usucapión con contactos en el Estado. Sin embargo, el conflicto no fluyó con serenidad, se ordenó el desalojo y en noviembre de ese año, unos 300 efectivos de Infantería se apostaron durante la madrugada en el cerro El Granito para forzar a la gente a retirarse.
La tensión se mantuvo durante varias horas, donde más de 80 personas se resistieron al desalojo dictado a través de una orden judicial. Si bien en primeras horas de la mañana del 30 de noviembre de 2015, la jueza de Garantías Stella Maris Aracil recibió a referentes de la toma, el conflicto no se resolvió entre las partes, y se mantuvo la orden de desalojo. Horas después, las viviendas construidas fueron destruidas por la topadora que se encontraba en el lugar.
El fracaso del Estado
En efecto, obra decir que cuando se llega a la ocupación forzada de un predio es porque fracasaron muchas instancias previas. Los asentamientos, de una gran precariedad en cuanto a la infraestructura, son el reflejo de lineamientos habitacionales débiles o inexistentes. Se trata de una vía de hecho para suplir determinadas cuestiones. Empero, una vez producida la toma, las autoridades deben trabajar sobre el hecho consumado. Lo ideal sería, con el marco jurídico vigente, que se actuara antes de que haya familias que decidan instalarse en un macizo y hacerlo suyo.
Ante este escenario, queda proceder con medidas de exclusión –el desalojo- o con medidas inclusivas, que busquen solucionar de forma integral el conflicto. “Es un problema real y complejo. No hay otra salida que establecer canales de diálogo y aplicar la ley. Las normas protegen la función social de la vivienda y la tierra”, analizó Araujo.
Por otra parte, argumentó que la articulación entre todos los agentes estatales, las organizaciones de la sociedad y los vecinos, es un punto de vital importancia para generar el cambio necesario.
Pero una vez más, el obstáculo puede ser la mirada que detente quien administra cada distrito. “Como operadores del sistema judicial vemos las consecuencias de que no se apliquen las leyes como la de Hábitat. La judicialización de un problema de estas características quiere decir que fallaron todas las instancias anteriores”, cerró.