DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES
La Provincia imputó de oficio a Netflix por cláusulas abusivas en sus Términos de Uso
Entre las objeciones, el Gobierno provincial cuestionó que los usuarios renuncian a reclamar ante daños en el servicio. También impide a los abonados iniciar acciones colectivas.
El Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica bonaerense, a través de la Dirección Provincial de Defensa de los Derechos de las y los Consumidores y Usuarios, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Comercial y Promoción de Inversiones, detectó la inclusión de cláusulas abusivas incorporadas en los términos y condiciones de Netflix en infracción a la Ley de Defensa del Consumidor.
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Se constató, analizando los Términos de Uso de Netflix que rigen la contratación, que la reconocida empresa mediante una redacción compleja y poco clara, impone a sus usuarios cláusulas que se presentan abusivas. Los hallazgos del análisis realizado fueron:
- Determinar de manera absoluta, general y taxativa que los pagos que realicen los consumidores no serán reembolsables ni se otorgarán créditos en favor del consumidor en ningún caso, lo que genera confusión y error en el usuario, y la falsa creencia de que nada podrá reclamar una vez efectuada la contratación y realizado el pago, aun en supuestos de incumplimientos de la empresa, falta o defectuosa prestación del servicio.
- Establecer una cláusula de exoneración y/o limitación de responsabilidad imponiendo a sus usuarios la renuncia a futuros reclamos por la prestación del servicio y a los daños que se les pudieren generar, declarando por anticipado que el servicio de Netflix puede presentar interrupciones y errores y se ofrece en esas condiciones, sin garantías, lo que resulta además violatorio al deber legal de garantía que poseen todos los productos y servicios conforme la ley Nacional de Defensa del Consumidor
- Obligar a renunciar a sus usuarios a la posibilidad de iniciar reclamos en forma colectiva y/o a participar de acciones colectivas de reclamo en defensa de sus derechos.
- Establecer que los términos de uso se regirán y se interpretarán de acuerdo a la Ley del estado de Delaware (EE.UU). Es decir, un usuario que se encuentra en la provincia de Buenos Aires, que se rige por las normas nacionales y provinciales, que consume los servicios en el territorio bonaerense debe regirse por la ley de un Estado norteamericano. En total violación a lo establecido por los artículos del Código Civil y Comercial de la Nación.
La empresa ya fue notificada
Desde el área de legales remarcaron que todas las cuestiones antes descriptas son en infracción del artículo 4to. y 37mo., inciso b) de la Ley 24.240, Resolución 53/2003 de la exSecretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor, Resolución Nº 994/2021 de la SCI de la Nación y el Código Civil y Comercial de la Nación.-
“Se cumple de esta manera con el deber de controlar los contratos de adhesión ya que las y los consumidores contratan directamente sin posibilidad de negociar como también se persigue evitar conductas que puedan resultar violatorias a la normativa de defensa de los consumidores”, indicaron.
La empresa que ya ha sido notificada, debe adecuar, modificar y/o suprimir las cláusulas observadas y posee 5 días hábiles e improrrogables, para presentar su descargo.