Delitos ambientales
En su paso por Tandil, un fiscal federal apuntó que "no hay contaminación o hay mucha impunidad"
El fiscal general ante la Cámara Federal de Tucumán, Catamarca y Santiago del Estero, Antonio Gómez, dictó un taller en Tandil para ofrecer herramientas a los ciudadanos y generar conciencia sobre el derecho ambiental. Afirmó que "la gente tiene que denunciar los delitos ambientales" y se soprendió por las escasas causas penales que existen en la ciudad sobre el tema.
Antonio Gustavo Gómez es fiscal general ante la Cámara Federal de Tucumán, Catamarca y Santiago del Estero, y la semana pasada visitó Tandil para ofrecer un taller sobre Delitos Ambientales y Acceso a la Justicia, con el respaldo que le otorga una dilatada trayectoria en derecho penal ambiental.
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La actividad se celebró en el centro cultural La Compañía y formó parte de las acciones que el funcionario judicial lleva adelante en todo el país, con el objeto de fomentar una conciencia crítica en la ciudadanía para que ejerza sus derechos. Hasta aquí llegó invitado por el ingeniero Claudio Lowy y la investigadora de la Unicen, Graciela Canziani, referentes del Nodo Tandil de la Fundación Bios Argentina.
Con 14 provincias recorridas en lo que va del año, Gómez visitó también otras ciudades cercanas como Rauch y Benito Juárez para “sembrar” en los ciudadanos la certeza de que pueden transformase ellos mismos en actores sociales y judiciales capaces de torcer el destino de un pueblo. Así, en diálogo con El Eco de Tandil el fiscal repasó que, a su criterio, a través de esta labor pedagógica es fundamental que la gente se reconozca como víctima de un delito ambiental, además de dar a conocer los principios básicos de este tipo de hechos y enseñar cómo hacer una denuncia de estas características.
En este sentido, explicó que un delito ambiental es todo hecho de contaminación al medio ambiente por encima de los niveles permitidos por la ley. En Argentina rige la Ley 24.051, que establece límites máximos de tolerancia para la contaminación y considera toda la gama de posibilidades y de actividades que pueden contaminar y, en esas proporciones, si uno las supera, comete un delito ambiental. La normativa, entonces, entiende al delito ambiental como un delito de peligro abstracto y no se necesita probar daño.
Ordenanza agroquímicos
El pasado 31 de agosto entró en plena vigencia la ordenanza municipal que regula la aplicación de fitosanitarios en el Partido de Tandil, que fue sancionada en diciembre del año pasado por el Concejo Deliberante. Dicha normativa generó fuertes controversias y, de hecho, se realizó una reunión abierta previa a su tratamiento en el recinto y el proyecto se votó con –innecesaria- custodia policial en las afueras del Municipio.
El encono se generó porque algunas organizaciones vecinales consideran que la ordenanza resulta muy permisiva y nociva para la ciudadanía. En esta línea, vale recordar que el encuadre propuesto fijó la prohibición de fumigar a 60 metros para la planta urbana y localidades rurales, y 150 metros para escuelas, establecimientos alimenticios y centros de salud. El amortiguamiento, en tanto, se delimitó entre los 300 y 500 metros, dependiendo el sector. Una cautelar anterior que ya perdió vigencia, firmada por el juez Blanc impedía, en tanto, efectuar aplicaciones a menos de 500 metros.
Al respecto, Gómez expuso que este tipo de normativas de alguna forma “legitiman” la contaminación y no dimensionan los verdaderos daños que estas prácticas producen. “Soy crítico de esas ordenanzas porque tiene una visión antropocentrista, y diría hasta egoísta, porque construyen muros imaginarios donde adentro no debe contaminar y afuera se hace lo que quieran; la casa común es lo que tenemos que cuidar y estos marcos consienten de alguna manera los delitos ambientales fuera de esa muralla”, explicó.
De acuerdo a su óptica, las multas previstas en las ordenanzas de esta índole constituyen una entidad inferior a la gravedad del problema porque contaminar con agrotóxicos es un delito y declaró categóricamente que se opone a este tipo de regulaciones porque “dejan a parte de la sociedad afuera, dejan a la pachamama afuera, no podemos manejarnos de esa manera; es un delito y hay que tenerlo claro”.
La acción penal
En esta línea, su principio rector es que la acción penal ambiental es la mejor herramienta disponible para enfrentar estos eventos, que afectan a un sinnúmero de ciudadanos en todo el país. De esta manera, sostuvo que “el delito ambiental es silente, no es explícito por eso a veces es complicado explicarle a la gente que es víctima de esto y, si bien hay diagnósticos de la problemática, no se utilizan las herramientas que existen”.
Como se trata de hechos muchas veces solapados y siempre infradenunciados, son muy pocas las ocasiones en las que una institución, organización o vecinos encaran algún litigio judicial sobre el tema. En este marco, subrayó que “no he visto en Tandil causas penales, excepto alguna acción aislada, entonces no sé si pensar que no hay contaminación o que hay mucha impunidad”.
Para ilustrar la problemática graficó que, el hecho de que se arroje un contaminante al agua, por ejemplo, ya es suficiente para configurar el hecho ilícito. En tanto, el marco punitivo vigente hace responsable de los delitos ambientales no al que comete el delito en los hechos sino, por caso, al directorio de una empresa.
Para sintetizarlo, detalló que en Tucumán quedaron procesados por delitos de contaminación ambiental los directores de muchas empresas, entre ellas, la compañía La Alumbrera, una empresa minera que ya se retiró de Catamarca, pero que hizo una inversión de unos seis mil millones de dólares y provocó estragos en la población.
Denuncias locales
El 1 de julio pasado, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en Mar del Plata condenó al Municipio de Tandil a que, en el plazo de 15 días desde la notificación, ponga a disposición la información pública ambiental respecto de la calidad del servicio público de agua de red, solicitada por Graciela Canziani y Claudio Lowy.
fue la primera vez que dicha Corte diagrama una sentencia basándose en el Acuerdo de Escazú, tratado ambiental que entró en vigencia en abril del 2021 para toda Latinoamérica y el Caribe y al cuál Argentina suscribe.
Con el pedido de acceso a la información pública, los vecinos de esta ciudad buscaron conocer puntualmente características físicas, químicas, sustancias inorgánicas, características microbiológicas y contaminantes orgánicos del agua de red local, con copia de los análisis de calidad del servicio de red, de acuerdo a lo indicado por el Código Alimentario Argentino, desde el año 2000 hasta el 2021.
Un ida y vuelta de respuestas insatisfactorias y apelaciones se desató desde entonces hasta que se conoció finalmente la sentencia concluyente a favor de Lowy y Canziani, a quienes la comuna antes había negado la información.
“Cuando solicitaron el informe a la Municipalidad de la calidad del agua, dijo que no los tenía, los negó y se tuvo que hacer un juicio. Tengo muchos años de carrera judicial y no había visto algo así; Lowy ganó y la comuna presentó los informes que antes dijo que no tenía, la verdad es me llama muchísimo la atención”, ponderó el fiscal.
Además, en 2020, un grupo de vecinos de La Porteña presentó un recurso de amparo para impedir las fumigaciones cerca de la escuela de la zona y lograron que el juez a cargo del Juzgado Civil y Comercial 2 de Tandil, Francisco Blanc, prohibiera fumigar desde el aire con agroquímicos a una distancia menor a dos mil metros y, en forma terrestre a una distancia menor a 500 metros.
Al respecto, Gómez ahondó que “un juez puede ordenar una cautelar que limite este accionar y, si se perfecciona la técnica, un ciudadano puede constituirse como querellante, lo que le permitirá apelar el fallo si no está de acuerdo”.
Hacer para cambiar
Como Rosa Parks, la legendaria activista por los derechos civiles estadounidense que en 1955 se negó a ceder su asiento a un hombre blanco en un autobús y desencadenó un exitoso boicot masivo en protesta por su detención y procesamiento, el fiscal Gómez cree que las pequeñas acciones vecinales y el empoderamiento de la población son el germen para modificar incluso aquello que parece inalcanzable. En este caso, un modelo productivo extractivista, que vincula el rinde económico al uso de sustancias tóxicas y al cual, ante la imposibilidad de desterrar, se elige regular para reducir el daño.
En este punto, aludió al procesamiento de dueños de ingenios azucareros de Tucumán que arrojaban litros de vinaza al cauce del Río Medinas y contaminaba toda la cuenca hídrica de la región, y las consecuencias legales de la denuncia que se realizó en su momento para impedir este accionar por parte de las empresas.
“Cambiar el modelo productivo es posible, incluso desde Tandil. Cuidado con sostener que esto no se puede cambiar, hacer una ordenanza de ese tipo es darle legitimidad. En otro orden, por ejemplo, el fracking es un delito, no por eso hay que aceptarlo y regular. Hay modelos mejores, sustentables y agroecológicos, con buenos rindes económicos, sin agrotóxicos. En el mismo Tandil tienen la respuesta para cambiar el paradigma productivo”, reflexionó.
Por su parte, ratificó que “tenemos los insumos para no dejarnos adormecer con las excusas que nos dan, porque la acción penal de ciudadanos hartos puede cambiar un modelo productivo, que no tiene por qué perjudicar la salud de las personas para ganar más dinero”.
Así, Gómez espera generar un efecto transformador con la certeza de que antes de que el último árbol sea talado, el último río envenenado y el último animal esté muerto, las personas se den cuenta de que no pueden comerse el dinero.