La OMIC sancionó a una empresa tabacalera por un reclamo local
A raíz de un caso denunciado por un consumidor contra la marca Lucky Strike, la Oficina
Municipal de Información al Consumidor verificó infracciones a la Ley Nacional de Defensa
del Consumidor e impuso una sanción a la firma.
Recibí las noticias en tu email
Accedé a las últimas noticias desde tu emailEl caso sometido al procedimiento administrativo comenzó cuando un consumidor compró
varios paquetes de cigarrillos “Lucky Strike” Box 20 cigarrillos, el cual en su parte frontal
cita la leyenda “20 cigarrillos rubios”.
Al abrir el empaque original advierte que en su interior, contiene una tarjeta publicitaria que dice “si encontraste un lucky diferente es tu día de suerte”.
Efectivamente encuentra un cigarrillo diferente, con cápsulas de menta y uva, los cuales el
consumidor considera y califica como “infumables”, a su gusto, y sostiene que incluso ese
cigarrillo contamina el sabor del resto del paquete.
A su vez el consumidor manifiesta que si antes de adquirir el paquete le informaran que
contiene ese cigarrillo diferente, no lo adquiriría y que si se le informara al consumidor que
el paquete contiene 19 cigarrillos rubios y uno saborizado, no compraría el producto, que
esta información no es brindada al consumidor.
Desde la OMIC explicaron que a fin de analizar el caso, debieron hacer foco en el artículo
4 de la ley 24240, acerca de la obligación del proveedor de brindar información al
consumidor en las relaciones de consumo.
El artículo tiene como objetivo que el consumidor sepa qué va a adquirir, para que sirve,
como se usa, como son las condiciones de contratación, para que con toda esa
información necesaria pueda tomar una decisión razonable y reflexiva.
“Recordemos que el derecho de información de los consumidores se encuentra receptado
en el art. 42 de la Constitución Nacional. Es decir, que es un derecho que en nuestro país tiene jerarquía constitucional. La información proporcionada debe ser cierta, clara y
detallada”, especificaron.
Paralelamente, otra norma, la Ley Nacional 22802 de Lealtad Comercial, en su artículo
primero establece que los frutos y productos que se comercialicen en el país envasados
deben llevar impresas en forma y lugar visible sobre sus envases, etiquetas o envoltorios
diferentes indicaciones.
Ellas son; su denominación, nombre del país donde han sido producidos o fabricados, su
calidad pureza o mezcla y las medidas de su contenido neto.
La Oficina, una vez culminado el procedimiento administrativo, y comprobados los dichos y
hechos denunciados por el consumidor, agotó esa vía con una resolución en
la que impuso una sanción económica a cargo de la empresa, bajo su nombre de fantasía.