En medio de la pandemia, se reavivó la discusión por el aborto y el protocolo vigente para la cuarentena
La referente de la agrupación defensora de las dos vidas denunció métodos y prácticas referentes al aborto. Apuntó directamente contra el intendente Lunghi. Desde el SISP, las autoridades explicaron dichas acusaciones y buscaron aclarar el panorama. El Fallo Fal, diferencias entre ILE e IVE, garantías sobre el cumplimiento del derecho de autonomía y las excepciones que propone la Ley.
Luego de haber emitido un comunicado, la referente del grupo Más Vida Tandil, Julieta Bosch, manifestó su preocupación y estado de alerta en El Eco Multimedios por la realización de abortos, tanto químicos como quirúrgicos en la ciudad. Principalmente se refirió a uno que se habría hecho en el Hospital Ramón Santamarina el 1 de Mayo, ¨feriado y en plena cuarentena¨.
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Advirtió que el nosocomio debería permanecer abierto solamente para cuestiones de suma urgencia, por lo que le llamó la atención que hubiera espacio para esta práctica quirúrgica con un medico de Mar del Plata. ¨Me parece como mínimo sospechoso y quisiera pedir explicaciones¨, intimó incluso al intendente Miguel Lunghi, porque días atrás dijo que defendería la vida con todo lo que esté al alcance.
¨No solamente no la están defendiendo, sino que siguen promoviendo el aborto¨, reclamó, insistiendo en que no hay una ley que lo permita. A su parecer solamente se están amparando en un protocolo que consideró ilegal por estar en contra de ¨todos los principios de la Constitución y los tratados internacionales¨.
En el Código Penal, el artículo 86 menciona causales de no punibilidad en caso de aborto y Bosch consideró que es en este punto donde se ampararon para diagramar el protocolo vigente, desestimándolo de todas maneras porque no comprendería el artículo en su totalidad.
¨En nuestro país el aborto es ilegal y por más normativa que haya no puede estar por encima del Código Penal ni de la Constitución¨, advirtió.
En su acusación, insistió con la práctica realizada el 1 de mayo puntualmente, asegurando que se trató de algo premeditado y pidió que se investigue. Asimismo, desestimó que se pueda hacer base en el Fallo Fal, aludiendo a que se trata de un caso particular y que la cuestión de salud se agregó luego, tomada de manera muy amplia.
Con la intención de defender la vida desde la gestación, afirmó que presentará formalmente una denuncia en la Fiscalía. ¨Lunghi, que es médico y últimamente habló mucho de defender la vida, no se está haciendo cargo de lo que está pasando. Yo le quiero pedir explicaciones porque el fue quien nombró a los que están al frente del Sistema Integrado de Salud¨, sentenció.
Declaraciones agresivas
Ante este descargo, desde el Sistema Integrado de Salud Pública (SISP) sus autoridades decidieron aclarar algunas cuestiones, explicar y desmentir para dar tranquilidad de que las prácticas que se realizan son aplicadas de acuerdo a la reglamentación. Así, el titular Gastón Morando aseguró comprender que haya distintos sectores de la sociedad con una cosmovisión o forma de pensar diferentes, pero advirtió que nunca estas ideologías pueden estar por encima del estado de derecho o del cumplimiento de las normas.
“En sus expresiones, que la notamos un tanto agresivas, se refiere al SISP que realiza su trabajo muy bien, de forma responsable y en cumplimiento de la normativa vigente”, defendió, refiriéndose a todos los equipos interdisciplinarios que están en las consejerías.
Recordó que estas fueron aprobadas por unanimidad por el Concejo Deliberante en el marco de una ley provincial. Por eso, apuntó que si se llevaran a cabo las sugerencias de la integrante del grupo Más Vida, se estaría violando la normativa vigente.
“Con lo cual, sin importar lo que piensa cada uno, nosotros tenemos que estar abocados al cumplimiento de lo que es el Fallo Fal, que cuenta con interpretación del a Corte Suprema de Justicia de las excepciones previstas en el código penal en cuanto al aborto ilegal”, explicó.
Desestimando la consideración de Bosch al respecto, Morando aclaró que en realidad es un fallo generalizado, porque así lo estableció la Corte Suprema, que además insta a todos los Hospitales a que se den mecanismos para brindar una solución a las excepciones mencionadas en el Código Penal.
“También tenemos que decir que el Gobierno nacional y la provincia de Buenos Aires establecen un protocolo para el cumplimiento de dicho fallo, con lo cual está todo regulado”, señaló, a sabiendas de que hay perspectivas que no están de acuerdo con esto, pero aclarando que forman parte de un marco legal.
A continuación, mencionó esas tres excepciones en que se permite la interrupción legal del embarazo (ILE) y hacen alusión a casos de violación, caso de riesgo de vida y riesgo para la salud. Entonces, de acuerdo al protocolo aplicado, los equipos interdisciplinarios deben estudiar el caso, justificar y entender si configura una de las excepciones. Al respecto, ratificó que no es necesaria la intervención de un abogado, sino de un equipo de salud, que respetando el principio de autonomía lo firma y lo hace constar en la historia clínica
Por otro lado, el presidente del SISP compartió que la Organización Mundial de la Salud (OMS) estableció que la salud como concepto tiene varias dimensiones y no es solamente la ausencia de enfermedad, por eso es la amplitud establecida en aquel fallo y la que la coordinadora de Más Vida rechaza.
Diferencias entre IVE e ILE
Por su parte, el vicepresidente del SISP, Matías Tringler, distinguió las diferencias entre Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) e Interrupción Legal del Embarazo (ILE). En la última se debe interrogar y “meterse mucho en la vida privada” de la solicitante (que pasó, cómo está integrada su familia, cuál es su método anticonceptivo, situación socioeconómica y otros etcéteras), con la intervención de equipos multidisciplinarios conformados por trabajadores sociales, psicólogos y el médico que la asiste.
“La gran diferencia con la Ley (IVE) que se está tratando de sacar en el Senado hace un par de años, tiene que ver con que uno no tendría que dar ninguna explicación ni se haría análisis alguno”, explicó.
Consiguientemente, reveló que deben cumplir con un pedido de información mensual al Ministerio de Salud de Provincia, al área de Salud Sexual y Reproductiva, que manda los insumos y medicamentos de anticoncepción e interrupción. Por eso, envían dichas estadísticas, contando la cantidad de consultas, cuáles no se concretaron, cuáles si y porqué excepción.
Falacias
La denuncia de la referente de Más Vida también había apuntado al suministro de misoprostol en las pacientes que debían, luego, terminar el proceso abortivo ¨teniendo al bebé solas en el baño de sus casas¨. “El acompañamiento es previo, en el momento y posterior, nunca se la deja sola”, dijo, informando que siempre se cuenta con un referente familiar muy cercano e inclusive ha pasado que un miembro del equipo haga el acompañamiento domiciliario.
“Si fuese tan traumático como lo describe Julieta Bosch, nos llegaría a nosotros algún tipo de queja de cómo fue resuelta su situación y eso no pasa, al contrario, siempre recibimos palabras de agradecimiento”, señaló descartando esos dichos Finalmente, aclaró que el protocolo contempla métodos ambulatorios o dentro del Hospital, dependiendo de la situación y del procedimiento que se elija.
En otro término, los titulares del SISP negaron rotundamente la acusación de que habría presiones para que las mujeres de menores recursos accedan a esa interrupción del embarazo. “Eso es falaz”, aseveró Morando. “Se estaría incumpliendo el principio de autonomía y violando la ley, si tiene alguna sospecha puede dirigirse a dónde corresponda”, instó.
Fallo FAL
En 2012, la Corte Suprema falló sobre el caso FAL, una chica de 15 años que había sido violada por su padrastro, en el que interpretó que el artículo 86 del Código Penal de la Nación permitía el aborto en los casos de violación y de peligro para la salud o vida de la mujer o persona gestante.
El fallo, que confirmó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Chubut, se dio una vez que el aborto ya había sido llevado a cabo y fue firmado por unanimidad. Allí se remarcó que era necesario el dictado de un pronunciamiento que pudiera servir de guía para la solución de futuros casos análogos y que estaba comprometida la responsabilidad internacional del Estado Argentino.
Tres reglas claras
Que la Constitución y los tratados de derechos humanos no sólo no prohíben la realización de esta clase de abortos sino que, por el contrario, impiden castigarlos respecto de toda víctima de una violación en atención a los principios de igualdad, dignidad de las personas y de legalidad. De este modo, se puso fin a la incertidumbre relacionada con el alcance del artículo 86 inciso 2 del Código Penal, también mencionado por Bosch, en tanto algunas instancias judiciales han entendido que este solamente se aplica respecto de la víctima de una violación que poseyera alguna discapacidad mental, criterio que llevaba a que la cuestión se judicializara a lo largo del país con resultados adversos y, en algunos casos, con riesgo a la realización del aborto o a la salud de la madre.
Que los médicos en ningún caso deben requerir autorización judicial para realizar esta clase de abortos, debiendo practicarlos requiriendo exclusivamente la declaración jurada de la víctima, o de su representante legal, en la que manifieste que el embarazo es la consecuencia de una violación.
Que los jueces tienen la obligación de garantizar derechos y su intervención no puede convertirse en un obstáculo para ejercerlos, por lo que deben abstenerse de judicializar el acceso a estas intervenciones, las que quedan exclusivamente reservadas a lo que decidan la paciente y su médico.
Protocolo para la ILE en contexto de Covid-19
El Ministerio de Salud bonaerense elaboró un protocolo para la atención integral de las personas con derecho a interrumpir el embarazo y el acceso a métodos de anticonceptivos, en el marco de la pandemia por coronavirus, consideradas “prestaciones esenciales de emergencia”.
El protocolo deja en claro que para el gobierno provincial, “la consulta por ILE debe considerarse una prioridad por lo cual no puede posponerse, ni derivarse a otro centro del mismo nivel” y posteriormente precisa los distintos circuitos de acceso según el estado clínico de la persona.
Entre otras cuestiones, la atención de las personas con derecho a la ILE se diferenciará según: la edad gestacional del embarazo, el resultado del triage (si es un caso sospechoso, con síntomas o confirmación de la Covid-19, o si no presenta síntomas) y el requerimiento (o no) de internación por el estado clínico”.