La Asesoría de Menores alegó sobre el riesgo bajo de contagios en las aulas y los daños irreversibles en los menores por no sostener la presencialidad
Los fundamentos de la Asesoría de Menores e Incapaces para pedir la presencialidad escolar relativa/combinada para el Partido de Tandil. Las disidencias con la resolución de la jueza que rechazó la medida cautelar. La incidencia colectiva de la demanda y la falta de acreditación oficial del nivel de contagios en las escuelas. Según el planteo, la actividad escolar no debería ser incluida dentro de normativas que disponen prohibiciones genéricas o automáticas. La opinión que ahora quedó en manos de la magistrada a la hora de responder la apelación de los padres autoconvocados.
En una reciente resolución, el Asesor de Menores e Incapaces 3, del Departamento Judicial de Azul, Ezequiel Andrés Belaunzarán, respaldó el amparo presentado por los padres autoconvocados que clama por la vuelta a la presencialidad escolar.
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La resolución judicial vino a cuento del pedido precisamente de los demandantes para conocer la opinión de dicho actor judicial, quien envió su postura a la jueza de Garantías Stella Maris Aracil, quien tiene que resolver la apelación y el recurso de fondo, tras haber rechazado la medida cautelar.
Precisamente contradiciendo la opinión de la magistrada respecto a la incidencia colectiva de la demanda, desde la Asesoría sí consideró que se está frente a una acción de carácter colectivo en tanto lo que se resuelva tendrá incidencia relevante sobre los derechos de una porción perfectamente determinable de personas con un interés compartido, se alegó.
Para el letrado, lo que solicitó el grupo de padres autoconvocados, “no busca obligar a otros niños, niñas y adolescentes (y a sus padres) a que concurran de modo presencial a los establecimientos educativos; sino que lo que reclaman es el derecho de retomar la presencialidad plena o al menos la `presencialidad relativa/combinada´, en un todo conforme a los protocolos aprobados y (desde ya) con la conformidad de las familias (de aquellos que así lo desean y de los que no, ya que aun siendo un entorno seguro cualquier salida del hogar implica asumir un mínimo de riesgo de contagio, en las condiciones actuales en cómo vivimos)”.
Sin perjuicio de ello, y frente a cualquier margen de duda que pudiera caber en cuanto a su legitimación, Belaunzarán procedió a ampliar la acción, incluyendo como “legitimados activos” de la presente acción de amparo a la totalidad de los chicos que se encuentran escolarizados dentro de los límites del partido de Tandil, abogando y peticionando por los intereses en tanto menores de edad comprometidos en la educación obligatoria que es brindada estatalmente.
Asimismo, se pidió como “medida cautelar” (y hasta tanto pueda sustanciarse adecuadamente el debate de la cuestión de fondo presencialidad plena), que se garantice la presencialidad relativa/combinada para el Partido de Tandil en un todo de acuerdo a la normativa vigente con antelación a la resolución emanada de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires.
Primeramente, el funcionario lamentó la tardía intervención requerida, siendo que a su entender, de haber sido consultado con antelación muchos de los extremos que llevaron a la magistrada a rechazar la petición cautelar podrían haber sido subsanados, integrados y robustecidos, por éste Ministerio Tutelar.
El interés colectivo
En tren de disentir con los argumentos que llevaron al rechazo de la medida cautelar, el abogado señaló como un error lógico/jurídico al entender que lo peticionado no encuentra un margen de envergadura colectiva común y específica tal como fuera delimitado por los progenitores amparistas.
No compartió, a su vez, cuanto la juez afirmó que los peticionantes pretenden arrogarse la legitimación activa de otro grupo de personas definiéndolas como “(…) personas que, en igualdad de situación puedan tener buenas razones para considerar que las medidas sanitarias establecidas por el Poder Ejecutivo Provincial cuestionadas, y las restricciones y/o limitaciones también impuestas temporariamente, no les provocan una lesión o menoscabo a derecho alguno de raigambre constitucional (…)”.
Para Belaunzarán, lo que los padres solicitan no busca obligar a otros niños (y a sus padres) a que concurran de modo presencial a los establecimientos educativos; sino que lo que reclaman es el derecho de retomar la presencialidad plena o al menos la “presencialidad relativa/combinada”, en un todo conforme a los protocolos aprobados y (desde ya) con la conformidad de las familias.
Sin perjuicio de la defensa que el letrado hizo sobre la postura colectiva del grupo de padres autoconovados, el funcionario procedió a ampliar la acción, incluyendo como “legitimados activos” de la presente acción de amparo a la totalidad de los niños escolarizados dentro de los límites del partido de Tandil.
Así, entonces, desde la Asesoría se dijo representante de un número indeterminado de personas con el mismo interés: niños, niñas y adolescentes del partido de Tandil a quienes, con la conformidad de su familia, pidiendo consecuentemente que se les garantice la opción de asistir, de modo presencial pleno, a recibir educación, conforme las posibilidades que cada familia y cada institución educativa pueda sostener.
Asimismo, como “medida cautelar” (y hasta tanto pueda sustanciarse adecuadamente el debate de la cuestión de fondo presencialidad plena), se solicitó garantizar la presencialidad relativa/combinada.
En ese marco, se propuso como prueba ampliatoria, que el Municipio de Tandil y las autoridades educativas con jurisdicción local, se expidan en relación a la posibilidad de recuperar la presencialidad plena en algunos o en todos los establecimientos educativos de los niveles obligatorios del partido; con un margen acotado de riesgo de transmisión de la enfermedad y bajo qué condiciones aplicando el principio rector de “mínima unidad geográfica con vigilancia epidemiológica permanente”.
El riesgo y los daños
A tono con la petición, el Asesor se tomó de publicaciones nacionales e internacionales de organizaciones reconocidas, como el caso de Unicef, para significar la importancia de sostener la educación como una actividad esencial.
Asimismo, se sostuvo sobre lo gravoso que ha significado la pandemia de Covid 19 sobre los niños que ha devenido en graves perjuicios de salud, educación y socialización que será mensurable, sin duda, en un futuro cercano y provocará un nuevo norte a trabajar para lograr sanarlo para superarlo convenientemente.
Desde el órgano judicial se añadió que se ha elaborado un listado de actividades habilitadas y no habilitadas, que a su criterio, carece de fundamentación expresa que la sostenga.
Consecuentemente, se centró y concentró la crítica normativa y el análisis de razonabilidad jurisdiccional de semejante restricción aplicable al Partido y a la ciudad de Tandil, en el entendimiento que se pretende regular de modo genérico una actividad cuando ya existe un estricto protocolo y regulación específica.
Menor unidad geográfica
Para la Asesoría dicho concepto es de vital importancia, “la clave medular” para entender cómo debe valorizarse todo el andamiaje normativo general existente con el derecho a la educación (presencial), porque es contundente que el mencionado concepto (“Menor Unidad Geofráfica Posible”) es la norma (tal vez la única) específica regulatoria de la continuidad o cese de la actividad educativa, en cuanto permite un análisis específico, mínimamente aplicable para los indicadores de cada localidad.
“Aún e inclusive, podríamos entender como `menor unidad geográfica posible´ a cada uno de los establecimientos escolares, conforme sus recursos humanos, materiales y edilicios disponibles, toda vez que se encuentran sujetos a vigilancia epidemiológica permanente”, se alegó.
Contrariando a la resolución de la jueza, el Asesor señaló que no se debe exigir una mayor acreditación del derecho invocado a los amparistas, si no al Gobierno, quien representa a sus ciudadanos, a la vez que existe un sistema de poderes establecido, pura y exclusivamente para garantizar el ejercicio de los derechos humanos fundamentales y así evitar restricciones e injerencias ilegítimas de parte de las autoridades.
Por lo que al entender del organismo apelante, de comprobarse la irrazonabilidad de la norma (por falta de fundamento) y el compromiso y agravamiento de los derechos comprometidos, la medida cautelar que fuera propuesta (“presencialidad relativa/cuidada/combinada”) debió prosperar de modo directo; o al menos, quedar supeditada su resolución a la prueba que previamente debía producirse para obtener los elementos de convicción en un plano más o menos inmediato.
Según el planteo, la actividad escolar no debería ser incluida dentro de normativas que disponen prohibiciones genéricas o automáticas.
Cerrando el entuerto específico, y considerando que la norma cuestionada carece de fundamento suficiente y que ello sumado, provoca un perjuicio cierto a los niños, niñas y adolescentes de la localidad, se solicitó a la jueza que declare para el Partido de Tandil la inconstitucionalidad del punto 122 de la Resolución y que se dicte la medida cautelar de no innovar, habilitando así la presencialidad relativa/combinada para los niveles inicial, primario y secundario.
Prueba informativa
En tren de contar con más información que sustente la prueba a considerar, el asesor elevó el pedido para que la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia, acompañe y acredite de modo documental y científico la incidencia en el riesgo de contagio, como la utilización del transporte público y circulación de personas que representa el sistema educativo presencial en su modalidad relativa/combinada y/o total, para la jurisdicción de la ciudad de Tandil.
También se requirió que la Dirección General de Escuelas o Jefatura de Distrito y el Sistema Integrado de Salud Pública informe sobre número de contagios en el ámbito escolar local, frecuencia de contagios, número de alumnos matriculados en el partido de Tandil, casos positivos informados en edad escolar desde el inicio del período lectivo 2021 durante la etapa de presencialidad combinada/relativa. Hisopados positivos de docentes, desde el inicio del período lectivo 2021.
Asimismo, si existe registro en relación a los contagios de alumnos y docentes durante el periodo lectivo y durante etapa de presencialidad que permitan determinar si los mismos ocurrieron dentro o fuera del ámbito escolar. Se pidió a la vez saber el porcentaje de docentes vacunados en la localidad
Y al Municipio se le requirió que informe en relación a la probabilidad de recuperar la presencialidad plena o relativa/combinada, en algunos o todos los establecimientos educativos del partido, con un margen acotado de riesgo de transmisión de la enfermedad y bajo qué condiciones.