Reforma laboral y alcances de la ley vigente
Los cambios en materia de legislación laboral en Argentina, no encuentran consenso. Mientras tanto, la normativa vigente logró bajar el nivel de litigiosidad “a costa de los trabajadores”. Así lo expresó el abogado tandilense Juan Pablo Maña, quien además aseguró que el decreto que modifica el monto de las indemnizaciones por accidente es “inconstitucional”.
La discusión sobre la necesidad de modernizar la legislación laboral en el país, está empantanada hace varios años. Los distintos sectores del arco político, empresarial y gremial reclaman un marco legal aggiornado a las demandas del mercado de trabajo, pero no logran avanzar hacia un debate en materia de regulación de empleo.
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Desde el sindicalismo como también algunos actores de la dirigencia política, advierten la necesidad de introducir cambios que acusen novedades pero perciben una “reforma” como sinónimo de pérdida de derechos laborales adquiridos.
Por su parte el empresariado, coincide en la urgencia de bajar el costo laboral sin afectar los ingresos del trabajador y apuntan al componente impositivo y a los aportes de cargas y contribuciones salariales.
En este ámbito, existe cierto consenso en reducir los montos indemnizatorios y en descentralizar la negociación colectiva para asimilar las diferencias regionales y de escala (pymes-grandes empresas) que se evidencian a la hora de financiar los puestos de trabajo.
Lo concreto es que independientemente del proyecto oficialista y de los planteos interpuestos por la oposición, una controversia divide a quienes son generadores de empleo privado: apostar por cambios puntuales o pelear por una modificación integral.
La primera opción, apunta a bajar costos con la reducción de aportes patronales y mejorar la competitividad con nuevas formas de contratación. La segunda, incluye renovar convenios colectivos, reducir la conflictividad laboral y acotar la denominada “industria del juicio”.
En medio de esta discusión, el presidente Mauricio Macri modificó las indemnizaciones por incapacidad laboral a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU).
El decreto 669/2019 publicado el lunes establece un nuevo criterio para calcular el monto indemnizatorio en casos de invalidez y muerte dado “las condiciones económicas y financieras recientes”.
Con esta medida se toma en cuenta como base de cálculo para el pago de los montos indemnizatorios el índice Ripte (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables), que es menor al del Banco Nación que hasta hoy era el parámetro de referencia.
Por otra parte, el Gobierno justificó la iniciativa al recordar que el año pasado se dictó una resolución que impulsó el pago de indemnizaciones por parte de las ART, permitiendo que estas utilicen reservas técnicas para la celebración de acuerdos conciliatorios.
En este marco, El Eco de Tandil, dialogó con Juan Pablo Maña, abogado especialista en derecho laboral y tesorero de la Asociación de Abogados de Tandil. El letrado posó su mirada en los alcances de la normativa vigente y en la necesidad de un debate profundo que apunte a reducir la carga impositiva de las empresas como solución a la generación de empleo.
La praxis profesional
-¿Cómo se da en la práctica el nuevo régimen tras la ley de Riesgos del Trabajo?
-Luego de que fuera declarada inconstitucional la ley 24557 que proponía una doble vía de descargo a quien sufriera un accidente laboral, la provincia adhirió al régimen de la ley 27348 (de Riesgos del Trabajo) que en cierta forma impone la obligatoriedad al trabajador para que opte entre uno de los dos caminos: o es evaluado por las comisiones médicas y acepta la indemnización que le corresponde por la incapacidad que allí se determina, o renuncia a ese derecho y acciona directamente por la vía judicial. Pero esta norma, también ha sido declarada inconstitucional, incluso por el Tribunal de Trabajo local y como aún no hay resolución por parte de la Corte provincial, los juicios se demoran por años. Esto en la práctica hace que el trabajador desestime la vía legal y muchas veces, acepte cobrar montos menores por la incapacidad percibida pero se hace del dinero en el corto plazo.
-¿Cómo operan las comisiones médicas?
-Estos organismos por empezar, están en Azul por lo tanto ya hay que contar con el traslado. Allí hay tres médicos que atienden por separado y que son los encargados de determinar la incapacidad. En base a lo establezcan, sacan una liquidación y allí el trabajador decide si quiere arreglar el monto o no. En general la incapacidad que determinan las comisiones médicas siempre es menor a la que fija la justicia, aunque desconozco porque se da esta diferencia. En caso de muerte de un trabajador, es más complicado porque este organismo no está facultado para prestarse a la discusión acerca de la naturaleza del accidente o si éste, es producto o no de un siniestro laboral. Esto le corresponde a un juez y por ende, hay que inclinarse por la vía judicial.
-Entonces, ¿se logró el objetivo de bajar el nivel de litigiosidad?
-Bueno, en realidad depende de dónde se lo mire. El sistema que tenemos hoy deja estas dos opciones que comenté: o nos inclinamos por el juicio y esperamos a que la Corte se expida o iniciamos el reclamo ante las comisiones médicas. Por una cuestión de celeridad, la mayoría de los trabajadores prefieren percibir menos pero cobrar más rápido porque se juega con el estado de necesidad que tiene esa persona. Entonces claramente la litigiosidad bajó pero a costa del trabajador. Antes de esta normativa, se podía optar por transitar por la comisión médica, cobrar la indemnización y la persona podía apelar o iniciar juicio. Ahora no, si uno apela la decisión, no se cobra el monto indemnizatorio hasta tanto no haya sentencia superior. De esta forma lo que sí hicieron, fue promover un ahorro de dinero importante a las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (ART).
-¿Cómo es el proceso que tiene que afrontar un trabajador que se accidenta?
-Cuando una persona tiene un accidente, lo primero que hace es denunciar el incidente al empleador para que éste a su vez informe a la ART. Si el empleador no lo hace, el trabajador puede realizarlo en forma directa. En ese momento empiezan las primeras prestaciones médicas y por lo general, si no tiene nada complejo le dan el alta. A partir de aquí, hay que dirigirse a la ciudad de Azul, mostrarse en divergencia respecto al alta para que la comisión médica evalúe su situación y determine o no un tratamiento. Si corresponde, a través de la ART lo derivan. Es un sistema con idas y vueltas bastante complejo porque a veces las prestaciones las otorgan por poco tiempo y hay que recurrir a amparos judiciales. En algunos casos hasta los mismos médicos se ven en la obligación de dar el alta por presiones de las aseguradoras. Una vez que se determina la incapacidad que dejó ese accidente, la ART debe iniciar el trámite ante la comisión médica y si no lo hace, pasado 20 días hábiles y abogado mediante, lo puede realizar el trabajador. Cuando se comunica el día para la consulta médica, hay que dirigirse a Azul o Mar del Plata si se necesitan estudios más complejos (las ART muchas veces no pagan los traslados) y luego se hace el dictamen y se notifica. Según el porcentaje de incapacidad, se determina el monto de la indemnización que por ley, debe ser cobrada dentro de los 60 días.
-¿Qué sucede en caso de un trabajador no registrado?
-La persona que está en negro, puede iniciar directamente juicio al empleador y no tiene que pasar por las comisiones médicas. No son muchos los casos. Hoy en nuestra ciudad de diez trabajadores que acuden por accidentes laborales, ocho están bajo empleo registrado. Por suerte esto se ha revertido porque hace algunos años la ecuación era a la inversa. También hay muchos que están blanqueados al 50 por ciento y si bien esto les permite estar cubiertos por una aseguradora de riesgo en materia laboral, el problema se suscita al momento de tener que realizar un cálculo indemnizatorio ya que la referencia es en base a los haberes que figuran por recibo de sueldo. Las grandes empresas, por lo general, tienen todos sus papeles en orden y no corren riesgos.
-En Tandil, ¿en qué tipo de actividades se ven más accidentes?
–Hay un poco de todo. Mayoritariamente en el empleo público, ya sea trabajadores municipales o docentes que por lo general presentan mucho nivel de accidentología durante los traslados o enfermedad por disfonía. Otro rubro es el de porteros y auxiliares por cuestiones típicas de las tareas de limpieza como es el acarreo de baldes. Empleados de canteras y de comercio, sobre todo repositores de góndolas en supermercados por lesiones de espalda o rodilla. También trabajadores del ámbito gastronómico por problemas de varices o cadera. En general es lo que más se ve dentro de los espacios de trabajo aunque muchos incidentes son itinere (en el camino).
-¿Existe en la ciudad una industria del juicio?
-Obviamente debe existir en muchos lugares pero en Tandil no la hay y la realidad es que esto se puede combatir de otra manera. Si existen juicios por causas fraudulentas, se pueden articular denuncias penales hacia los que están implicados. Creo que la forma que emplea el Gobierno no ataca a los responsable directos que pueden ser los grandes estudios jurídicos que hacen dinero con esta industria. Si hay fraude, el Estado cuenta con las herramientas jurídicas para accionar y que vayan todos presos. Si se busca quitar derechos al trabajador no se desestima la litigiosidad como tampoco las malas prácticas profesionales. Igualmente hasta ahora, la jurisprudencia siempre ha sido favorable hacia los trabajadores pero hay que ver que sucede con los cambios que se pretenden introducir.
-Estos cambios tienen que ver con el DNU presidencial que introduce modificaciones en los montos por indemnizaciones ¿qué opinión le merece esta medida?
-Creo es una nueva manera de financiar a las ART con el dinero de los trabajadores. El decreto cambia la tasa de referencia sobre la cual se hace la base de cálculo. Antes la fórmula para determinar la incapacidad se tomaba con otro índice (tasa activa del Banco Nación) desde la fecha del accidente o con la primera manifestación invalidante en caso de una enfermedad. Ahora pasa a calcularse según el RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedios de los Trabajadores Estatales). El porcentaje varió de un 90 por ciento a un 40. Aquí se presenta un problema porque la tasa bancaria aumentó mucho por inflación pero el índice salarial no se acelera a ese ritmo sino que se encuentra muy por debajo. Esto representa una confiscación al trabajador porque con este nuevo parámetro de referencia van a cobrar mucho menos.
-Algunos especialista en derecho laboral hablan de la inconstitucionalidad del decreto ¿adhiere a esto?
-Totalmente, es una norma en principio regresiva porque la Constitución Nacional establece que cuando una determinada clase alcanza un derecho, esto no puede volver atrás. Además el Poder Ejecutivo no puede legislar, salvo que haya una cuestión de “rigurosa excepcionalidad” como para elaborar un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) y éste, no es el caso. No se puede vulnerar la división de poderes. Si se quiere introducir una modificación de este tipo debe darse el debate en el recinto legislativo para que se haga por medio de una ley. También, viola el Código Civil porque las leyes no son retroactivas ya que la medida alcanza a los juicios que ya están en proceso. Mientras esto se resuelva, vamos a tener que hacer frente a otro problema porque las comisiones médicas, que son meros órganos administrativos, no pueden invocar la inconstitucionalidad de una norma y los abogados vamos a tener que acudir a la justicia para que el trabajador pueda hacerse de un monto indemnizatorio razonable y probablemente esto fomente nuevamente el litigio.
Presión impositiva y empleo genuino
La carga tributaria de un país es el porcentaje del PBI que recauda el Estado a través de impuestos. En la última década, Argentina duplicó la presión impositiva.
Muchas empresas soportan más de 100 tributos (de nivel nacional, provincial y municipal) e incluso muchas de ellas puedan llegar a pagar tres impuestos diferentes sobre una misma base.
Distintos sectores productivos, coinciden en que una de las grandes causales de la actual situación es el estancamiento económico debido a la gran presión tributaria que priva a la gente en su capacidad de ahorro y a los empresarios, de contar con condiciones para potenciales inversiones o generar puestos de trabajo.
En relación a los los argumentos que sustenta el oficialismo ante una posible reforma de la legislación laboral como única vía para el desarrollo de empleo genuino, el abogado Juan Pablo Maña opinó que lo que se necesita “no es una flexibilización que vaya en detrimento de los trabajadores sino promover una baja sustancial en la carga impositiva que tienen las empresas”.
Según explicó, cuando un trabajador está en blanco y es despedido, la erogación monetaria que debe realizar el empleador, no representa un problema mayor ya que debe cobrar como indemnización un monto que equivale a un mes por cada año de trabajo y un mes o dos de preaviso, dependiendo el tiempo de antigüedad que tenga.
“El empleador y sobre todo aquel que tiene una empresa pequeña, muchas veces opta por no registrar a sus empleados por el costo que esto implica pero también, esto encarece mucho a la hora de pagar una indemnización cuando el trabajador está en negro o parcialmente registrado”, aseguró el profesional.