Cómo y cuándo se arriba a un juicio abreviado
Un juicio es un proceso judicial que surge a partir de un conflicto de intereses o una controversia. En el marco de dicho procedimiento un juez o un tribunal se encargan de emitir un fallo que resuelve el enfrentamiento entre las partes. Abreviado, por otra parte, es un adjetivo que alude a algo resumido, acortado o acotado.
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La idea de juicio abreviado aparece en ciertas legislaciones como las que competen al territorio bonaerense. Así se denomina a un proceso que se encuentra contemplado en la ley procesal y que puede concretarse en determinados casos cuando se establece un acuerdo entre el Ministerio Público (fiscalía), el imputado y su abogado.
Si bien no requiere del acuerdo de la víctima, es uso y costumbre de los fiscales anoticiarles sobre dicha instancia y, de no recibir un acuerdo de la parte interesada, generalmente no se arriba a este acuerdo y se atraviesa un juicio oral y público.
En un juicio abreviado, el fiscal acusa al imputado por un hecho y tipifica el delito, reclamando una pena. El imputado, por su parte, admite su participación y culpabilidad en el hecho en cuestión y puede aceptar la pena o negociarla. Una vez alcanzado un acuerdo, se realiza una audiencia con el tribunal o el juez para que dicte la sentencia homologada.
La ventaja que ofrece un juicio abreviado es que reduce el tiempo de resolución, agilizando el procedimiento. De esta manera se evita un juicio que puede extenderse de forma prolongada. Entre los aspectos negativos, suele mencionarse que la confesión del imputado se produce solamente como una herramienta para mejorar su situación procesal.
La justificación de la existencia de los juicios abreviados es que, para el Estado, es imposible garantizar que la totalidad de los casos concluyan con la realización de un debate oral y público. El juicio abreviado aparece como un mecanismo simplificado, utilizado sobre todo en delitos menores y de poca complejidad probatoria. Para el imputado, implica la renuncia al derecho constitucional de tener un juicio oral y público.
“El Juicio Abreviado permite llegar a una condena de hasta 10 años de prisión mediante un acuerdo entre el acusado, su Abogado Defensor, el Fiscal y la víctima Querellante. Es una herramienta que aporta celeridad y economía al proceso penal. Una solución rápida y consensuada del conflicto”, afirma el Juez Gastón Martín, en el marco de un video sobre la Reforma Procesal Penal.
Continúa explicando: “El imputado debe: reconocer su participación en el delito y aceptar la pena que le proponga la Fiscalía. Para llegar al Acuerdo se hace una audiencia oral y pública con todas las partes. En el mismo acto el Juez evalúa la propuesta, puede aceptarla y dictar la condena o puede rechazarla”.
Por último, dice el magistrado “Si el acuerdo es rechazado, el caso pasa a Juicio Oral y Público con otro Juez y otro Fiscal. Los nuevos Jueces tendrán prohibido usar como prueba la confesión que el acusado habría brindado en el proceso anterior”.
Alcances del Instituto
Sergio Manuel Terrón añade sobre la instancia que se podría caracterizar al Juicio Abreviado como un instituto procesal que tiende a simplificar el sistema de enjuiciamiento penal, mediante mecanismos sencillos, ágiles y veloces. Esta es la primera finalidad que se persigue con el juicio abreviado, es decir, lograr la simplificación y la abreviación de los trámites y plazos.
Se concibe este procedimiento especial, ensamblando, en armonía sitemática y finalista, el ritual abreviado con el derecho de los ciudadanos al debido proceso, tramitando un juicio penal sin dilaciones indebidas y con el respeto irrestricto por las garantías constitucionales.
La mayoría de los códigos rituales de nuestro país, regulan el Juicio Abreviado y lo incluyen en sus procedimientos especiales, fijando pautas de tramitación en función a la mayor brevedad y sencillez de sus trámites, buscando acortar el lapso de tiempo que suele mediar entre la fecha de comisión del hecho delictivo y el dictado del pronunciamiento definitivo.
Uno de sus mayores beneficios, sería el de acortar los períodos de prisionización de los imputados bajo la modalidad de la prisión preventiva, cautela que banalizada como la vemos actualmente, siempre atenta contra los individuos más débiles, los detenidos, eternizando sus esperas hasta la fecha del juicio oral.
En las provincias que lo adoptan, actualmente se sentencian porcentajes cercanos al 50 por ciento de las causas que se radican ante los tribunales de juicio. A título de ejemplo podemos mencionar la “instrucción reducida” del Código Procesal Penal de Formosa, la “omisión de prueba” del Código Procesal Penal de Nación, “el Juicio Abreviado” del ritual penal de Córdoba, la “omisión de debate” en Tierra del Fuego, etc.
En el plano del derecho comparado, y como antecedentes de este particular sistema podemos mencionar los procedimientos que se emplean en EEUU, Italia, Alemania, Brasil, y España entre otros países, en que se acude al procedimiento abreviado para evitar la realización del debate oral en casos de pequeña y mediana criminalidad. Sin embargo cabe acotar que las negociaciones que subyacen en este tipo de juicios no deben soslayar el debido proceso y las garantías fundamentales del imputado, pues no se trata de un simple contrato como los que vemos en el tráfico comercial, aquí se encuentra en juego nada menos que la responsabilidad penal y a menudo la libertad de los imputados.
Lo que dice la ley
En nuestro país rige el principio de legalidad, por imperio del cual los Fiscales están obligados a iniciar y proseguir la acción penal pública (art. 71 del Código Penal), y también los delitos dependientes de instancia privada cuando la parte agraviada insta la acción penal (art. 72 del CP). Sin embargo, el art. 56 bis del CPP, en casos taxativamente enumerados le otorga a los órganos encargados de la promoción criminal, la posibilidad fundada en razones de política criminal y procesal, de no iniciar la acción pública, suspender provisionalmente la iniciada, limitarla o hacerla cesar definitivamente antes de la sentencia, acogiendo asi el principio de oportunidad como instrumento de descriminalización y correctivo de la selección informal del sistema penal y en razones de eficiencia de la persecución.
De todas maneras ello dista en forma absoluta de las facultades discrecionales que tienen los fiscales americanos para aplicar el principio de oportunidad.
Por lo expuesto, el juicio abreviado se convierte dentro del digesto bonaerense como en otras regulaciones provinciales, en una válvula de escape que proporciona la posibilidad de descongestionar un sistema colapsado por el número de expedientes que cada día se inician, como también por las falencias propias de la administración de Justicia, que debe lidiar con las carencias de recursos humanos y materiales, la burocratización de sus procesos y las desacertadas políticas criminales que bajan desde los más altos estamentos del Poder Judicial.
Con la puesta en práctica del Juicio Abreviado, se ha verificado el ahorro de ingentes esfuerzos jurisdiccionales y la posibilidad de invertir tiempo y esfuerzos en otras causas que así lo ameriten, honrando los remanidos principios procesales de eficacia, celeridad y respeto irrestricto al debido proceso, tantas veces invocados y fácilmente soslayados en la práctica procesal penal.
Solicitud de Juicio Abreviado: (Artículo 395 CPP .- Según ley 13.943) ” Si el Fiscal estimare suficiente la imposición de una pena privativa de la libertad no mayor de quince (15) años o de una pena no privativa de la libertad, procedente aún en forma conjunta, podrá solicitar el trámite del Juicio Abreviado. El imputado y su defensor, también podrán solicitarlo.” Se desprende claramente del artículo transcripto, que además del Fiscal, tanto el Imputado como su defensa pueden solicitar el trámite del Juicio Abreviado. Es decir que, si el Fiscal estima como suficiente para el caso, que se aplique un pena privativa de la libertad que no supere los 15 (quince) años de prisión o de una pena privativa de la libertad, que proceda aún en forma conjunta con la primera, el trámite de abreviación sería viable. Basta decir que se trata de la pena concreta a imponer, y no del máximo o el mínimo que dispone el tipo para el delito consumado. Dice Bertolino que la interpretación del Instituto en orden a su funcionamiento debe ser amplia, favoreciendo su empleo por encima de ápices procesales y que esta interpretación se refuerza , si cabe, con lo dispuesto por el art. 56 del CPP en cuanto dispone que el Fiscal deberá propender al Juicio Abreviado (Bertolino,ob. Cit., pág 552).
Los puntos principales
-Se parte de la base de que para el caso concreto, resulta suficiente la imposición de una pena privativa de la libertad no mayor a 15 (quince) años de prisión.
-Pueden proponer el acuerdo para la abreviación, tanto el Ministerio Público Fiscal como el imputado y su defensa.
-En todos los supuestos, se requiere el acuerdo entre las partes intervinientes, pero teniendo especialmente en consideración de que el consentimiento del imputado deberá ser fruto de su libre voluntad, de manera espontánea y con el debido asesoramiento técnico legal de su defensa acerca de la conveniencia de optar por este mecanismo.
-Queda en poder del órgano jurisdiccional la posibilidad de aceptar o rechazar el acuerdo, pero siempre circunscripto a lo que la ley determine en cuanto a la procedencia del instituto.
-Es de especial consideración la conformidad del imputado y su defensa respecto de la pena pedida y la calificación legal del hecho que efectúa el Fiscal.
-El fallo tendrá como base las evidencias aportadas por las partes con anterioridad a la presentación del acuerdo de Juicio Abreviado.
-El monto de la pena no podrá exceder la estimada y acordada por las partes, pero sí podrá imponerse una pena menor a la consensuada, y también se podrá disponer la absolución del imputado.
-Este mecanismo procesal resulta aplicable aún ante la existencia de varios imputados, quienes podrá optar en forma conjunta o separada por la aplicación del mismo.
-El particular damnificado no puede oponerse a la implementación del juicio abreviado.
-Es factible la introducción de la cuestión civil y se prevee además la realización de una audiencia de conciliación de carácter facultativo.