Advertencia
El Tribunal de Cuentas ordenó que el contrato para la recolección en contenedores pase por el Concejo
Fue en respuesta a una denuncia que presentó Juan Manazzoni. El organismo de contralor provincial confirmó que el contrato amerita la convalidación del Legislativo porque compromete ejercicios futuros. Requirió adunar la ordenanza de rigor a la próxima rendición de cuentas, en cumplimiento de la Ley Orgánica de las Municipalidades. El bloque del PRO había cursado tres pedidos al Ejecutivo para que eleve el proyecto de ordenanza.
En las últimas horas, el intendente Miguel Lunghi y el presidente del Concejo Deliberante Juan Pablo Frolik fueron notificados por el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires del requerimiento de una ordenanza que convalide el contrato rubricado con la firma Malvinas Argentinas SRL para la recolección de los residuos en contenedores en distintas zonas de la ciudad. Tras la denuncia presentada por el edil del PRO Juan Manazzoni, el organismo ordenó el aval del Deliberativo teniendo en cuenta que el convenio, rubricado por un plazo de 30 meses, compromete recursos de ejercicios futuros.
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Con fecha del último lunes, los contadores de la Delegación XIII con sede en Azul emitieron respuesta a la denuncia de Manazzoni “referida a presuntas irregularidades en la Licitación Pública 12-01-22 en la Municipalidad de Tandil” y en principio, exigieron que se incorpore a la Rendición de Cuentas del Ejercicio 2022.
El ente de contralor le dio la razón al concejal del PRO en cuanto a la obligatoriedad de que el contrato debió ser convalidado por el Concejo Deliberante debido a que compromete recursos de ejercicios futuros, al tratarse de un acuerdo de pago por más de 163 millones de pesos en un plazo de 30 meses. Como contrapartida, desestimó que el Legislativo debía intervenir por tratarse de la concesión para la prestación de un servicio público.
Los fundamentos
Al rechazar la intervención legislativa basada en la concesión de un servicio público, el Tribunal citó el fallo del 9 de mayo de 2005 a favor de la Municipalidad de Olavarría, donde se consultaba si corresponde al Departamento Ejecutivo la contratación por licitación pública del servicio de recolección de residuos domiciliarios y barrido de calles, incluido el relleno sanitario, sin intervención del Concejo Deliberante, aclarando que la Subsecretaría Legal y Técnica y la Contaduría Municipal fundamentaron que no era necesaria tal autorización.
En ese caso, según la doctrina del organismo, respondió que “el proceso licitatorio para la prestación del servicio público se realiza bajo la modalidad de contratación impuesta en los artículos 151 y siguientes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la autorización del H. Concejo Deliberante prevista en el artículo 210 del Reglamento de Contabilidad se limita solamente a la aprobación del crédito presupuestario”.
En tanto, resaltó que “en coincidencia con lo vertido por el Departamento de Legal y Técnico de la Municipalidad (de Olavarría) en su dictamen, no es necesaria la intervención del Cuerpo Deliberativo en esta instancia”.
En relación al plazo del acuerdo con el privado, establecido en 30 meses, el ente de contralor manifestó que “en cuanto a la contratación que compromete a más de un ejercicio presupuestario, la misma reúne las características establecidas en el artículo 273 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por lo cual la intervención del H. Concejo Deliberante será necesaria para autorizar las pertinentes reservas de créditos que comprometen ejercicios futuros”.
De este modo, estableció que “teniendo en cuenta que el presente contrato excede el presente ejercicio, se requiere el aporte de la siguiente documentación: a- Ordenanza del H. Concejo Deliberante que convalide el presente gasto de acuerdo a las previsiones del artículo 118, 119, 120 y 273 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, y lo establecido en el artículo 124 del Reglamento de Contabilidad”.
Por último, además del Intendente y del presidente del Concejo Juan Pablo Frolik, el Tribunal notificó del requerimiento al secretario de Obras Públicas, a la contadora municipal y al director de Compras del Municipio.
La advertencia
Tras la sesión ordinaria del 14 de julio pasado, el concejal del PRO Juan Manazzoni había advertido que iba a concretar una denuncia ante el Tribunal de Cuentas motivada por la decisión del Ejecutivo de no elevar al Concejo el contrato de adjudicación del servicio de recolección de residuos a través de la contenerización. Por esos días, cuestionaba que se había enterado de la iniciativa por información de prensa, como así también de la licitación.
“En tres oportunidades nosotros hemos solicitado la información acerca de cuándo lo trataríamos en el Concejo Deliberante. En esas tres oportunidades no hemos tenido respuestas y estamos hablando de la concesión de un servicio. El artículo 52 de la Ley Orgánica de las Municipalidades dice que corresponde al Concejo disponer la prestación de los servicios públicos de barrido, riego, limpieza, alumbrado, provisión de agua, obras sanitarias, desagües pluviales, inspecciones, registros de guías, transporte y todo otro tendiente a satisfacer necesidades colectivas de carácter local”.
Tras citar otros artículos de la misma ley, indicó que el 24 de junio pasado, el Intendente y el secretario de Obras Públicas firmaron el decreto 2079 que adjudicó el servicio de provisión, recolección, carga, transporte, descarga y mantenimiento de contenedores en distintos sectores de la ciudad a la empresa transporte Malvinas Argentinas SRL, por un plazo de 30 meses, por el valor de 163 millones de pesos, 18 por ciento por encima del monto originario de la licitación que ascendía a 138 millones.
Por entonces, destacaba que el acuerdo “compromete ejercicios futuros” y señalaba además que “no estamos hablando acá de la prórroga, ni de un contrato de locación de un inmueble, estamos hablando de un servicio público”.