Sanciones por animales sueltos
Tras el accidente del pasado viernes cuando un automovilista colisionó contra un caballo en la zona de El Centinela, sufriendo el hombre heridas de consideración y el equino tirado sobre la cinta asfáltica, cabe señalar que existen diferentes situaciones en las que intervienen animales sueltos que pueden ser penadas por las normativas vigentes.
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La ordenanza 7028 sancionada en 1996 en el Partido de Tandil y las leyes provinciales y nacionales de tránsito ponen los marcos jurídicos iniciales a la cuestión.
En la citada normativa se establece que son considerados dueños guardadores o poseedores de animales a toda persona mayor de edad, que de asilo permanente o temporal al animal. Los mismos están obligados a prestarle seguridad alimento, alojamiento, higiene y asistencia Médica Veterinaria.
También dispone la prohibición a los dueños, guardadores o poseedores de dejarlos sueltos en la vía pública atento a que su incorporación al núcleo familiar implica la responsabilidad y obligación de dotarlo de albergue y seguridad. La violación de esta norma será reprimida la primera vez, con un apercibimiento privado. En caso de reincidencia el mismo será público y a partir de allí con una multa del 10 por ciento del salario municipal que se irá duplicando.
Responsabilidades
Es entonces el dueño y/o el guardián del animal doméstico o no, quien deba responder contravencional, penal y civilmente por los daños que este pudiera ocasionar a terceros, daños que su soltura en la vía pública pueden causar al tránsito vehicular.
Las víctimas o sus representantes legales pueden acudir a la policía o ante el área municipal pertinente a denunciar la existencia de animales sueltos. El Código de Faltas de Transito de la Nación, Ley 24449, norma a la que la Provincia de Buenos Aires prestara adhesión mediante la Ley 13.927, el que dispone que está prohibido dejar animales sueltos en las calles y caminos, hecho que considera falta grave, estableciendo también que la autoridad pública deberá incautar los animales que estuvieren sueltos, efectuar la correspondiente acta de procedimiento e imputar la falta a su cuidador o dueño. Es el juez de Faltas Municipal el que debe determinar la sanción a imponerle al propietario de los animales.
En casos excepcionales, cuando se verifiquen lesiones, podrá efectuarse sino se inició de oficio, una denuncia penal por la violación a un deber de cuidado, que da lugar a la aplicación de los artículos 84 o 94 del Código Penal. Si las lesiones son leves, la víctima deberá expresamente instar la acción penal porque no son perseguibles de oficio. Siempre obviamente imputado, estará la persona que tenía el cuidado de ese o esos animales, y no cumplió con su deber de custodia que los reglamentos le imponen o lo hizo en forma deficiente posibilitando el accidente.
Las acciones administrativas o contravencionales si bien dan lugar a la multa, tienen un fin eminentemente preventivo, mientras que las penales buscan la prevención general, pero a través de reprimir con multa y/o prisión a quien por su negligencia (o dolo en casos extremos) causara un daño a un tercero, en este caso, mediante animales cuyo cuidado le era exigido.
Por otra parte, la ley también habilita a las víctimas a formular un reclamo económico , es decir resarcitorio, por los daños y lesiones sufridas, al propietario y al cuidador de los animales, cuyo monto irá de la mano de las características de las lesiones sufridas, y envergadura de los daños materiales soportados. Claramente, cuando mayor sea el daño, más alta será la indemnización a reclamarse, llegando a montos muy importantes, cuando a la víctima le queden secuelas incapacitantes permanentes.
Esta indemnización, podrá ser reclamada en los tribunales civiles siempre con el asesoramiento y dirección técnica de un abogado, y será finalmente el Juez, quien la fije en definitiva. Como todo reclamo de daños y perjuicios de lesiones corporales, su cuantía también estará determinada no solo por el monto de los gastos médicos, sino también por la edad , actividades, ingresos de la víctima, intensidad de sus padecimientos espirituales, y las secuelas físicas, psíquicas y estéticas que pudieren comprobarse, ya que la reparación debe ser integral, y por tanto, no está obviamente acotada, a los simples gastos médicos y sanatoriales o de la reparación del auto, como muchas veces erradamente se supone.
Asimismo la indemnización debe comprender en su caso, los daños materiales que puedan haberse concretado en el rodado que enviste o es envestido por el animal, y la pérdida que la privación del uso de este vehículo le generará a su dueño.
Es elemental que, tanto en las acciones contravencionales, penales y/o civiles se acredite fehacientemente quién es el dueño o la persona encargada de la custodia del animal causante del daño, y para ello, será indispensable aportar la correcta identificación y características del animal, desde que muchas causas no progresan, porque no se pudo determinar quién era su propietario o responsable.