El Registro de Cuidadores Familiares, una alternativa de vinculación afectiva para menores que viven en hogares
La nómina es una propuesta ideada para unir a adultos que deseen ofrecer cuidados responsables y ser referentes afectivos con menores de entre 10 y 17 años, que por diferentes motivos no pueden retornar con su familia biológica. Esta figura de cuidador familiar guarda diferencias con la adopción y busca ser una alternativa respetuosa de las necesidades y derechos de los niños y adolescentes. Hoy habrá una charla virtual para profundizar sobre el tema a cargo del Juzgado de Familia 5 de Mar del Plata.
La idea de que adoptar en Argentina es muy complejo sobrevuela el imaginario social desde hace mucho tiempo. ¿Es real? ¿Qué opciones existen? ¿Cuáles son los requisitos?
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Lo cierto es que muchas veces más que un camino complejo en el ámbito judicial, sucede que la mayoría de las personas desean adoptar niños de hasta 3 o 5 años y así, muchos otros menores que no cumplen con este requisito permanecen en instituciones hasta cumplir la mayoría de edad.
Crecer rodeados de amor y contención es fundamental en la vida de todas las personas, pero diferentes circunstancias de la vida hace que no todas las infancias tengan este espacio de afecto.
Para salvar estos escollos es preciso idear nuevas herramientas que permitan la vinculación de niños y adolescentes con un referente afectivo sin llegar al estadio de adopción plena. En este sentido, el Registro de Cuidadores Familiares aparece como una estrategia que permite brindar una alternativa a las decenas de menores institucionalizados –en un rango de 10 a 17 años- de poder contar con un vínculo fiable que los apoye y crea en ellos.
En esta línea, la doctora Mercedes Martín, secretaria del Juzgado de Familia 2 del distrito, conversó con El Eco de Tandil para compartir detalles sobre la charla virtual que pretende difundir de qué se trata el tema.
Así, la letrada explicó que “el Registro de Cuidadores Familiares se inicia por un proyecto que acerca el Juzgado de Familia 2 de San Miguel, a cargo del doctor Pablo Raffo, que se pone en marcha con autorización de la Suprema Corte en este juzgado exclusivamente. Este año, la Corte lo que hace es extenderlo y descentralizarlo a otros tres juzgados de la Provincia”.
Dicha convocatoria alcanzó a la ciudad por pertenecer al Departamento Judicial de Azul, bajo la competencia del Juzgado de Familia 5 de Mar del Plata, al mando de la magistrada Alejandra Obligado, quien brindará la conferencia.
Al respecto, Martín detalló que “es una experiencia piloto que comenzó a propuesta del Juzgado de Familia 2 de San Miguel y para ello es necesario que las personas que se postulen asuman la responsabilidad y el compromiso de cuidado y acompañamiento de estos niños y adolescentes. Ellos actualmente viven en un hogar convivencial, no reciben cuidados parentales, no tienen posibilidad de retornar al seno de su familia de origen y para esta instancia, la adopción no es una alternativa viable”.
Las características del cuidador
¿Por qué no se usa la figura de adopción en estos casos y se apela a otra forma? En torno a esto, la profesional expuso que se trata de menores que superan la edad solicitada por la mayoría de los aspirantes a adoptar, porque presentan algún tipo de discapacidad, porque se trata de grupos de hermanos o porque no dan su conformidad para ser adoptados. Hoy en la Provincia hay más de 200 convocatorias públicas de niños que esperan una familia que los adopte, pero no existen inscriptos postulantes para ellos por la cuestión etaria.
“Estos niños y adolescentes no pueden volver con su familia por diferentes motivos, se agotaron las alternativas de revinculación, quizás sus padres están privados de su libertad o ya han pasado por una vinculación sin resultado positivos; son niños con una subjetividad arrasada. A veces la adopción significa para ellos sustituir su filiación de origen y hay como una lealtad a su familia biológica, y entonces resulta más respetuosa de sus derechos y necesidades esta figura del cuidador, porque ellos no se pueden ver como hijos de alguien más”, señaló.
Por el momento, esta figura de cuidador familiar no constituye una forma jurídica. Se trata de una figura registral y el juez será quien decida qué nombre asignarle a ese vínculo posteriormente. Lo importante es que se entable una relación, se construya y se sostenga, ofreciéndole así al menor la posibilidad de tener una red afectiva que lo ampare.
Postulación y selección
Los juzgados competentes son lo que llevarán adelante los legajos de los postulantes y coordinarán las instancias de evaluación con un equipo técnico. Además, para poder incorporarse a la nómina será necesario participar de diversos talleres que abordan en concreto lo que significa ser un cuidador y posteriormente el magistrado a cargo dictaminará si la persona es apta o no para formar parte del Registro.
Los únicos requisitos son tener un mínimo de 25 años o 16 años más del menor que se pretende tener bajo cuidado y poseer domicilio en la Provincia de Buenos Aires. Después hay otras cuestiones como si se aceptaría a un niño con discapacidad o si la persona o familia está dispuesta a desplazarse a otro distrito, para conjugar todas las alternativas disponibles y armar el rompecabezas del territorio, tratando de ampliar el arco de oportunidades.
“Cualquier juzgado puede pedir una nómina de postulantes y determinar quién sería el más adecuado para cada situación”, especificó Martín.
Convivencia
En cuanto a la convivencia entre el cuidador y el niño, Martín detalló que “el proyecto contempla las dos modalidades En un primer momento puede ser sin convivencia y a medida que el vínculo se vaya construyendo, progresivamente, sí se piense en una convivencia con el cuidador. Se va a evaluar cada caso, pero se aceptan las dos modalidades”.
Y aclaró que “hay un compromiso del cuidador hacia ese niño. No es que se va a rotar alternativamente en el cuidado de niños. Es una relación de uno a uno. Hay que establecer un vínculo y no se niega la posibilidad de que esto se transforme, a largo plazo, en una adopción, pero no se piensa en primera instancia en esto. Para la persona que quiera adoptar, existe otro registro”, indicó.
Asimismo, la funcionaria judicial puntualizó que no está previsto algún tipo de ayuda económica a los cuidadores porque son chicos que viven en un hogar, donde se les cubren todas sus necesidades.
La posibilidad de un refugio para el alma
Es sabido que las instituciones que albergan a menores en situación de desamparo y adoptabilidad cubren sus necesidades pero no conforman una referencia afectiva idónea.
En tal sentido, Martín refirió que “estos espacios no les ofrecen un ámbito para desarrollarse, para elaborar un proyecto personal para su edad adulta y eso tiene consecuencias en las subjetividades”.
En la actualidad, en Tandil hay tres hogares convivenciales que alojan a 30 menores, pero la cifra es variable. No todos ellos están en situación de adoptabilidad, algunos tienen una medida de abrigo y sólo permanecen por un tiempo acotado hasta que se los revincule con sus familiares. Pero otros crecen alí y ven pasar los días sin esperanza de tener otra realidad.
De esta manera, el nexo que se propone hacer la Justicia con los adultos interesados y los niños reconoce la necesidad que existe de unirlos y dar oportunidades de un acompañamiento cercano, de un trato familiar y respetuoso.
“Que la gente no tenga miedo, que se acerque a conocer lo que es el proyecto, queremos que se conozca y si se quieren acercar al Juzgado pueden hacerlo, podemos acompañar y responder consultas, porque de verdad se trata de una herramienta muy importante”, finalizó.
La charla
La conferencia estará a cargo del Juzgado de Familia 5 de la jueza Alejandra Obligado y se llevará a cabo hoy a las 14.30 vía Zoom. Es abierta a todo público porque la idea es difundir y acompañar desde Tandil, con la intención que sea la primera de varias charlas y que puedan continuar a lo largo del tiempo.
Los interesados en obtener más información, pueden dirigirse al mail del Juzgado de Mar del Plata (tcriera@pjba.gov.ar); o al Juzgado 2 de Tandil (Juzfam2-tn@juzbuenosaires.gov.ar); o comunicarse a los teléfonos 0249 4434190/4443115.
También pueden ingresar a la página de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires: www.scba.gov.