Condenan a 15 años de prisión a Guillermo Sánchez como partícipe primario del asesinato de Luis Cano
El Tribunal Oral Criminal de Tandil, integrado por los jueces Guillermo Arecha, Agustín Echeverría y Pablo Galli, condenó a 15 años de cárcel a Guillermo Nicolás Sánchez por ser partícipe primario del “Homicidio en ocasión de robo agravado por la utilización de un arma de fuego” y coautor de “Hurto simple”, hechos que tuvieron lugar el 12 de diciembre de 2008.
En el mismo acto, solicitó que inicie una investigación por la posible comisión del delito de acción pública a partir de las declaraciones del testigo Diego Orlando Sosa, quien había relatado que recibió amenazas de parte del entorno de Sánchez.
Los magistrados señalaron que “terceras personas han desplegado una insistente actividad para obtener declaraciones en determinado sentido”, en referencia al hermano del imputado y a un hombre que recientemente ha salido de prisión. También mencionaron que estas personas le advirtieron a Sosa que debía concurrir al estudio de la abogada defensora Sandra Marcela Marderwald.
“La credibilidad de lo manifestado por el testigo Sosa fue acompañado, como ratificando sus afirmaciones, por la actitud pasiva de la profesional actuante, quien ante la gravedad de lo escuchado mantuvo un absoluto mutismo, sin insinuar en ese momento algún tipo de aclaración o desmentida y, posteriormente en el alegato la letrada tampoco realizó una manifestación al respecto, lo cual hubiera sido de esperar para que la misma dejara a salvo su ética profesional”, sostuvieron.
Por otra parte, ordenaron a la fiscalía una instrucción por el presunto falso testimonio de José Adolfo “Fito” Góngora, quien había sido empleador de Guillermo Sánchez y podría haber incurrido en mendacidades para beneficiarlo.
Recibí las noticias en tu email
Accedé a las últimas noticias desde tu emailDescribieron que Sánchez “permanecía en una actitud de vigilancia y cobertura sobre la motocicleta en calle Necochea entre Ezeiza e Ituzaingó, a la espera del menor de edad y con la finalidad de facilitar la fuga una vez cometido el ilícito planeado”.
También determinaron que fue el acusado quien le entregó el arma al menor, autor material del disparo que le dio muerte a Luis Cano, y el que le garantizó una huída rápida.
Resaltaron como centrales los testimonios de la viuda Isabel Clemente, que presenció cómo mataron a su esposo; las declaraciones en cámara Gessel de su nieto, quien se encontraba en el local en el momento del hecho, y un vecino menor de edad que había salido minutos antes de la escena.
Sostuvieron que está probada la participación de Sánchez en el homicidio en ocasión de robo y la “prueba central acreditante” fue la imputación del co imputado Emilio Guillermo Irungaray, al tiempo que atribuyó su versión de sindicar al mayor como autor del crimen a “una estrategia de defensa para mejorar su situación procesal”.
“Las manifestaciones de Irungaray se han visto acompañadas por prueba independiente –testimonial y pericial- que permiten valorar de modo positivo sus afirmaciones cuando atribuye a Guillermo Nicolás Sánchez una participación activa en la planificación, preparación y provisión de medios utilizados para consumar el ilícito”, fundamentaron los jueces.
Como atenuantes, citaron la circunstancia de que el acusado no contaba con antecedentes penales. En cuanto a los agravantes, enumeraron el despliegue de actividades posteriores al hecho para entorpecer la investigación y la pluralidad de intervinientes, “circunstancia que facilitó sobre todo una rápida salida del teatro de los acontecimientos, permitiendo la fuga de ambos a bordo del ciclomotor en el que esperaba Sánchez en actitud de cobertura y vigilancia”.
“Pero, además, debe decirse que el reconocimiento efectuado cumplió una mera formalidad acreditante, toda vez que la correcta individualización del aparato telefónico marca Motorola surgió de la documental que fue acompañada, en la que consta el número de IMEI correspondiente al aparato”, argumentaron. *
Sobre el autor
Más de 142 años escribiendo la historia de TandilEste contenido no está abierto a comentarios