Qué dice el protocolo del acceso a la IVE
Casi 5 meses después de la aprobación de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) en el Congreso nacional, el Ministerio de Salud de la Nación publicó un protocolo para el acceso a esta práctica, como así también para llevar adelante los procedimientos de interrupción legal del embarazo (ILE). La guía fue aprobada por la Resolución 1535/2021 publicada la semana pasada en Boletín Oficial.
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“El protocolo es una herramienta de la política pública sanitaria que permite fijar estándares de acceso y calidad en la atención de las personas en situación de interrupción del embarazo y postaborto como así también de apoyo y respaldo a las instituciones que vienen garantizando este derecho”, explicó Valeria Isla, directora nacional de Salud Sexual y Reproductiva de la cartera sanitaria, en una presentación que se realizó de manera virtual.
De acuerdo con la guía, la atención integral en la interrupción del embarazo implica: brindar un trato digno a la persona que solicita la práctica, asegurar su privacidad y la confidencialidad, promover y respetar su autonomía, intercambiar información amplia y completa, garantizar la atención de calidad, ofrecer consejería en anticoncepción y cuidados posteriores al procedimiento.
El protocolo, basado en las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, incluye un paso a paso de las medidas a tomar por los establecimientos de salud desde la llegada de una persona embarazada, que comienza con el otorgamiento de información y consejería; y también incorpora detalles sobre las particularidades de la práctica según la edad de la paciente y el nivel de avance de la gestación, entre otros aspectos.
Cabe recordar que de acuerdo a la Ley N° 27.610, las personas con capacidad de gestar tienen derecho a decidir y acceder a la IVE hasta la semana 14 inclusive del proceso gestacional. Además, tienen derecho a acceder a la ILE si el embarazo fuere resultado de una violación, o si estuviera en peligro la vida o la salud de la persona gestante
Después de la sanción de la ley habían quedado pendientes algunas precisiones sobre el ejercicio de la práctica en el día a día, aunque la norma ya estaba vigente. Una de esas deudas era conocer la aplicación de la objeción de conciencia.
Según la guía, los profesionales de salud tienen derecho a ejercer la objeción de conciencia y no realizar abortos, aunque no deben obstaculizar la práctica. Además, tienen que mantener su posición en todos los ámbitos en los que ejerzan su profesión, ya sea en el sector público, de la seguridad social o privado; y previamente deben notificar su decisión a las autoridades de esos servicios.
Ante la llegada de una paciente que solicite la interrupción del embarazo el profesional de salud objetor deberá derivarla sin dilaciones para que sea atendida por otro profesional. Sin embargo, la objeción de conciencia no le permite negar información sobre el derecho a acceder al aborto, ni negarse a realizar la interrupción del embarazo en el caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata.
La objeción de conciencia es siempre individual, no institucional. Los efectores de salud privados y de la seguridad social – pero no del sector público – en que todos los profesionales de la salud sean objetores de conciencia, deberán derivarlo a otro efector. Para eso deben diseñar anticipadamente los mecanismos de derivación, para asegurarse de cumplir los plazos de 10 días corridos desde la solicitud.
Los costos asociados a la derivación y el traslado de la persona gestante quedarán a cargo del establecimiento que haga la derivación y deben facturarse a favor del efector que realice la práctica.
Por último, el protocolo contiene modelos de documentos como el consentimiento informado, declaración jurada para el acceso de la IVE por causal violación, con el objetivo de unificar el estándar de la práctica en todo el país.
La Ley
La ley sancionada establece que las mujeres y otras personas con identidades de género con capacidad de gestar tienen derecho a decidir y acceder a la interrupción de su embarazo hasta la semana 14 inclusive, del proceso gestacional.
Fuera de ese plazo, solo se permite si el embarazo fue resultado de una violación o si estuviere en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante.
Las mujeres y personas gestantes tienen derecho a acceder a la interrupción de su embarazo en los servicios del sistema de salud en un plazo máximo de 10 días corridos desde su requerimiento. Previo a la realización del aborto, se requiere el consentimiento informado de la persona gestante expresado por escrito.
Además, obras sociales y prepagas deben incorporar la cobertura integral y gratuita del aborto. Estas prestaciones quedan incluidas en el Programa Nacional de Garantías de Calidad de Atención Médica y en el Programa Médico Obligatorio (PMO) con cobertura total.
Asimismo se establece que el Estado tiene la responsabilidad de implementar la Ley 26.150 de Educación Sexual Integral (ESI), estableciendo políticas activas para la promoción y establecimiento de la salud sexual y reproductiva de toda la población