Cuáles son los feriados y días no laborables para el 2025
Mediante el Decreto 1027/2024, publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno Nacional definió el calendario de feriados y días no laborables con fines turísticos para el próximo año.
La organización del tiempo libre se ha convertido en una prioridad para muchos argentinos, quienes buscan optimizar su ocio y planificar escapadas o descansar de la rutina diaria. En este contexto, el año 2025 no será la excepción, y las fechas de los feriados ya empiezan a despertar el interés de quienes desean aprovechar al máximo su tiempo libre.
Recibí las noticias en tu email
Accedé a las últimas noticias desde tu emailMediante el Decreto 1027/2024, publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno Nacional definió el calendario de feriados y días no laborables con fines turísticos para el próximo año. La medida, firmada por el presidente Javier Milei y el jefe de Gabinete Guillermo Francos, establece un total de 19 días festivos, con la inclusión de tres jornadas puente que extenderán los fines de semana largos.
De acuerdo con la Ley N° 27.399, los feriados trasladables se ajustarán con el objetivo de fomentar el turismo interno y distribuir de manera equitativa las actividades del sector. Estos días, así como las jornadas de descanso, contribuirán a la dinámica turística y a una mejor gestión del tiempo libre a nivel nacional.
Feriados y días no laborables en 2025
Enero:
- Miércoles 1: Año Nuevo (feriado inamovible)
Marzo:
- Lunes 3 y martes 4: Carnaval (feriados inamovibles)
- Lunes 24: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia (feriado inamovible)
Abril:
- Miércoles 2: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas (feriado inamovible)
- Jueves 17: Jueves Santo (día no laborable)
- Viernes 18: Viernes Santo (feriado inamovible)
Mayo:
- Jueves 1: Día del Trabajador (feriado inamovible)
- Viernes 2: No laborable con fines turísticos
- Domingo 25: Día de la Revolución de Mayo (feriado inamovible)
Junio:
- Lunes 16: Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes (feriado trasladable)
- Viernes 20: Paso a la Inmortalidad del General Don Manuel Belgrano (feriado inamovible)
Julio:
- Miércoles 9: Día de la Independencia (feriado inamovible)
Agosto:
- Viernes 15: No laborable con fines turísticos
- Domingo 17: Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín (feriado trasladable)
Octubre:
- Domingo 12: Día del Respeto a la Diversidad Cultural (feriado trasladable)
Noviembre:
- Viernes 21: No laborable con fines turísticos
- Lunes 24: Día de la Soberanía Nacional (feriado trasladable)
Diciembre:
- Lunes 8: Día de la Inmaculada Concepción de María (feriado inamovible)
- Jueves 25: Navidad (feriado inamovible)
Fines de semana largos
En 2025, los argentinos podrán disfrutar de varios fines de semana largos que invitan a la planificación de viajes y actividades recreativas:
- Del 1 al 4 de marzo: 4 días por Carnaval
- Del 1 al 4 de mayo: 4 días por el Día del Trabajador y el día no laborable con fines turísticos (viernes 2 de mayo)
- Del 15 al 17 de agosto: 3 días por el día no laborable con fines turísticos (viernes 15 de agosto) y el Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín (domingo 17)
- Del 21 al 24 de noviembre: 4 días por el día no laborable con fines turísticos (viernes 21) y el Día de la Soberanía Nacional trasladado al lunes 24
- Del 6 al 8 de diciembre: 3 días por el Día de la Inmaculada Concepción de María (lunes 8)
Días no laborables con fines turísticos
El Gobierno designó tres días no laborables con fines turísticos para 2025, que buscan fomentar la actividad turística en el país y desestacionalizar el turismo interno:
- Viernes 2 de mayo (previo al Día del Trabajador)
- Viernes 15 de agosto (previo al Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín)
- Viernes 21 de noviembre (cerca del Día de la Soberanía Nacional, trasladado al lunes 24 de noviembre)
Estos días no son obligatorios para los empleados, y su implementación queda a discreción del empleador, quien puede decidir si otorga o no la jornada libre. Además, si un trabajador presta servicios en estos días, no tendrá derecho a recibir el pago adicional correspondiente a un feriado.
Diferencia entre feriado puente y día no laborable
Una de las principales distinciones entre un feriado puente y un día no laborable radica en su obligatoriedad. Mientras que un feriado puente es un día festivo obligatorio, que extiende los fines de semana largos y en el que se deben cumplir las normativas laborales (como el pago adicional por trabajar ese día), un día no laborable no obliga al empleador a otorgar descanso.
Debes iniciar sesión para poder comentar
INICIAR SESIÓN¿No tenés cuenta? Registrate aquí