Usurpación en La Movediza
Exigen precisiones sobre la urbanización planteada por Nación
No conforme con los “livianos” argumentos expuestos en la comunicación oficial del organismo nacional que pidió la suspensión del desalojo en la ocupación en La Movediza, el juez de Garantías remitió un oficio exigiendo precisiones del eventual proyecto de regularización y urbanización del asentamiento clandestino. Contradicciones entre el marco legal y el escenario local de la usurpación.
Tal lo detallado en ediciones pasadas, el lunes el Juzgado de Garantías 1 suspendió de forma provisoria el desalojo de los terrenos ocupados en la zona de La Movediza a pedido de la Dirección de Acceso al Suelo Urbano del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, sumando un nuevo capítulo a la compleja saga en el marco del conflicto por la tierra.
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Tras la citada controvertida postura del organismo nacional frente al asentamiento clandestino por el cual pesa una causa por usurpación, el juez José Alberto Moragas aguarda por precisiones para insistir en el desalojo compulsivo o dar lugar a una decisión política que alude a la urbanización reglamentada por la normativa que nuclea a los barrios populares, circunstancia que sentaría un inusual precedente en el distrito.
Para ello, el magistrado remitió un documento a la dependencia nacional que sorpresivamente se introdujo en el entuerto a horas de aplicarse la medida judicial, en el cual requirió precisiones sobre los alcances de la eventual decisión política de incluir en macizo en conflicto en un programa oficial de regularización y urbanización, asistiendo a las familias que tomaron los lotes hace ocho meses en detrimento del propietario que, como damnificado, realizó la pertinente denuncia que derivó en el expediente judicial.
La mirada del juez
Según información a la que pudo acceder este Diario, el juez José Alberto Moragas señaló en sus considerandos que el pedido elevado el pasado viernes lleva la firma de Agustín Alcorta, director de Acceso al Suelo Urbano, quien alegó que la zona en litigio se encuentra en el barrio popular "La Movediza I", sector de la ciudad que forma parte del Registro Nacional de Barrios Populares en proceso de Integración Urbana (Renabap) bajo el número 608, oficializado por diversos decretos y amparado por la Ley Nacional 27.453 y la Ley 27.694.
A más citas, el magistrado consignó que “mediante oficio remitido por Agustín José Algorta, titular del citado organismo se puso en conocimiento de esta jurisdicción el día 27 del corriente mes y año que la zona en litigio pese a no encontrarse oficialmente en el polígono registrado en el Renabap y sin perjuicio de estar identificado, será incorporado en las próximas semanas, refiriendo asimismo la normativa que lo sustenta”.
Que sin desconocer lo informado, el magistrado entendió oportuno consignar los preceptos específicos; así el Decreto 358/17 en su artículo 46 establece: Créase el Registro Nacional de Barrios Populares en proceso de integración urbana (Renabap) en el ámbito de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, cuya función principal será registrar los bienes inmuebles ya sean de propiedad fiscal o de particulares donde se asientan los barrios populares, las construcciones existentes en dichos barrios y los datos de las personas que habitan en ellas, al 31 de diciembre de 2016.
Con posterioridad, el 29 de octubre de 2018, se sanciona la ley 27453 disponiendo en su artículo 4 que “la declaración de utilidad pública aplica exclusivamente sobre los bienes inmuebles en los que se encuentran asentados barrios populares debidamente relevados e identificados en el Renabap a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley y cuya propiedad no sea del Estado nacional.
En consonancia con las disposiciones aludidas, el 26 de noviembre de 2019 se sanciona el Decreto 789 que sustituye el artículo 46 del Anexo del Decreto 2760/15, disponiendo en su artículo 46: “Créase el Registro Nacional de los Barrios Populares en proceso de integración urbana (Renabap) en el ámbito del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, cuya función principal será registrar los bienes inmuebles ya sean de propiedad fiscal o de particulares donde se asientan los barrios populares , las construcciones existentes en dichos barrios y los datos de las personas humanas que habitan y/o jurídicas con asiento en ellas, al 31 de diciembre de 2016. Con posterioridad a dicha fecha solo se actualizará el registro de los datos de las personas humanas que habitan y/o jurídicas con asiento en los barrios populares.
Contradicciones
Al decir del juez, de lo expuesto surge con claridad que dicha normativa se aplica en la concurrencia de dos presupuestos, léase la existencia del asentimiento de un barrio y que dicha ocupación hubiera operado con anterioridad al 31 de diciembre de 2016.
“Como puede advertirse, la situación que nos ocupa no se compadece con las exigencias previstas. En principio el propio organismo reconoce que las mismas no se hallaban incorporadas al barrio popular “La Movediza I“ (registrado como tal en el año 2017 conforme anexo del decreto 358/2017) pero aun haciéndolo próximamente como se informa, no responde a la fecha que la norma prevé”.
Frente al “restringido” análisis impidió al juez concluir sobre la improcedencia de lo planteado frente al desconocimiento de prerrogativas y facultades del citado organismo para implementar la afectación anunciada, resultando de vital importancia para la definición de la presente investigación la consolidación de lo anunciado.
Por ello, el juez resolvió librar oficio a la Dirección de Acceso al Suelo Urbano del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación a fin que se sirva informar en el plazo de (96) noventa y seis horas de recibida la presente, mecanismos, instancias y plazos sobre la efectiva incorporación del inmueble emplazado entre calles Salta, Chapeaurouge, Misiones y Piccirilli de Tandil (Partido 103, Circ. I, Secc. E, Chacra 152 Fracción I, Parcela 3F) al barrio popular “La Movediza 1”.