POLÍTICA TRIBUTARIA
El 30 vence el plazo para la adhesión al pago anticipado de un impuesto nacional
El próximo 30 vence el plazo para adherir al pago anticipado del Impuesto a los Bienes Personales para quienes buscan congelar su carga tributaria y aprovechar los beneficios del Régimen Especial de Ingreso de Bienes Personales (REIBP).
Esta modalidad, disponible para contribuyentes que opten por adelantar el impuesto de hasta cinco períodos fiscales, ofrece importantes ventajas en términos de estabilidad impositiva y alícuotas preferenciales, ya que, brinda un alivio fiscal inmediato a su vez que otorga seguridad sobre las futuras obligaciones impositivas.
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Los contribuyentes que decidan anticipar el pago del impuesto no deberán preocuparse por nuevas cargas impositivas, ni por fluctuaciones en el valor de sus bienes, al menos hasta el 1 de enero de 2028 y garantiza que el impuesto patrimonial no supere el 0,25 por ciento del valor de los bienes declarados, manteniendo esa tasa hasta 2038.
Además, este régimen resulta especialmente beneficioso para quienes planean realizar movimientos patrimoniales importantes, como la venta de inmuebles o la recepción de herencias, ya que evita incrementos impositivos inesperados.
Aspectos centrales
El Régimen Especial permite a los contribuyentes abonar un 75 por ciento del impuesto de manera anticipada, con el beneficio de estabilizar la tasa patrimonial hasta 2027. Esto implica que quienes adhieran no deberán realizar declaraciones juradas ni pagar adicionales durante este período.
El plazo límite para acogerse a esta opción es el 30 de septiembre de 2024, fecha en la que también finaliza la posibilidad de incluir bienes exteriorizados mediante el blanqueo fiscal en este esquema.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) también habilitó una modalidad de pago a través de Transferencia Bancaria Internacional (TBI) en dólares, lo que facilita la participación de quienes tienen activos fuera del país.
Quienes no aprovechen este régimen seguirán sujetos a la declaración anual del Impuesto a los Bienes Personales, así como a sus anticipos, que pueden verse afectados por fluctuaciones en la valuación de activos.
Para adherir al REIBP y abonar el 75 por ciento del impuesto, los contribuyentes deben completar el pago inicial antes del 30 de septiembre.
Posteriormente, será necesario cancelar el saldo restante del gravamen según las etapas establecidas por la AFIP. Este régimen es una oportunidad valiosa para aquellos que desean proteger su patrimonio de futuras cargas impositivas, garantizando la estabilidad fiscal en un contexto económico incierto. NA