OMAI
Alquileres: ¿Cada cuánto se actualizan los contratos y qué índices se tienen en cuenta?
El titular de la OMAI contó cuáles son las consultas más recurrentes en la oficina.
Los cambios en las normativas referidas a los alquileres han generado una enorme confusión en la sociedad y tanto los inquilinos como los propietarios muchas veces desconocen cuándo se deben actualizar los contratos y qué índice debe ser tenido en cuenta para aplicar la suma.
Recibí las noticias en tu email
Emiliano Salazar, titular de la Oficina Municipal de Atención al Inquilino (OMAI), explicó que las consultas por los alquileres son recurrentes y detalló tres situaciones bien diferentes que deben ser atendidas.
Puede interesarte
“Es importante ir al contrato que, como digo, habla por sí mismo”, comenzó resaltando Salazar y explicó que los tres escenarios posibles tienen que ver con los cambios de fecha y las derogaciones de leyes.
“El año pasado estaba plenamente vigente la Ley de Alquileres hasta octubre. Entonces, los que firmaron un contrato antes del 17 de diciembre van a tener una duración de tres años y una actualización anual”, sostuvo.
En tanto, quienes rubricaron entre el 17 de octubre y el 28 tienen una pequeña modificación que refiere al índice de actualización, que pasó a ser semestral.
Por último, los que ingresaron a la vivienda luego del 29 de diciembre tienen una actualización que ha sido pactada con el propietario y puede ser, incluso, trimestral: “A principio de año se veía mucho que era cada tres meses, después se empezó a ver cada cuatro y ahora mayormente se ve cada seis”, indicó Salazar.
Los índices a utilizar
Otra de las consultas que suelen recibir en la OMAI tiene que ver con el índice que se aplica para establecer los aumentos de los alquileres.
Para ello, hay diferentes opciones pero debe quedar sentado en el contrato cuál será la que se utilizará.
“Tenés el Índice de Precio del Consumidor, que es la que se utiliza en la mayoría de los casos; el ICL, que aunque la ley esté derogada la calculadora de alquileres continúa; el índice que publica el Banco Central; y por otro lado también muchos toman el Índice de la Construcción”, explicó.
Finalmente, resaltó que “es importante ver qué dice el contrato” ya que si se firmó que era por IPC no pueden aumentar al valor del ICL ya que son precios diferentes.