El ministro de Agroindustria suspendió por un año la aplicación de la resolución sobre agroquímicos
El pasado jueves, el Ministerio de Agroindustria de la Provincia dio marcha atrás con la resolución 246/18 sobre fitosanitarios que entró en vigencia el 1 de enero del corriente año y a la que Tandil adhirió, que pretendía brindar un marco normativo actualizado a las demandas del presente ante la mora en la sanción de una ley de agroquímicos que reemplace a la actual, considerada obsoleta.
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La normativa generó variadas controversias porque habilitaba la fumigación cerca de áreas urbanas y escuelas rurales, de acuerdo a determinadas condiciones meteorológicas, de toxicidad y equipos a utilizar.
El ministro Leonardo Sarquís, exgerente de Monsanto, rubricó la nueva resolución que se publicó este lunes en el Boletín Oficial, que modifica el artículo 5 de la disposición anterior y establece la abstención total en cuanto a la realización de aplicaciones y pulverizaciones de fitosanitarios, en los lotes que linden con establecimientos educativos, campos de bombeo o baterías de pozos para el abastecimiento público, cuerpos y cursos de agua emplazados en el área rural.
Además, decidió suspender la vigencia de la Resolución 246/18 por el término de un año a fin de poder trabajar en forma precisa y detallada, y a su vez optimizar las condiciones de operatividad con los Municipios suscriptores del convenio de colaboración y asistencia que permita su implementación.
Cabe destacar que la legislación sancionada en la ciudad en abril de 2011 tiene un carácter restrictivo mayor que el que estipulaba la legislación bonaerense. La ordenanza local prohíbe dentro del Partido de Tandil la aplicación de agroquímicos por vía aérea o terrestre, en lotes que se encuentren a menos de 150 metros de establecimientos escolares, centros de salud, establecimientos elaboradores de productos alimenticios. En cuanto a los cursos de agua principales, la reglamentación local impide las fumigaciones a menos de 50 metros, e indica una distancia de aplicación para cursos de agua menores de dos veces el ancho del curso tomada desde la línea de ribera.