Apelarán el fallo que rechazó la presencialidad en las escuelas
El recurso de amparo presentado el viernes fue rechazado por la jueza Aracil, quien cuestionó la representación colectiva arrogada en el pedido y no encontró argumentos sólidos para reconsiderar la razonabilidad de la suspensión dictaminada por las autoridades. El grupo de padres apelará a un tribunal superior para que se resuelva la cuestión de fondo, que es la presencialidad plena, y también insistirá en el carácter colectivo de su representación.
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Tras enterarse del revés judicial en torno a la presencialidad de las clases, el grupo de padres autoconvocados decidió apelar el fallo en primera instancia de la jueza Stella Maris Aracil.
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailLa titular del Juzgado de Garantías 2 de Tandil no hizo lugar al pedido de los padres y consideró que los argumentos de los amparistas de que no hay circulación del virus en el ámbito escolar en el partido de Tandil “resultaron simples manifestaciones generales” y valoró que no pone en crisis la racionalidad de las resoluciones gubernamentales. Por otro lado, también desestimó el “carácter colectivo” que se arrogaron representar.
Frente a esta postura, el abogado Marcos Guazzelli, patrocinante del grupo, defendió la incidencia colectiva del asunto y sostuvo que “está dada la cuestión técnica para que se le brinde al pedido un tratamiento colectivo”.
En este sentido, estableció un paralelismo con una medida cautelar del juez (Francisco) Blanc, firmada en octubre de 2020, que frenó las fumigaciones a menos de 500 metros en el partido de Tandil, y al respecto explicó que “el reclamo fue motorizado por cuatro actores y modificó el régimen de aplicaciones para todo el Partido, valiéndose del argumento de que esa actividad afecta a un interés colectivo mucho más amplio que el de esas cuatro personas”.
Y sustanció que en el caso de la suspensión de las clases presenciales “es lo mismo”, porque todos los niños y adolescentes tienen derecho a ir a la escuela en forma presencial y, en definitiva, recibir educación.
Asimismo, puntualizó que casi 200 padres firmaron la representación y que hay más interesados en hacerlo, razón por la cual van a insistir con su reclamo en segunda instancia, en un tribunal de alzada, para que la Justicia reconozca el carácter colectivo invocado.
La cuestión de fondo
Además, desglosó que la cuestión de fondo es la inconstitucionalidad de la norma que suspende las clases presenciales: la magistrada rechazó conceder la medida, pero no se expidió sobre este tema en concreto.
Así, expuso que la acción de fondo del amparo es el restablecimiento de las clases presenciales de forma plena como antes, con los protocolos correspondientes y todos los días, y no con los agrupamientos divididos para cursar en los establecimientos semana por medio.
En el recurso de amparo solicitaron que no se innovara en torno a la situación en la que se estaba el viernes pasado, que era una presencialidad relativa pero, según el criterio de la parte, ahora queda la discusión de fondo que es la vuelta a la presencialidad plena.
“El Estado es el que tiene que justificar las medidas que toma. Todas las normas tienen que tener justificación, entonces deberían demostrar que en las escuelas hay circulación viral. Cuentan con los elementos para hacerlo, porque poseen los datos e información que envían todos los establecimientos públicos y privados, y de esos reportes surge que no hay circulación viral en las escuelas. Más allá de que la jueza puede no saberlo, del análisis de la norma tendría que concluir que el Estado no hizo esa evaluación”, se explayó Guazzelli.
Criterio territorial
En tanto, refirió que son conscientes de que se trata de una situación excepcional en la que se deben tomar decisiones, pero que para restringir la presencialidad en las aulas deben tenerse consideraciones especiales. “El Gobierno tiene que hacer un esfuerzo más amplio; la escuela está por encima de muchos otros derechos que están amparando con el marco actual. Pueden estar abiertas las agencias de lotería y las escuelas no”, añadió.
Vale reseñar que el motivo esgrimido por las autoridades nacionales y provinciales para interrumpir la presencialidad radica, más allá de la baja incidencia de contagios en el ámbito escolar y del respeto a los protocolos en las instituciones, en el aumento de la movilidad urbana que produce. También los expertos consideran que no se puede pensar al sector educativo por fuera de la sociedad en la que está inserto, que atraviesa un grave cuadro epidemiológico y sanitario por estas horas.
En esta línea, el letrado detalló que no va a cuestionar los fundamentos de una decisión sanitaria, sino los fundamentos jurídicos y parafraseó al intendente Lunghi, que suele decir “Tandil no es el AMBA”.
Bajo esta premisa, adujo que debe primar un criterio de territorialidad -la gestión educativa es provincial- para tomar decisiones de esta índole, y reparó en que debería haber más autonomía para los municipios a la hora de abordar este tipo de definiciones.
“La educación es un derecho supremo para la sociedad. Los tandilenses no es que nos planteemos ser autónomos, pero sí cierto grado de autonomía para manejar el distrito”, cerró.