El arreglo de los inmuebles es lo que más inquieta a los inquilinos
La nueva Ley de Alquileres, que había sido sancionada por el Congreso el 11 de junio y que fue publicada en el Boletín Oficial el martes 30 de junio, comenzó a regir desde el 1 de julio y establece algunos beneficios para los inquilinos, como por ejemplo la extensión del plazo de los contratos y el ajuste anual de precios.
Recibí las noticias en tu email
No obstante, las inquietudes de los locatarios no tardaron en hacerse presentes, y todas las dudas fueron trasladadas a la Oficina Municipal de Atención al Inquilino (OMAI), ubicada en Chacabuco 383. Cabe mencionar igualmente que, debido a la pandemia y al reciente brote de casos positivos de Covid-19, se debe ingresar por la entrada a la Municipalidad ya que las autoridades decidieron unificar los accesos para tener un mayor control.
Matías Martínez Marini, titular de la OMAI, dialogó con el programa Informadísimas, que se emite por Eco TV y Tandil Fm 104.1, y contó cuáles fueron las consultas más habituales que registraron en estos últimos meses, como así también los puntos más relevantes de la nueva Ley para los inquilinos.
“La gente se acerca principalmente para obtener información de la nueva reglamentación. Cabe recordar, en ese aspecto, que está vigente desde el 1 de julio. Eso es importante aclararlo porque abarca a todos los contratos que se confeccionaron desde esa fecha y no es retroactiva”, explicó Martínez Marini.
De esa forma, aclaró que la ley no tiene incumbencia en todos los contratos firmados con anterioridad a la publicación del Decreto 580/2020.
Las principales inquietudes de los arrendatarios
Según informó, el punto principal de la nueva ley por el que preguntan los inquilinos trata sobre la conservación del inmueble y los arreglos que se le deben hacer.
“En el artículo 5 se habla de que el debe conservar la cosa locada en estado de servir al uso y goce convenido y efectuar a su cargo la reparación que exija el deterioro en su calidad o defecto, originado por cualquier causa no imputable al locatario”, expuso y agregó: “Las principales consultas, entonces, pasan por el lado más estructural del inmueble. Pero ahí hay que hacer una diferenciación, porque la nueva ley dice el locatario debe intimar por medio escrito al locador para que realice las reparaciones urgentes”.
En ese sentido, diferenció las refacciones urgentes de las que no lo son. Las primeras son todas aquellas que refieren a la instalación de los servicios, cañerías y demás. Para todas ellas, hay un plazo de intimación de 24 horas y, si el locador no contesta, pueden ser efectuadas por el inquilino y luego descontadas del canon locativo mensual.
Para evitar cualquier otro tipo de inconvenientes, Martínez Marini recomendó dejar sentados los arreglos o exigencias que hubiere que solucionar de manera escrita y conservar un duplicado que esté firmado en el momento que fue recibido “para que no quede solo en la palabra”.