La Corte rechazó la denuncia de Olavarría por el conflicto con otros municipios
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia rechazó la presentación realizada por el intendente de Olavarría, Ezequiel Galli, contra otros municipios por las restricciones tomadas para el ingreso de ciudadanos a esas localidades.
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A raíz del brote de contagios que se inició hace algunas semanas, el jefe comunal de Cambiemos denunció la existencia de un conflicto externo con las municipalidades de Laprida, Benito Juárez, Bolívar, Daireaux, Coronel Pringles, Coronel Suárez, Hipólito Yrigoyen, Saavedra y Tapalqué.
En ese sentido, planteó que se impidió a los olavarrienses, aunque contaran con las autorizaciones necesarias, ingresar a cualquiera de esos distritos que autorice esa restricción.
En la resolución, el máximo organismo judicial bonaerense explica que tomó conocimiento de la situación a través de distintos medios de comunicación y de comunicaciones recibidas directamente de los perjudicados por diferentes canales y observa que “constituye una típica vía de hecho, que vulnera derechos fundamentales de los habitantes de Olavarría, como el de transitar libremente, trabajar y ejercer industria lícita”.
En el documento, al que tuvo acceso El Eco de Tandil, el tribunal repasó los distintos antecedentes y planteó que, “a pesar del esfuerzo argumentativo que el intendente de la municipalidad de Olavarría realiza en la presentación inicial para encuadrar los hechos que denuncia en la competencia originaria de esta Corte, fácilmente se advierte que, en rigor, no se trata de un conflicto de esa especie”.
Y agregó que en la demanda “no se determina, más que con vagas referencias a la autonomía de los municipios y citas genéricas de la Ley Orgánica de las Municipalidades, cuál sería la competencia o atribución que el ordenamiento le confiere y que las comunas denunciadas estarían arrogándose para sí o de algún modo menoscabando y, en cambio, se hace hincapié en que la acción en tratamiento se deduce en defensa de derechos y garantías fundamentales de los habitantes del distrito, arrogándose de tal modo el jefe comunal una suerte de legitimación tuitiva de carácter colectivo de la que carece y no intenta seriamente justificar”.
“Es indudable que los sucesos denunciados revisten gravedad, pero el conflicto municipal no es ante ellos un instrumento procesal idóneo para procurar la adopción de un remedio procesal efectivo; ni es el intendente quien está legitimado -salvo que se encuentre afectado directamente- para cuestionarlos jurisdiccionalmente”, resolvió el organismo judicial.
Por lo expuesto, “corresponde rechazar sin más trámite el conflicto municipal denunciado”.