Entra en vigencia la nueva ley de alquileres que en Tandil afectará a 45 mil inquilinos
A través del Decreto 580/2020, publicado este martes en el Boletín Oficial, el Gobierno promulgó la Ley de Alquileres que había sido sancionada por el Congreso el 11 de junio.
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Con la firma del presidente Alberto Fernández; del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y de las ministras de Justicia, Marcela Losardo; y de Desarrollo Territorial, María Eugenia Bielsa, el decreto establece la promulgación de la Ley 27.551, que prevé nuevas reglas para los contratos de locación.
Entre los beneficios para los inquilinos destaca que el locatario tiene a su cargo el pago de las cargas y contribuciones que se originen en el destino que dé a la cosa locada, y el aumento de dos a tres años de duración de los contratos.
Cabe recordar que el proyecto tenía media sanción en Diputados desde noviembre del año pasado y que recién el 11 de junio, con 41 votos del oficialismo y luego de que la oposición abandonara sus bancas, logró ser aprobada, siendo la primera reforma desde 1984.
Las disposiciones de la mencionada ley entrarán en vigencia a partir de hoy y serán aplicables para los contratos que se celebren desde entonces.
Según había declarado a este medio el propio Juan Arrizabalaga, concejal del Frente de Todos e integrante de la Red de Inquilinos de Tandil, en nuestra ciudad son 45 mil inquilinos los que atraviesan por una difícil y engorrosa situación, en el marco de la pandemia por el coronavirus. Por tal razón, no solo aguardaban por la promulgación de la ley sino que también había realizado diferentes presentaciones en el Honorable Concejo Deliberante para asistir a los arrendatarios.
Situación en pandemia
Concordando con la postura de Arrizabalaga, el titular de la Oficina Municipal de Atención al Inquilino (OMAI), Matías Martínez, manifestó en diálogo con el programa Tandil Despierta, que se emite por Tandil FM 104.1 y Eco TV, que han tenido una gran cantidad de consultas, principalmente por el DNU 320, que hace referencia a la suspensión de desalojos, la prórroga de contratos y el congelamiento de los precios.
“Si nos retrotraemos en el tiempo, el 20 se declara el aislamiento y el 29 sale este decreto, como norma de orden público, que es concerniente a las relaciones locativas. A partir de eso, están las diferentes interpretaciones que cada parte le da, sobre todo donde no interviene un corredor profesional”, manifestó Martínez.
La medida establece que el valor del alquiler se mantendrá al valor de marzo hasta el 30 de septiembre, pero pueden existir en el medio cambios de valores por indexación. “En esos casos, lo que dice el DNU es que el locatario puede pagar el canon locativo de marzo e ir abonando esa diferencia que queda mes a mes en octubre, con un mínimo de tres y un máximo de seis cuotas sin ningún tipo de interés”, explicó.
Aclaró, por otra parte, un tema por el que han tenido varias consultas: la diferencia a abonar no genera intereses, como sí los genera la falta de pago del mes completo.
Finalmente, señaló que la nueva ley afecta varios puntos que hasta ahora venían siendo focos de conflictos pero que no legisla hacia atrás sino hacia adelante, y recordó que se pueden contactar con la Oficina llamando al 154 602206 o enviando un mail a Omaitandil@yahoo.como inquilinos@tandil.gov.ar.
Las modificaciones:
- Extensión del plazo de contratos: Los contratos de alquiler para uso habitacional tendrán una duración mínima de tres años.
- Ajuste anual: Los aumentos de precios dejarán de ser semestrales y pasarán a ser obligatoriamente cada un año. Los ajustes deberán efectuarse utilizando un índice conformado por partes iguales por las variaciones mensuales del índice de precios al consumidor (IPC) y la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE), que debe ser elaborado y publicado mensualmente por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
- Depósito: Solo se podrá pedir un mes de depósito, el cual se devolverá al finalizar el contrato de forma actualizada al valor del último mes.
- Garantías: El locatario tendrá más alternativas para presentar garantías. Deberá proponer al menos dos, que pueden ser un título de propiedad, aval bancario, seguro de caución, recibos de sueldo o declaración de ingreso, y el propietario elegirá una.
- Registro de contrato en AFIP: Los contratos de alquiler deberán registrarse en la Administración Federal de Ingresos Públicos.
- Programa Nacional de Alquiler Social: Se creó el Programa Nacional de Alquiler Social destinado a la adopción de medidas que tiendan a facilitar el acceso a una vivienda digna en alquiler mediante una contratación formal.
- Resolución de conflictos: El Poder Ejecutivo nacional, a través del área competente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en forma concertada con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá realizar las acciones necesarias para fomentar el desarrollo de ámbitos de mediación y arbitraje, gratuitos o de bajo costo, aplicando métodos específicos para la resolución de conflictos derivados de la relación locativa.
- Renovación de contrato: Será obligatorio acordar las condiciones de renovación con tres meses de anticipación, para que el inquilino tenga tiempo para buscar otra vivienda.
- Expensas: No se podrán cobrar expensas extraordinarias al inquilino.
- Arreglos del inmueble: La parte locataria es la encargada de los arreglos para la mantención del bien.
- Gravamen sobre el inmueble: No se podrá cobrar al inquilino los impuestos que gravan la propiedad.