Subasta judicial electrónica: beneficios de una práctica que otorga mayor transparencia al proceso
En el marco de los cursos y capacitaciones virtuales –vía streaming- que brinda el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Azul, Félix Ferrán brindará una charla sobre la subasta judicial electrónica, sus principales características y ventajas.
“La idea de continuar con propuestas de actualización profesional no arancelada para nuestros matriculados y matriculadas ha sido un acierto que el contexto de pandemia ha reafirmado, tanto más cuando podemos llegar con las propuestas del Colegio a todo nuestro vasto territorio departamental, democratizando los accesos y las posibilidades. Hemos llevado adelante congresos y jornadas internacionales y seguimos apostando a la capacitación continua y permanente, convocando a especialistas en diversas materias. La respuesta en la convocatoria nos ratifica que éste es el camino para afianzarnos como un colegio profesional que apuesta a mejorar la práctica, dignificar la abogacía y buscar la excelencia profesional, poniendo al servicio de sus matriculados y matriculadas, herramientas e insumos de uso cotidiano”, afirma Gastón Argeri, presidente del Colegio de Abogados Departamental.
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Subasta electrónica: normas que la rigen y definen
“El concepto de subasta electrónica está indicado en el artículo 562 del Código Procesal Civil y Comercial, donde las define como un proceso interactivo de búsqueda de precios, mediante la puja simultánea entre distintos postores, realizado a través de Internet mediante un programa automatizado, revestido con las adecuadas condiciones de seguridad y cuya información se transmite por medios electrónicos de comunicación. Este sistema transforma el modo en que se venía realizando la operación anteriormente, cuando la actividad era sólo presencial. Con la implementación de la modalidad electrónica, desaparece parcialmente esa formalidad.
Respecto a las normas que la rigen, la Ley 14.238 modificó el texto de la Ley 7.425 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, en sus artículos específicos de subastas judiciales. Es importante mencionar, en base a esa ley, el acuerdo 3604 que reglamenta el proceso de subasta (agosto de 2012) con sus modificatorias posteriores. Allí se especifica el funcionamiento de una subasta electrónica, su reglamentación y cómo es su regulación en territorio provincial. También se detallan las resoluciones que establecieron los mecanismos para su aplicación en los departamentos judiciales de la provincia, un proceso que se ha ido llevando a cabo de manera progresiva.
Las subastas electrónicas no comenzaron a funcionar de manera simultánea, sino que tuvieron su experiencia piloto en el departamento judicial de La Plata y, en la actualidad, funciona en todos los departamentos judiciales del territorio bonaerense”, anticipa Ferrán.
-¿Quiénes pueden participar del proceso de subasta electrónica?
-Cualquier persona física o jurídica puede participar del proceso de subasta judicial electrónica, inscribiéndose como postor en cualquier registro dispuesto por los organismos judiciales jurisdiccionales correspondientes que abarcan los fueros civil y comercial, de familia, contencioso administrativo, laboral y de la justicia de paz de la provincia. A diferencia de la modalidad presencial, donde sólo podían participar las personas físicas y las jurídicas, la subasta electrónica se ha constituido en un avance muy grande, más aún cuando hablamos de subastas de valores muy altos, provenientes de la quiebra de una empresa que poseía muchos bienes inmuebles, registrables y que, en términos generales, les resulta muy difícil acceder a las personas físicas.
-¿Cómo se ha aplicado en las diferentes jurisdicciones departamentales?
-En nuestra Provincia, como mencionaba anteriormente, también se fue aplicando de manera gradual, desde 2014: han comenzado a funcionar los sistemas de portales de subastas electrónicas en función de las leyes y acordadas que referí. Cuando el periodo de prueba determinó que el funcionamiento era viable se fue adoptando en los distintos departamentos judiciales.
Ventajas y beneficios de la subasta electrónica
“El sistema de subastas electrónicas ha demostrado tener un carácter seguro y público para todas las personas físicas y jurídicas que deseen participar en el acto de subasta. Por otra parte, su difusión es mucho más amplia -a través de la página de la SCBA- y supera las limitaciones del vetusto método de publicación de edictos, que sigue existiendo sin perjuicio de ello”, subraya Ferrán.
Otra ventaja que aportan las medidas de seguridad es que impiden la manipulación de cualquier agente externo, evitando cualquier anormalidad. También hay que destacar que la subasta electrónica permite superar los grandes problemas que tenía el acto presencial, que solía promover conductas impropias en distintos potenciales compradores, habitualmente conocidos como la Liga de Compradores, que dejaba prácticamente sin chances a cualquier otro tercer interesado que pretendía actuar en una subasta de presencial. Sin dudas, la subasta electrónica otorga mayor transparencia al acto y alienta una participación mayor de personas.
-¿Cómo es el panorama nacional de la práctica?
-A nivel nacional, no se encuentra previsto el sistema de subasta judicial electrónica, pero por primera vez el año pasado, en plena pandemia, el Juzgado Nacional en lo Comercial N° 18 autorizó la venta en pública subasta por medios electrónicos, a través de una plataforma on-line, apelando como antecedentes a lo que viene sucediendo en algunas provincias, como es el caso pionero de la provincia de Buenos Aires. Hay un anteproyecto respecto a la modificación del Código Civil y Comercial de la Nación y dentro de ese anteproyecto enraizado con el expediente digital surge la implementación de la subasta judicial electrónica.
En el territorio nacional, únicamente vienen aplicando el sistema de subasta electrónica en las provincias de Buenos Aires, Córdoba, San Luis y, desde noviembre de 2020, también Catamarca. Se utilizan distintos sistemas que atienden a las particularidades de cada territorio provincial; en Córdoba se implementó, en principio, con la particularidad de que sólo se habilitaba para que el Estado provincial o municipal utilizara el sistema de subasta judicial electrónica si quería vender los bienes muebles o automotores para lograr el cobro de impuestos, tasas y contribuciones. Seguramente, a futuro, se irá incorporando en forma progresiva en el resto de las provincias.