Gastón Argeri analizó las leyes sobre delitos sexuales y aseguró que la legislación va detrás de los cambios
El letrado tandilense, que preside el Colegio de Abogados de Azul, explicó los detalles del anteproyecto de reforma del Código Penal que promueve una redacción mejorada del delito de abuso sexual y un ajuste de las escalas penales para mantener la proporcionalidad de las penas. El debate sobre la inmadurez sexual, el consentimiento y la acreditación de episodios de esta índole en la Justicia.
En los primeros días del año, dos sucesos vinculados a delitos de índole sexual llamaron la atención de la opinión pública. Uno de ellos tiene que ver con la decisión del juez de Garantías José Alberto Moragas, quien sobreseyó a Néstor Lucas Gómez, el joven acusado penalmente por haber mantenido relaciones sexuales con una menor de 13 años en junio de 2016 durante una fiesta en una casaquinta de La Blanqueada, por considerar que no existió delito alguno. El otro hecho puntual sucedió en vísperas del año nuevo en Miramar, donde cinco jóvenes fueron acusados por violar a una menor de 14 años y permanecen detenidos.
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Estos casos son apenas la punta de un iceberg que se suma a una creciente ola de denuncias en todos los ámbitos -no sólo de violaciones- sino también de maltrato y abuso machista. Los tiempos que corren exigen que la Justicia esté a tono con las nuevas demandas de la sociedad, expuestas a partir de la reconfiguración de ciertos patrones y conductas propulsada por el feminismo, que entiende que el silencio no es una opción y deben desarticularse los entramados sociales que posibilitan el ejercicio de la violencia patriarcal en todo su esplendor.
Para desentrañar los aspectos técnicos y comprender de qué se habla en términos legales cuando se alude a violaciones y abusos, El Eco de Tandil consultó con el doctor Gastón Argeri, presidente del Colegio de Abogados de Azul, para que aporte su mirada profesional sobre el tema.
La reforma del Código Penal
En 2018 concluyó la elaboración del anteproyecto de reforma del Código Penal elaborado por una Comisión especial creada a tales efectos y presidida por el juez Mariano Borinsky, que será enviado este año al Congreso nacional para su tratamiento. En los cambios, introduce novedosas modificaciones en relación al delito de abuso sexual y prevé una mayor carga punitiva para los ultrajes de esta naturaleza.
-¿Qué modificaciones claves plantea el anteproyecto con respecto a los delitos contra la integridad sexual?
-Hay una redacción mejorada del delito de abuso sexual y un ajuste de las escalas penales para mantener la proporcionalidad de las penas. Incorpora nuevas figuras delictivas: pornografía infantil, grooming y ciber-delitos. Se discute la incorporación del tipo penal de “stalking” (acoso callejero).
-¿Es preciso endurecer la legislación existente?
-Entiendo que la reforma plantea una proporcionalidad en la imposición de penas. Ello busca zanjar un problema derivado de las distintas reformas coyunturales que se han efectuado a lo largo de los años buscando retornar a la sistematización legislativa. Esto apunta subsanar casos claramente injustos donde se prevé una pena mayor a un delito que es menos grave que otro que contempla una pena menor.
-¿Hay vacíos legales en la actualidad?
-La dinámica legislativa siempre va detrás de los cambios sociales. Por lo que la existencia de vacíos en las normas responde a ello. Lo importante es que no transcurra mucho tiempo desde un cambio social a su receptación en la norma. Pensemos que no hace mucho tiempo era impensado hablar de delitos informáticos y hoy es una realidad.
-¿Cuán efectivo podría ser el seguimiento socio-judicial propuesto por el anteproyecto?
-Creo que es más una expresión de deseos que una realidad. Y no porque esté en desacuerdo con la idea, pero dudo que sea factible ponerlo en práctica con los escasos recursos con los que hoy se cuenta. Pensemos que hoy existe el Patronato de Liberados, el cual casi no cuenta con personal ni presupuesto para cumplir su función, siendo de suma importancia proveer con recurso humanos y materiales al mismo. El proyecto prevé el instituto para el seguimiento de los condenados por delitos especialmente violentos (homicidios agravados y delitos sexuales graves) y por delitos cometidos en un contexto de violencia de género, tomando como base al modelo adoptado en Francia y en Alemania donde se denomina custodia de seguridad, como también los estándares establecidos por el T.E.D.H. En otros países los condenados que recuperan su libertad quedan bajo la supervisión de un oficial especializado que eleva informes de su seguimiento. Ojalá esto pudiera verse en nuestro país, debiéndose analizar cuestiones presupuestarias que permitan esta implementación.
-¿Es la reincidencia uno de los mayores problemas?
-Claramente es uno de los mayores problemas y un indicador del fracaso del sistema. El fin resocializador de la pena raramente se cumple. Hay casos, pero lamentablemente son los menos. De sólo ver el estado de las unidades penales, con sobrepoblación altamente preocupante, es difícil imaginar que alguien que transita por esos muros pueda ser recuperado. Cuando ocurre es producto del esfuerzo individual más que por un tratamiento institucional.
Es preciso tomar medidas urgentes a fin de mejorar las condiciones penitenciarias, no sólo por quienes se encuentran allí, primero porque no pierden su condición de seres humanos, sino también por el resto de la sociedad, atento a que en su gran mayoría las personas privadas de su libertad lo están por delitos contra la propiedad, y en algún momento volverán a vivir en sociedad. Y cuando eso pase pueden serán más violentos que antes. Por eso mejorar el sistema es a la larga en defensa de toda la comunidad.
Sucesos del pasado
-¿Es posible denunciar y acreditar casos de violación y/o abuso perpetrados en el pasado?
-Absolutamente. En los últimos años han habido distintas reformas legales que permitieron que el plazo de prescripción de la acción penal comience a correr a partir de la mayoría de edad de la víctima (Ley Piazza) y por una ley posterior, la Ley 27.206, el plazo empieza a correr a partir de la denuncia independientemente de la edad de la víctima.
En cuanto a la acreditación también es posible. Entendiendo que las pruebas principales son las pericias a realizarse sobre la propia víctima, en la mayoría de los casos pueden llegar a ser la única prueba. Tal vez quienes no circulan los pasillos de tribunales no lo sepan, pero se trabaja con mucho compromiso y responsabilidad en la temática. Existen muy buenos profesionales ampliamente capacitados, siendo sin embargo necesario, para nuestro Departamento Judicial poder contar con más profesionales especializados. En estos casos las pericias son claves para alcanzar la verdad.
-En torno al caso de la menor de La Blanqueada, el juez sobreseyó al imputado por no considerar que estuviese acreditado el estupro (la figura de la violación fue descartada antes y el fiscal instruyó la causa con esa carátula) dado que, según su interpretación, no debe confundirse la inexperiencia sexual con inmadurez sexual. Cabe consignar que, por diversos motivos, la víctima no pudo formalizar su declaración y aportar su testimonio fundamental. ¿De este modo no se la revictimiza? ¿Se busca instalar siempre la noción de consentimiento para deslindar responsabilidades?
-Como dije en la respuesta anterior, se trabaja muy responsablemente y con los profesionales especializados en una temática que es muy compleja. Y si bien tener que transitar por un ámbito desconocido, como lo es el tribunalicio, de por sí significa una revictimización, se procura con el esfuerzo de profesionales, minimizar su impacto lo más posible. Hace años incluso, la Corte estableció todo un Protocolo de actuación para la declaración de niños, niñas y adolescentes víctimas de los delitos enunciados, regulando así el contenido del artículo 102 bis del Código de Procedimiento Penal.
En relación al caso de La Blanqueada, como profesional no puedo manifestarme ni opinar en una causa que no he leído ni he tenido que intervenir; pero en términos generales vale decir que en los delitos contra la integridad sexual siempre está en juego el consentimiento. Así, ejemplo, aún si la víctima hubiera accedido a tener relaciones pero tiene menos de 13 años de edad, ese consentimiento no es válido en razón de su edad. Es decir, la ley entiende que no hay consentimiento posible. Si la víctima tiene 16 años de edad, su consentimiento puede estar viciado por su inmadurez y frente a una relación desigual con el autor del hecho. Pero en estos casos es preciso determinar si hay una situación de permanencia que vicie ese consentimiento.
Lógicamente es más difícil determinar esa situación cuando la diferencia de edad es muy corta. De todos modos nunca se resuelve a la ligera, son muchos los estudios y pericias que se realizan para determinar cuál es la situación en cada caso.