Zona fría
El Gobierno publicó el decreto reglamentario y oficializó los beneficios en las tarifas de gas
A través del decreto 486/2021, publicado este martes en el Boletín Oficial de la República Argentina, el Gobierno designó a la Secretaría de Energía, dependiente del Ministerio de Economía, como autoridad de aplicación de la ley N° 27.637, que propone una reducción en las tarifas de gas para municipios donde se registran bajas temperaturas, y creó el Registro Único de beneficiarios especiales del Régimen de Zona Fría.
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La Secretaría será la encargada de determinar de oficio a los beneficiarios del régimen que satisfagan alguno de los criterios de elegibilidad que se establecieron para determinar a quiénes se les aplicará un cuadro tarifario diferencial, equivalente al cincuenta por ciento de la tarifa total
Asimismo, aquellos que no hayan sido incluidos de oficio en el Registro y que consideren satisfacer alguno de los criterios de elegibilidad podrán solicitar el beneficio y su incorporación al Registro a través del “Modelo de Gestión Unificada - Ventanilla Única Social” de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
A fin de establecer los descuentos y delimitar el universo de usuarios alcanzados por la Ley, la Secretaría de Energía podrá solicitar información a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a la ANSES y al Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS)
En tanto, el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) remitirá mensualmente el padrón de usuarios residenciales informado por la ANSES y por la AFIP, y la Secretaría de Energía incorporará a los beneficiarios, para luego enviar nuevamente el padrón a ENARGAS e identificar a los que se encuentren incluidos en la categoría para recibir cuadros diferenciales.
Luego, será el propio Ente Nacional el encargado de informar a las prestadoras del servicio público de gas por redes el número de beneficiarios al que se le deberá aplicar un cuadro tarifario diferencial.