El Municipio avanzó contra la cautelar y realizó una presentación en la causa por las fumigaciones
El Municipio realizó una presentación ante la cautelar que otorgó el juez Francisco A. Blanc. Planteó que se excede en las atribuciones con la medida que dictó hace más de un mes. Argumentó que la resolución judicial avanza sobre los conceptos de la ordenanza, que rige para todo el partido.
La causa que se inició el año pasado a instancias de una denuncia que presentó la Junta Vecinal por un Ambiente Saludable sumó un nuevo capítulo al conocerse la presentación que realizó días atrás el Municipio, tercero interesado en la disputa judicial contra productores agrícolas del partido de Tandil por la aplicación de agroquímicos.
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La Secretaría de Legal y Técnica del Gobierno comunal presentó el viernes 20 ante el juzgado Civil y Comercial 2, a cargo del doctor Francisco A. Blanc, un escrito por medio del cual planteó que la medida cautelar que restringe a 2000 metros las aplicaciones aéreas y 500 para las terrestres, excedía el marco de las facultades del Poder Judicial.
El planteo apunta a que “la pretensión de los actores, al solicitar que se suspenda la aplicación de los agroquímicos por encima de lo dispuesto por la ordenanza, debió haber sido canalizada mediante una acción de impugnación o inconstitucionalidad de la normativa”, argumentó el titular de la dependencia comunal, Andrés Curcio.
Esa acción, en efecto, tramita en otro fuero, concretamente en el Contencioso y Administrativo. En ese caso, el Municipio tendría que haber sido el demandado, sostuvo.
En esta causa, donde vecinos demandan a productores “y no al Municipio”, una cautelar que se dicte debería haber afectado a esas partes. Sin embargo, “haber dado el alcance a todo el partido de Tandil, modificando el contenido de la ordenanza, implica una afectación de algo que es facultad de Concejo Deliberante”.
Entonces, si lo que se pretende es modificar la ordenanza en cuanto a los artículos que regulan la actividad (metros permitidos para aplicar las pulverizaciones, la categoría de agroquímicos que se pueden aplicar y demás aspectos), “debería haberse discutido en el seno del Concejo”, planteó.
Con esta medida, el Gobierno comunal pide al juez que se declare incompetente, que le dé intervención al Juzgado en los Contencioso y Administrativo y a partir de allí “discutir la validez de la ordenanza”.
“Una cuestión política”
Para el secretario de Legal y Técnica, “el hecho que una causa entre dos particulares tenga como consecuencia una cautelar que afecte a todo el partido de Tandil o a una ordenanza que tiene el mismo alcance, independientemente de los sujetos, podría replicarse en otro expediente”.
Allí, en una causa entre dos particulares, “uno de ellos pide una cautelar para todo el partido y esa práctica sucesivamente realizada implicaría modificar ordenanza por órdenes judiciales y eso no puede pasar”.
“Si el particular, en su pretensión, está demostrando que quiere modificar una ordenanza, es una cuestión política no justiciable, no se puede dilucidar en una causa”, aclaró el funcionario.
Por el contrario, esa intención es necesario canalizarla en el Concejo Deliberante, que es el órgano con competencia legislativa, “o en el fuero que corresponda por la acción, que no es un Juzgado Civil y Comercial en una causa por daños y perjuicios”.
A modo de ejemplo, Curcio citó como hipotético caso qué sucedería si durante la vigencia de la cautelar una persona de otra localidad arrienda un campo en Tandil y comienza a regirse bajo los conceptos que incorpora la ordenanza. “No tiene por qué conocer que, en una causa entre privados, un juez dictó una cautelar y por lo tanto, estaría en infracción. Eso denota que la medida no puede ser dictada abiertamente en la causa donde el Municipio no es parte y no se mandó a suspender la ordenanza”, argumentó el abogado.
El debate en el Concejo
En simultáneo a esta discusión, la Comisión de Producción del Legislativo se encuentra en pleno proceso de estudio y reformulación de la ordenanza que rige la aplicación de fitosanitarios.
En ese marco, los integrantes del espacio mantienen reuniones con distintos actores, que hacen su aporte con miras a enriquecer el debate y avanzar en las modificaciones del texto sancionado hace algunos años.
En ese intercambio, aún sigue sin definirse la cantidad de metros que deben tenerse en cuenta para realizar las pulverizaciones.
Por otro lado, Curcio marcó como otra particularidad de la cautelar la referencia a la conformación de una mesa de intercambio intersectorial “para la aplicación, manipulación, traslado y disposición racional y responsable de agroquímicos, incluyendo su acopio y puntos de venta, ponderando tanto la protección del medioambiente y la salud de los habitantes como el desarrollo de la actividad”.
Desde su perspectiva, este planteo también podría constituir un exceso en las atribuciones del Poder Judicial, dado que observan que “no puede decir con quién se deben juntar” los concejales para la elaboración de una ordenanza.
“Los ciudadanos eligen a sus representantes para que dicten las normas”, enfatizó y aclaró que vale a modo de sugerencia“, pero no necesariamente tendría que ser acatada porque los concejales son 20 y representan a todas las fuerzas políticas elegidas por el pueblo”.