Condenaron a tres años de prisión condicional al imputado en un robo
De acuerdo a los elementos incorporados por las partes al proceso, el magistrado consideró probado que entre las 10 y las 11.15 del citado día, dos personas -una de ellas Del Río- ingresaron al departamento 8 de Montiel 481, tras violentar la cerradura mediante una maniobra de palanca sobre una puerta de chapa.
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Posteriormente los autores del hecho se alzaron con un morral, una notebook, un par de zapatillas, una caja de perfume que contenía cerca de cien pesos en monedas, un cargador de celular y un par de auriculares.
Jacqueline Spadari Belver y María Celeste Morán resultaron damnificadas por el robo.
Para llegar a su conclusión, el magistrado tuvo en cuenta las declaraciones de las víctimas, mencionando que Spadari Belver se había ausentado de su domicilio a las 10.05 y que al regresar -70 minutos después- observó salir a dos jóvenes por el acceso al complejo de departamentos.
La joven reconoció a uno de ellos, ya que si bien desconocía su identidad, sabía su dirección debido a que la mujer supo trabajar en una agencia de remises cuyos vehículos eran solicitados por el hombre.
La otra persona no le resultó conocida y llevaba un bolso tipo morral, según observó antes de verlos subir a un vehículo Caddy.
Al llegar a su departamento, la mujer constató que la puerta había sido forzada, además del faltante de elementos. Al entrevistarse con su compañera, se dio cuenta que el bolso que llevaba la persona que se retiraba era el de su amiga.
Otro factor considerado fue el reconocimiento positivo en rueda de personas.
En tanto, la segunda damnificada dijo que se había retirado a las 8.30 y que tomó conocimiento del delito cuando regresó, cerca de las 12.30.
Coartada derrumbada
Otro elemento tenido en cuenta por el juez Galli fue el indicio de la mala justificación que surge al contrapesar la declaración del imputado al tratar de justificar su presencia en el lugar y momento del hecho.
Del Río había negado responsabilidad en el robo y justificó su presencia al decir que había concurrido a un lavadero cercano, desplazándose en un Renault 11 azul de su propiedad. Añadió que “cruzó dos palabras” con un empresario de la zona al que conocía y con la persona para la cual trabaja, a la que le entregó un repuesto que llevaba.
Añadió que en frente del complejo de departamentos había una camioneta Caddy a la que vio subirse a un hombre -con antecedentes penales- residente en Las Tunitas, acompañado por otro al que desconocía.
Sin embargo, los dichos del acusado no fueron corroborados por las personas que mencionó y quedó “de manifiesto la intención de beneficiarse del imputado con una situación inventada”.
Es más, uno de los citados declaró que Del Río le dijo: “Vos decí sólo que me viste en la esquina con Claudio, que estaba en el lavadero, yo después paso por tu casa y te explico, no me hables por teléfono (sic)”.
Agregó que “lo que dijo Del Río es un invento para sacarse responsabilidades, que es fácil delegar responsabilidades en personas con antecedentes, que el dicente no quiere tener problemas”.
Otro de los testigos -a quien el acusado afirmó haberle entregado un repuesto- dijo que desde 2007 que no tiene contacto con Del Río.
Sin eximentes
El juez consideró que no existían elementos que pudieran eximir de su responsabilidad al acusado, en tanto que marcó como atenuantes la falta de antecedentes penales computables y el buen concepto que merece en su ámbito de relación.
Sin embargo, encontró como circunstancias potenciadoras de la pena la pluralidad de intervinientes, a la vez que rechazó el pedido fiscal de computar como agravante la utilización de un medio motorizado.
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