Ley de alquiler
Desde la OMAI recomiendan incluir un mail en los contratos de alquiler
La Oficina Municipal de Atención al Inquilino (OMAI) recomendó que en los nuevos contratos se detalle un mail además del domicilio particular.
La sanción del Código Civil y Comercial en el 2015 trajo aparejada la realidad de las nuevas tecnologías como medios para comunicar distintas situaciones contractuales. La ley de alquileres del 2020 no escapó a esta nueva realidad e introdujo una modalidad de notificación por medios electrónicos. En esta se afirma que se tienen por eficaces las notificaciones, comunicaciones y emplazamientos que allí se efectúen.
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Esta última en diferentes supuestos establece que se debe realizar una notificación fehaciente para distintas cuestiones que surjan en el transcurso del contrato, como ser: para el supuesto de rescisión anticipada por parte del inquilino; para renovar el alquiler antes que venza el plazo de vigencia; para dar a conocer daños estructurales, urgentes o no urgentes; y para toda comunicación que tenga que ver con la relación contractual. La notificación fehaciente por excelencia en estas cuestiones es la carta documento. Pero si en el contrato fue declarado un email, se tendrá por notificado igualmente.
Se sugiere que en los nuevos contratos que se celebren, además del domicilio particular, se detalle un correo electrónico (e-mail), donde podrán cursarse todas las notificaciones que sean necesarias, como las descritas anteriormente, sin necesidad de recurrir directamente a una notificación por carta documento, que en situaciones puede resultar poco adecuada o amigable para lo que se intenta comunicar.
Es de resaltar que el correo electrónico debe figurar en el contrato para ser válido como medio de notificación alternativo al domicilio particular.
Por último, es importante contribuir a que durante el transcurso del contrato, pueda haber una conversación fluida y en buenos términos entre locador, locatario e intermediarios si los hubiera (inmobiliaria). Por ello, es adecuado fijar en el contrato el domicilio electrónico (correo electrónico) desde el inicio de la relación locativa.