Código Penal, la normativa para el siglo XXI
A más de cien años de su redacción, el anteproyecto que contempla una reestructuración integral de la herramienta jurídica fue remitido al Congreso. El abogado tandilense Carlos González Guerra, integrante de la Comisión de Reforma, especificó los alcances de la nueva normativa que endurece algunas penas y tipifica nuevas conductas. El aborto, en el eje del debate, seguirá siendo punible.
El presidente Mauricio Macri envió al Congreso Nacional el proyecto de ley para la reforma del Código Penal. Desde el Poder Ejecutivo informaron que la iniciativa busca lograr una adecuada sistematización y ordenamiento de toda la normativa penal en un único cuerpo legal.
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El Código Penal reúne todas las acciones que son consideradas delitos y las penas que les corresponden. A través del tiempo se han sumado leyes accesorias, que establecen otros delitos y que no están contemplados dentro del actual reglamento. El texto original, escrito en 1917 y sancionado en 1921, tiene vigencia en todo el país. Si bien tuvo más de 900 reformas parciales, nunca se realizó -como en este caso- una reestructuración integral.
El trabajo comenzó en marzo de 2017, cuando el Gobierno nacional creó una comisión de expertos para analizar un anteproyecto que actualice el Código Penal. Como presidente de la Comisión para la Reforma fue designado el juez de la Cámara Federal de Casación Penal Mariano Borinsky. Participaron juristas, académicos y funcionarios del Ministerio de Justicia de la Nación. El organismo trabajó ad honorem durante 500 días y en julio de 2018 culminó la tarea.
Entre los integrantes de la Comisión Redactora, el organismo contó con la presencia del tandilense Carlos González Guerra, quien se desempeña como director nacional de Política Criminal en materia de Justicia y Legislación penal. El abogado, es Doctor en Derecho Penal y profesor en la Universidad Austral.
En diálogo con El Eco Multimedios, el profesional brindó detalles acerca de los puntos más relevantes que conforman la nueva estructura del reglamento que cuenta con más de 500 artículos y que ya fue girado a la Comisión de Asuntos Constitucionales para su tratamiento.
-¿Cuáles fueron los motivos que impulsaron esta reforma?
-Debemos partir de la base que actualmente contamos con un Código que atiende a las problemáticas y que tipifica cuestiones que ocurrían hace cien años y por supuesto, en todo este tiempo la sociedad cambió significativamente. Si uno se remite, por ejemplo, a las conductas, hay muchas de ellas que no existían (como el ciberdelito) o que en la actualidad tienen otra valoración, como es el caso de la protección del ambiente que hoy puede ser alcanzada por una intervención penal.
Otro de los motivos que impulsaron la necesidad de articular una reforma integral es que nuestro Código recibió muchos parches, más de 900 reformas que a lo largo de los años intentaban modificar delitos puntuales y esto generó la ruptura en la sistematicidad y en la proporcionalidad de las penas. Los constantes cambios que trataron de responder a una dinámica social en determinado momento, hicieron que se elevaran las penas de algunos delitos y así se fue descompensado el sistema punitivo.
-¿Por qué se envía en este momento al Congreso teniendo en cuenta que es un año electoral?
-Esto fue un trabajo sumamente arduo. Más de 50 personas estuvimos debatiendo de manera muy intensa, recorriendo todas las provincias, recibiendo aportes de todo tipo. Hay que tener en cuenta que somos la comisión número 18 que encara este trabajo y que las 17 anteriores nunca salieron del Poder Ejecutivo de la Nación. El momento en sí, entendemos que es difícil, pero hay una particularidad que tiene este anteproyecto y es que, a diferencia de las leyes normales, no pierde estado parlamentario, por lo que el Congreso deberá dilucidar en qué momento estarán dadas las condiciones para iniciar el debate. Incluso, la versión que se envió al Congreso es la redacción pura de lo que se estipuló dentro de la comisión y ni el ministro Germán Garavano ni la ministra Patricia Bullrich cambiaron una coma de lo que está escrito. El organismo fue muy plural en materia ideológica a tal punto, que hubo muchos temas que no pudimos consensuar y tuvieron que ser determinados por el voto de la mayoría. Siempre la discusión estuvo centrada en los aspectos técnicos y es muy importante que ya se haya presentado.
-El Régimen Penal Juvenil no está incluído en el proyecto, ¿esta discusión quedará fuera de agenda?
-No va a quedar fuera de agenda pero, por lo general, este tipo de normativa debe ser contemplada de otra manera y de hecho, la trabajó una comisión independiente a la que integro. Hay que entender que los sistemas juveniles van y deben ir por fuera, porque se basan en una lógica distinta y porque tienen la sanción penal como último recurso. Hoy existe un importante número de herramientas previas para llegar a la solución del conflicto antes de una resolución punitiva. Es conveniente que la discusión se dé por fuera del Código Penal y que los técnicos encargados de la redacción de estas normas tengan un perfil diferente al nuestro para abordar la problemática desde otros ámbitos sin tener que ser evaluado solamente por juristas.
-La posibilidad de incorporar nuevos delitos o de aumentar penas a los existentes advierte la necesidad de una mejora en la cuestión penitenciaria, ¿esto está contemplado?
-Cuando se trabaja en una norma penal hay que mirar lo técnico sin dejar de ver la realidad. El sistema penitenciario, tanto a nivel provincial como federal, ha sido declarado en emergencia debido a que creció de manera exponencial la población carcelaria, pero esto no tiene que ver con que el régimen sea más punitivo ahora que antes, sino que se han creado herramientas que permiten agilizar los procesos. La Ley del Arrepentido, los juicios unipersonales o la Ley de Flagrancia, por citar algunos ejemplos, hicieron que el sistema sea más ágil y las causas se resuelven más rápido.
Hay algo que está muy mal hace años y que de a poco se está corrigiendo, y es la proporción que existe entre los detenidos que están condenados y los que están procesados. Hoy por hoy en el país, a nivel global, tenemos un 54 por ciento de personas condenadas y un 46 por ciento que aún está en prisión preventiva, por lo que mientras continúa la investigación, se encuentran encarceladas. Esta es la razón por la cual el sistema penitenciario está descompensado y colapsado.
Por eso se está estudiando la incorporación de nuevas alternativas, aunque muchas de ellas generan bastante reacción en la sociedad. Un ejemplo claro es la implementación de tobilleras electrónicas. Personalmente, considero que si alguien está en prisión preventiva sólo por el riesgo de fuga, es razonable que se pueda aplicar este método de control mientras está en su domicilio. Distinto es el caso del que está en la cárcel bajo esta figura porque obstaculiza la investigación. Creo que de esta manera, podríamos solucionar muchos casos de personas que se encuentran en una prisión al aguardo de una sentencia definitiva.
Dentro del anteproyecto del nuevo Código, nosotros contemplamos que no sólo la prisión preventiva sino incluso las condenas leves puedan ejecutarse de esta manera.
-Tal vez por la misma impronta que imprime el Gobierno, algunos sostienen que este es un Código que apela a la mano dura, ¿cuánto hay de cierto en esto?
-En este aspecto, voy a utilizar una reflexión del ministro Garavano. No creo que sea una normativa de mano dura, sino de mano justa. Estamos yendo por el medio y lo cierto es que si uno hace un paneo de todas las inquietudes que recepcionamos desde los foros de discusión que se pusieron en práctica a través de Justicia 2020, hay gente que solicitaba mucha dureza en algunas penas y otras personas que pedían bastante menos. Desde nuestro lugar hemos podido compensar y equilibrar esas solicitudes. Entre las 12 personas que integramos la comisión no logramos a veces ponernos de acuerdo, pero en un marco de pluralidad y de la búsqueda de la mejor sanción que se podía establecer, finalmente conseguimos articular una posición intermedia.
-Uno de los temas que más debate propiciaron tanto en la calle como en el recinto legislativo durante 2018 fue el aborto. En relación a esto, ¿qué postura se tomó?
-Ha sido el tema sin duda de mayor discusión y en efecto, las anteriores comisiones que debatieron sobre la temática quedaban trabadas en este punto y por ello, no pudieron enviar los anteproyectos al Congreso. Desde el primer día en que se puso en marcha el trabajo de la comisión hasta el último, se discutió sobre el aborto y no logramos obtener una idea consensuada, por lo que optamos por una postura intermedia.
Cuando nosotros terminamos de elaborar este proyecto aún estaba en el Congreso el debate por la legalización del aborto. Nosotros abordamos y resolvimos sobre el aspecto técnico, pero como el tema es tan sensible debido al impacto moral, religioso, filosófico, etc., creemos que debe ser debatido por los legisladores. En concreto, mantuvimos la tipificación entendiendo que es delito, pero ampliamos las causales de exculpación (el Estado no culpa, pero castiga) basadas en el riesgo de la vida para la madre y en la salud, física y mental, agregado que fue muy discutido por el ala celeste que está en contra de este concepto. Otro de los apartados aclara que se exculpa el aborto cuando el embarazo sea producto de una violación (abuso sexual). La exculpación alcanza a todos, tanto para quien asiste a realizarse la práctica como para quien la ejecuta. Además, se introdujo como excepción, la posibilidad de que el juez interviniente exima de pena incluso cuando no haya una causal de exculpación. Simplemente, cuando una causa llega al juzgado, el magistrado debe evaluar la naturaleza del hecho, los motivos, la actitud posterior y todas las circunstancias que llevaron a una mujer a tomar la decisión de abortar. Allí el sistema penal le dice al juez que debe poner una pena, aunque según su interpretación puede no ponerla. En el resto del Código Penal el juez está obligado a imponer una penalización. Más allá de lo que establece el anteproyecto, nosotros insistimos en que el debate definitivo se tiene que dar en el Congreso.
Los puntos salientes de la reforma
Para la elaboración del anteproyecto, los integrantes de la Comisión para la Reforma del Código Penal de la Nación estudiaron los proyectos anteriores, el derecho comparado, Convenciones Internacionales y Jurisprudencia.
Visitaron distintas provincias para el intercambio de pareceres y escucharon a las distintas Organizaciones No Gubernamentales, asociaciones que nuclean a las víctimas o familiares de víctimas de hechos delictivos.
Además se efectivizaron canales de comunicación por medio del Programa Justicia 2020 a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, para que los ciudadanos puedan expresar sus preocupaciones e inquietudes.
Con base en estos encuentros y a unas 80 reuniones plenarias, lograron incorporar cartorce nuevos Títulos al Libro II y se creó un Libro III.
Entre algunas de las novedades que contiene, se remarcan:
Decomiso en favor del Estado:
Abarca todas las cosas o bienes que hayan servido de instrumento o medio en la comisión del hecho y de los que constituyan el producto, provecho o la ganancia, directos o indirectos del delito, cualesquiera que sean las transformaciones que hubiere podido experimentar tanto para personas físicas como jurídicas.
Además, se prevé la posibilidad de decomisar los bienes anticipadamente y de manera definitiva y antes de la condena penal para todos los delitos en caso que se verifiquen ciertas condiciones, ya sea el sujeto activo involucrado una persona física o jurídica.
Libertad condicional restringida:
Imposibilidad de acceder a la libertad condicional para los reincidentes y para los condenados por delitos dolosos (homicidio agravado, abuso sexual agravado, secuestro extorsivo, etc.).
Medidas de seguridad luego de la condena:
Se incorpora el seguimiento socio judicial como una medida de seguridad posterior al cumplimiento de la pena hasta 10 años luego de cumplida la pena.
Colaborador eficaz:
Se mantiene la figura del colaborador eficaz (o arrepentido) para los delitos de narcotráfico, delitos aduaneros, terrorismo, corrupción de menores, privaciones ilegales de la libertad agravadas, trata de personas, soborno trasnacional, asociación ilícita y delitos de corrupción.
Violencia de género:
Se establece a la violencia de género como una circunstancia agravante de la pena que obliga al juez a imponer una pena dentro del tercio superior de la escala penal que corresponda para cada delito.
Reincidencia:
Se mantiene el instituto de la reincidencia para los delitos dolosos y se consagra el principio de reincidencia real según el cual se considerará reincidente a una persona cuando cumpla el mínimo de la pena de prisión prevista en el Código Penal y no cuando el condenado termine de cumplir el total de la pena impuesta.
Tenencia y portación ilegal de armas de fuego:
Se elevan las escalas penales para los delitos de tenencia y portación de armas de fuego de uso civil y de guerra, fijando la pena mínima en 3 años y 6 meses de prisión. Se prevé el tráfico ilegal de armas (nacional) con penas de 5 a 10 años de prisión.
Pornografía infantil:
Se mejora el tipo penal de grooming, ampliándolo a cualquier medio comisivo y previendo una escala penal más grave (con una pena máxima de 5 años de prisión), en consonancia con el aumento de la escala penal para los abusos sexuales simples (cuya máximo de la escala penal también fue elevado a 5 años de prisión).
Se tipifica la conducta de quien produzca, financie, ofrezca, comercie, publique, facilite, divulgue o distribuya por cualquier medio pornografía infantil, con penas de hasta 6 años de prisión y se prevé como delito la mera tenencia de pornografía infantil.
Agresiones en manifestaciones públicas:
Se incorpora como delito la conducta de quien en ocasión de una manifestación o concentración de personas, arrojare cuerpos contundentes o proyectiles contra otra persona de manera tal que pusiere en riesgo su integridad física, con una pena de hasta 2 años de prisión.
El máximo de la escala penal se eleva a 3 años de prisión cuando los cuerpos contundentes o proyectiles estén dirigidos a un miembro de las fuerzas de seguridad pública en el ejercicio de su función cargo o condición.
Delitos contra la seguridad del tránsito y medios de transporte:
Se tipifica la conducta con pena de hasta 3 años respecto de quien por cualquier medio detenga o entorpezca la marcha de un medio de transporte público o, sin autorización, detenga o entorpezca la marcha de un medio de transporte privado.
Delitos viales:
Se decidió la incorporación de dos delitos de peligro abstracto sancionados con pena de inhabilitación de 6 meses a 3 años y multa que tipifican la conducción a una velocidad superior en sesenta kilómetros por hora a la máxima permitida reglamentariamente y la conducción bajo los efectos de estupefacientes o con determinado nivel de alcohol en sangre.
Correlativamente, se tipifica la conducta del conductor que se niegue a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
Corrupción:
Se prevé un aumento sustancial de las escalas penales respecto de los delitos de corrupción, en especial, de los delitos de cohecho (pasivo y activo), soborno transnacional, enriquecimiento ilícito, con escalas penales que van de 4 a 12 años de prisión de cumplimiento efectivo.
Enriquecimiento ilícito:
Se amplía el sujeto activo del delito de enriquecimiento ilícito (actualmente es sólo para funcionarios públicos) a todos aquellos sujetos obligados por ley a presentar declaraciones juradas patrimoniales, como son, por ejemplo, los titulares de obras sociales.
Terrorismo y financiamiento:
Se incorporan nuevas figuras en forma autónoma relacionadas con el terrorismo en un nuevo título que contiene los siguientes delitos: asociaciones ilícitas terroristas (con pena de 5 a 20 años de prisión, y una pena mínima de 10 años de prisión para los jefes u organizadores), acogimiento, reclutamiento, adoctrinamiento y entrenamiento de terroristas (con penas de hasta 15 años de prisión).
Se incluye un agravante genérico que eleva todas las escalas penales al doble de la pena cuando algún delito se cometa con fines terroristas, llegando a la prisión perpetua.
Narcotráfico y estupefacientes:
Se aumentan las escalas penales de 5 a 20 años de prisión para los eslabones más peligrosos de la cadena del narcotráfico.
Además, se aumenta el mínimo de la pena del tráfico de estupefacientes a 6 años de prisión cuando se trate de pasta base de cocaína (PACO).
Se agrega una nueva figura penal vinculada con la organización internacional dedicada al narcotráfico con pena de hasta 25 años de prisión para los jefes u organizadores de esta clase de organizaciones.
Trafico de sangre, órganos y manipulación genética:
Se incorporan los delitos de clonación reproductiva y creación de híbridos con fines de reproducción humana con penas de hasta 6 años de prisión. También se prevén los delitos de tráfico ilegal de órganos y delitos contra el régimen de transfusiones de sangre.
Delitos contra el ambiente:
Se sancionan los delitos de contaminación y otros daños graves al ambiente con pena de hasta 5 años de prisión, multa e inhabilitación tomando como parámetro la legislación nacional y provincial en la materia.
Se establecen agravantes, con pena de hasta 10 años de prisión cuando el hecho se cometiere mediante la utilización de residuos peligrosos, sustancias tóxicas o prohibidas, o cuando se provocare un peligro para la salud humana.
Se incorporan los delitos contra la biodiversidad y contra la fauna silvestre u otros animales, con pena alternativa de hasta 3 años de prisión o multa.
A su vez, se prevén los delitos de maltrato y crueldad contra los animales, con pena alternativa de hasta 4 años de prisión o multa. También se prevé el delito de sustracción o comercialización maliciosa de recursos genéticos.
Delitos en el deporte:
Se prevé un incremento del mínimo de la escala penal en dos tercios para los delitos de homicidio, lesiones, robo, tenencia y portación de armas de fuego cuando se cometan en el ámbito deportivo.
Además, se incorporan nuevos tipos penales, tales como el impedimento de un espectáculo deportivo, causar riesgo de aglomeración o avalancha, la distribución y venta no autorizada de entradas, la corrupción en el deporte, así como también el régimen penal para la prevención y control del dopaje en los espectáculos deportivos.
Delitos informáticos:
Se incorporan nuevos delitos informáticos: robo y hurto informático, daño informático, fraude informático, acceso ilegal a datos informáticos y “porno venganza”.
Delitos de genocidio, lesa humanidad y desaparición forzada de personas:
Se incorporan los delitos del Estatuto de Roma (genocidio, lesa humanidad, desaparición forzada de persona, crímenes de guerra y agresión) al Código Penal en un nuevo Libro Tercero que establece las reglas generales aplicables a esta clase de delitos, tales como la imprescriptibilidad de la acción penal, la imposibilidad de indulto o amnistía, la jurisdicción universal, la imposibilidad de libertad condicional, entre otras.