Detenciones en la vía pública
Procedimientos legítimos y arbitrarios según la ley
Motivos por los que, según la ley, es posible detener a una persona
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- 1) Artículo 283 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN). Para que se lleve a cabo la declaración indagatoria. Máximo de detención: 24 horas. En ese plazo se debe tomar la declaración a la persona detenida.
- 2) Artículo 284 del Código Penal: Se podrá detener a quien “intentare cometer un delito”, “se fugue estando detenido”, “hubiera indicios vehemente de culpabilidad” y “haya peligro de fuga o entorpecimiento de la investigación” (en este caso debe ser conducido ante un juez). Y también “en casos de flagrancia”, es decir, si ven al sujeto en el momento en el que comete el delito.
- 3) Ley 23.950: Establece la detención por averiguación de identidad. Los requisitos para detener a una persona en estos casos son: que haya circunstancias debidamente fundadas que hagan presumir que alguien hubiera cometido un delito o pudiere cometer y no acredite fehacientemente su identidad. La detención no podrá excederse por más de 10 horas y el detenido no podrá estar incomunicado.
- 4) Artículos 237, 238 y 239 del Código Penal: “Resistencia a la autoridad”. “Será reprimido con prisión de quince días a un año el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal”. Esta es una de las figuras más usadas para detener a quienes se quejen por el accionar policial y las diversas interpretaciones pueden dar lugar a abusos y arbitrariedades.
En los casos de los artículos 284 y de la ley 23.950 son detenciones sin orden judicial. Las normas mencionan como requisitos que deben existir “indicios vehemente de culpabilidad” en un caso (artículo 284) y en el otro (por averiguación de identidad) “circunstancias debidamente fundadas”.
Aunque la Constitución Nacional establece que, para detener a alguien, debe haber una orden de un juez la ley establece excepciones, que no deberían ser aprovechadas por la Policía para efectuar detenciones arbitrarias. Se puede pedir que el personal policial labre un acta en la que se deje constancia de la requisa sin orden judicial ni motivos de urgencia. Es posible también exigir la presencia de dos testigos del hecho.
Mochilas, DNI, dónde y cuándo pueden pedirlos y revisarlos
- Artículo 230 del Código Penal: Se regula la requisa por orden de un juez, siempre y cuando haya motivos suficientes para para presumir que se ocultan cosas relacionadas con un delito.
- Artículo 230 bis: Se regula la requisa sin orden judicial. Los requisitos son que haya “circunstancias previas y concomitantes” que, “razonablemente y objetivamente” justifiquen una requisa.
Para que la Policía requise a una persona debe haber circunstancias objetivas que lo justifiquen. Esto quiere decir que en la ropa, en la mochila, campera o lo que lleve el sujeto, debe haber algún elemento que se vincule con un delito. No hay ley alguna que obligue a las personas a portar su documento de identidad, no llevarlo consigo no reporta una falta.
Las fuerzas de seguridad NO pueden requisar pertenencias en la calle o espacios públicos si no hay objetivamente circunstancias que les permitan a los agentes pensar que se trasladan elementos vinculados a la producción de algún delito.
Sólo en casos urgentes y con orden de un juez las fuerzas de seguridad pueden efectuar una requisa. O si chorrea algún líquido sospechoso, o si el identikit coincide con el de un prófugo por la zona, y siempre con orden del juez o fiscal.
Estas reglas pueden modificarse en caso de espectáculos masivos, estadios, recitales, teatros y demás por razones de seguridad. Es similar a los aeropuertos o terminales donde el cacheo es necesario y donde la tensión se resuelve para cuidar la vida de todos. Lo mismo en lugares donde es necesario combatir el terrorismo.
Derechos del detenido
Una persona detenida bajo estas circunstancias no puede permanecer incomunicada, tiene derecho a llamar a alguien de su confianza, no debe ser esposada ni demorada junto a otros presos con causas y sólo puede ser revisada por un médico. Mayores de edad no pueden estar detenidos más de 12 horas (en la Provincia) por averiguación de identidad.
Detenciones en la vía pública
El Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria es un mecanismo creado por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas que a fines del año pasado presentó un informe ante ese organismo acerca de las detenciones arbitrarias.
En el informe se observó que en la Argentina se realizan detenciones policiales de forma discriminatoria, en perjuicio de niñas y niños de la calle, miembros y dirigentes de comunidades indígenas, migrantes, personas lesbiana, gay, bisexual, transgénero e intersexual (LGBTI). Además, muchas veces se prolongan “de la noche a la mañana, e incluso pueden durar todo un fin de semana”. Cuestionó especialmente las detenciones por averiguación de identidad ya que no hay ley alguna que obligue a las personas a portar su documento de identidad.
Si bien las autoridades suelen considerar estas detenciones como meras “retenciones”, el Grupo de Trabajo afirmó que constituyen privaciones de la libertad e instó al Estado a tomar todas las medidas necesarias para evitar detenciones arbitrarias y malos tratos. También recordó que todos los hechos de tortura y malos tratos tienen que ser investigados “de manera rápida, profunda e independiente” por el poder judicial.
Detenciones en contextos de protesta social y criminalización de los reclamos
El Grupo de Trabajo rechazó el protocolo para manifestaciones públicas que el Ministerio de Seguridad nacional quiso poner en vigencia en 2016, porque habría ampliado las facultades discrecionales de las fuerzas de seguridad y creado un riesgo mayor de detención arbitraria.
Indicó que hay un trato diferencial por parte de la justicia penal que afecta –además de las personas en situaciones de vulnerabilidad–, a indígenas, sindicalistas e integrantes de movimientos políticos y sociales que concurren a manifestaciones públicas.
Recordó que los Estados deben abstenerse de impedir o castigar el ejercicio de los derechos a la reunión pacífica y a la libertad de expresión. Señaló que los tipos penales como “corte de ruta”, “desobediencia” y “resistencia a la autoridad” son “intrínsecamente ambiguos y permiten un alto grado de discrecionalidad a las fuerzas del orden, sin suficientes salvaguardias para garantizar la protección contra la detención arbitraria”.
Personas con discapacidad psicosocial: internaciones con mecanismos de revisión deficientes
El Grupo de Trabajo expresó preocupación por el encierro indefinido de dos grupos de personas con discapacidad psicosocial: los llamados “pacientes sociales” que siguen internados en instituciones psiquiátricas fundamentalmente por la falta de trabajo y vivienda más que por razones de salud; y las personas que el poder judicial designa como “inimputables” por los delitos que han cometido y que son enviadas a centros psiquiátricos dentro del sistema penitenciario, por tiempo indefinido. En ambos casos, encontró que los mecanismos de revisión de su detención son ineficaces.
Para revertir esta situación el Grupo de Trabajo estableció que el Estado argentino debe redoblar los esfuerzos para proporcionar sistemas de apoyo comunitario a los denominados pacientes sociales, y revisar y aclarar el término “peligrosidad” en el artículo 34 del Código Penal para fijar un umbral claro para la recuperación de libertad de las personas internadas por haber cometido un delito. Además, instó a que se garantice la plena aplicación de las normas internacionales y la Ley Nacional de Salud Mental 26.657.