Requisitos para habilitaciones de comercios
La actividad comercial e industrial siempre es materia de consulta por los vecinos, sobre todo, por aquellos interesados en llevar su fuerza productiva para ofrecer servicios y productos a la comunidad. Básicamente hay que tener en cuenta una serie de ítems para obtener la habilitación municipal correspondiente que, a partir de la semana pasada, sumó una instancia facilitadora como lo es el nuevo Sistema de Habilitaciones para Comercio e Industria (CITRAM), con el fin de mejorar los procesos, eficiencia y brindar una herramienta al ciudadano.
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailEl acceso se mantendrá a través de www.tandil.gov.ar módulo “Habilitaciones Comerciales”. A partir de ahora, a través del CITRAM, se iniciará todo trámite para iniciar una actividad comercial.
¿Quiénes deben hacerlo?
Las habilitaciones comerciales en Tandil están legisladas bajo la Ordenanza Nº 15810 (Habilitaciones de Actividades Económicas Comerciales). Un dato importante previo es conocer qué actividades y cuáles no deben realizar el trámite en cuestión.
Según señala la ordenanza estarán sujetos a habilitación: 1- Los espacios físicos donde funcionen: comercios, hoteles, restaurants, industrias, talleres, empresas de servicios, salud, educación, oficinas, depósitos, u otro uso complementario, incluyendo los de administración pública, concesiones o dependientes en su actividad específica de organismos Nacionales, Provinciales, autárquicos o mixtos; 2- Los sectores de los espacios físicos donde se desarrollen actividades sociales, asistenciales, sanitarias, gremiales, de bien público, de fomento, deportivas, culturales, recreativas o religiosas, donde funcionen -sea en forma parcial o total- comercios, industrias, talleres, empresas de servicios, oficinas, depósitos, u otro uso complementario; 3- Los espacios físicos donde se desarrollen actividades económicas que como consecuencia de la innovación tecnológica, o por cambios en las costumbres, o por las características específicas de la actividad, no impliquen una atención masiva de público y figuren en el nomenclador de actividades descriptas en la Ordenanza Impositiva en vigencia al momento de su aplicación; 4- Los espacios físicos no contemplados en los incisos anteriores, que a juicio de la Autoridad de aplicación por resolución fundada, deban sujetarse a control de seguridad e higiene, por razones de riesgo, cantidad de personal o complejidad de sus instalaciones. La resolución deberá fundarse razonablemente, y dará lugar a los recursos que permiten las normas administrativas en vigencia.
En tanto, estarán exceptuados de la obligación de habilitación: 1- Los sectores no comerciales de las empresas públicas. 2- Los locales destinados únicamente a ejercer profesiones de manera independiente y en forma unipersonal, que requieran título universitario o terciario, tales como escribanos, abogados, contadores, arquitectos, médicos, kinesiólogos, agrimensores, ingenieros, licenciados en administración, psicólogos, dentistas, martilleros, corredores y todas aquellas que el Departamento Ejecutivo determine oportunamente en la reglamentación.
Requisitos
Para la habilitación de un comercio o industria se necesita:
1- Clave Municipal para Trámites de Comercio. Haber obtenido Clave Municipal para realizar cualquier tipo de trámite relacionado con Actividades Comerciales.
2- Libre de Deuda. Poseer Libre Deuda de la parcela afectada y del titular del comercio a habilitar.
3- Contrato de Alquiler Certificado. Haber registrado el Contrato de Alquiler (ante Escribano Público o con trámite presencial en Unidad de Habilitaciones – Secretaría de Economía)
4- Final de Obra. Contar con Final de Obra emitido por la Dirección de Desarrollo Urbano o documento temporal sustitutivo (Croquis profesional o Esquema)
Prefactibilidad
El nuevo sistema CITRAM posee una interesante herramienta llamada “Prefactibilidad” que es una manera simple y ágil de chequear si el emprendimiento cumple con los requisitos de la normativa vigente para habilitar. El resultado de la consulta es sólo a título informativo, quedando la obtención de la habilitación supeditada al análisis y aprobación de la Dirección de Habilitaciones, existiendo condiciones particulares en cada tipo de trámite.
Básicamente el interesado debe llenar una serie de datos que le permitirá tener más información sobre la actividad que desea emprender.
Se detallan “Ubicación” (en el primer paso se deberá buscar y seleccionar el predio donde se desarrollarásla actividad comercial. Se puede detallar por domicilio, nomenclatura catastral o por N° de cuenta municipal), “Actividad” (en este paso se deberá ingresar datos correspondientes a las actividades del emprendimiento. Las actividades son evaluadas en función de la zona donde se encuentra el predio, para obtener su uso), “Depósito” (se deberán ingresa los datos correspondiente a depósito, si es que se cuenta con uno en la misma ubicación a habilitar) y por último “Resumen” donde el sistema brinda un detalle de factibilidad o no de la actividad.
Habilitación
Javier Camgros, director de Habilitaciones, señaló en diálogo con El Eco de Tandil que “una vez que se envía la solicitud a través del CITRAM desde Inspección va un trabajador del área en 48 horas para verificar el rubro y luego van el resto de las áreas”.
“Hay varios instructivos en la página del CITRAM, este sistema realizado directamente por la gente de cómputos de la Municipalidad. Cada una de las ventanas que uno visualiza tienen explicaciones y lo hace más dinámico”, detalló.
Detalla la Ordenanza Nº 15810 que “una vez cumplimentado todos los requisitos exigidos para su habilitación, la misma será documentada mediante un certificado y/u otro dispositivo que a los fines perseguidos por la presente ordenanza sea necesario, los cuales serán reglamentados por el Departamento Ejecutivo. Dicho certificado deberá estar exhibido visiblemente en el inmueble habilitado”.
Además se subraya que “se otorgarán habilitaciones provisorias cuando el solicitante circunstancialmente no pudiera cumplimentar los requisitos determinados por el ejecutivo a los que refiere el art. 7º pero que la actividad a habilitar no contraríe los motivos de la presente norma ni de razones previstas en el Art. 6º y cuando el uso de suelo fuera “autorizable”. Será el solicitante quién deberá acreditar dicha circunstancia. En el certificado de habilitación que otorgará la autoridad de aplicación constará el carácter de provisoria de la habilitación y el plazo de la misma será de dos años como máximo, pudiendo el Departamento Ejecutivo otorgar una prórroga por el mismo plazo, y por única vez en dicho espacio”.