Procedimientos de flagrancia y cárcel, las consecuencias por no cumplir el aislamiento
Con la circulación restringida, quienes no puedan justificar su presencia en las calles serán infraccionados y podría caberles una sanción penal. Se espera que haya un aluvión de juicios cuando termine la cuarentena. Si bien el Gobierno nacional no considera necesario aún el estado de sitio, no se descarta esa opción si no da resultado el aislamiento obligatorio.
El texto del decreto presidencial que establece el aislamiento obligatorio producto de la pandemia declarada prevé consecuencias legales para quienes quebranten el mandato de resguardar la salud de toda la población. La medida, que en principio rige hasta el 31 de marzo inclusive, podría prorrogarse por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica.
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En el artículo 2, se indica que durante la vigencia del aislamiento “las personas deberán permanecer en sus residencias habituales” y “deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus Covid 19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas”.
En tanto, especifica que, “quienes se encuentren cumpliendo el aislamiento dispuesto en el artículo 1, sólo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos”.
El artículo 4 de la norma indica que “cuando se constate la existencia de infracción al cumplimiento del aislamiento o a otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia sanitaria, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal”.
Delito automático
Carlos González Guerra, abogado, doctor en Derecho Penal y docente universitario, en comunicación con el ciclo “Informadísimas” (ECO TV y 104.1 Tandil FM), explicó que desde su sanción en 1921 el Código Penal prevé varios artículos que tienden a castigar las conductas que ponen en peligro la salud pública, pero que no se han aplicado hasta el momento.
“Básicamente, se trata del artículo 205 que establece sanciones a aquel que incumple una norma de la autoridad competente. Se reprime con una pena de seis meses a dos años de prisión. Es bastante severo, sabemos que las penas inferiores a tres años no son de cumplimiento efectivo, pero basta con cualquier otra infracción para que sea de prisión efectiva”, detalló.
“Tenemos que reforzar esta idea de que hay que estar en casa y si no lo hacemos, cometemos un delito de forma automática. Cualquier persona, aunque esté en perfecto estado de salud, si sale a correr al Dique, por ejemplo, incurre en un delito formal. El sólo hecho de incumplir la norma implica la comisión del delito”, se explayó.
Además, el artículo 239, por su parte, determina que “será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal”.
Cómo deben proceder las fuerzas
El castigo por incumplir el decreto de cuarentena se ampara dentro de esta figura del código. Siempre depende de la construcción que se haga de una norma, en este caso el DNU del presidente Alberto Fernández. El letrado amplió que el aislamiento se trata es una medida intermedia, con el sustento legal y penal dentro de las pautas democrática normales. Si no da resultado, las autoridades podrían avanzar con el paso posterior, que es la declaración del Estado de Sitio, una figura constitucional mucho más restrictiva, que suspende el estado de derecho.
Las fuerzas de seguridad tienen la facultad de actuar sobre una persona si la encuentran transgrediendo el aislamiento. “Se labra un acta y se los envía a su casa. Esto implica un delito en flagrancia, no hay que probar más nada. Corresponde un juicio muy breve de régimen de flagrancia, pero dentro de las restricciones imperantes, ahora la Justicia funciona a través de los sistemas de turnos y guardias. En cuanto esto pase, va a haber una catarata de juicios”, explicó González Guerra.
En torno a los trabajadores exceptuados de permanecer en sus casas, el especialista expuso que “lo mejor es tener el medio de prueba que acredite que la persona está en una situación excepcional y por eso deambula en la calle. Si estoy saliendo con una urgencia a una farmacia no va a haber nadie que me certifique eso, hay que explicárselo al agente de seguridad que nos intercepte”.
Endurecimiento de controles
La ministra de Seguridad, Sabina Frederic, advirtió ayer que el presidente Alberto Fernández le pidió “inflexibilidad y severidad” con quienes rompan el aislamiento obligatorio por la pandemia de coronavirus, al tiempo que consideró que “debería haber más” personas a las que se les hayan iniciado causas penales.
“Van a aumentar los controles, a partir del día de hoy (por ayer) vamos a ser más inflexibles, como pide el Presidente”, señaló a medios nacionales la funcionaria, en la segunda jornada de aislamiento obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo para todo el país.
Consultada sobre la alternativa del estado de sitio si la situación empeora, la ministra deslizó que “está como posibilidad, se analizó y el Gobierno no cree que sea necesario. Va a depender del cumplimiento que hagamos todos de estas medidas”.