Estudiarán un proyecto que crea un programa de derecho a la identidad biológica
La iniciativa fue propuesta por el Observatorio de Derechos Humanos del Senado de la Nación. Fue remitido al Ejecutivo y volvió al Deliberativo con miras a habilitar su tratamiento. Será abordado en la próxima reunión de la Comisión de Derechos Humanos.
El Ejecutivo reflotó un proyecto presentado en 2017 por la titular del Observatorio de Derechos Humanos del Senado de la Nación, Norma Morandini, que promueve la creación de un programa municipal de derecho a la identidad biológica y de origen.
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Basada en el principio que la identidad es un derecho humano fundamental, la propuesta de ordenanza apunta a implementar un área comunal destinada a atender los casos de alteración o supresión de identidad.
En principio, el expediente fue tratado en comisión legislativa y remitido al Departamento Ejecutivo para su estudio. A comienzos de este año, la Jefatura de Gabinete envió una respuesta con una devolución favorable que contempla un repaso artículo por artículo y lo elevó con la expectativa de retomar la discusión en el ámbito legislativo.
Si bien se trata de un abordaje que realiza el Servicio Local para la Promoción y Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes a partir de un convenio con Nación, el objetivo apunta a instaurar el programa bajo los conceptos sugeridos en el ámbito comunal, sumando herramientas para la asistencia de personas.
El expediente será tratado en la próxima reunión de la Comisión de Derechos Humanos, Garantías, Género y Seguridad presidido por la concejal Matilde Vide (UCR – Cambiemos)
El articulado del proyecto
El proyecto de ordenanza en su artículo primero establece la creación del programa municipal por el derecho a la identidad biológica y de origen y agrega, en el siguiente punto, que el espacio tendrá por objetivo asistir en la investigación y la búsqueda “a toda persona que presuma de su identidad ha sido alterada o suprimida”.
En el tercer artículo la propuesta plantea las funciones que tendrá el programa, las cuales serán “intervenir en todos los casos en los que se presume alteración o supresión de la identidad a solicitud de las personas habilitadas; diseñar y ejecutar políticas públicas tendientes a concientizar a los ciudadanos sobre el derecho a la identidad y sus alcances; y elaborar un protocolo de trabajo e investigación”.
También tendrá como objetivo organizar un “archivo de legajos de aquellas personas que buscan su identidad, que se conservará de modo inviolable y confidencial” y procurar la “documentación, archivos y todo otro instrumento público tendiente a determinar la identidad de las personas”
En tanto, podrá gestionar frente a organismos públicos nacionales, provinciales y municipales “todos los trámites administrativos necesarios para procurar la información relacionada con la identidad biológica y de origen del interesado” y brindar “asistencia psicológica integral gratuita a todas las víctimas de alteración o supresión de la identidad”, a la vez que proporcionar patrocinio jurídico gratuito especializado “y, a pedido de la parte interesada, solicitar vistas de las actuaciones administrativas o judiciales relativas a los temas de competencia”.
Más puntos
El artículo cuarto establece que “toda persona que presuma que su identidad o la de su hijo ha sido alterada o suprimida se encuentra habilitada para realizar una presentación de solicitud de búsqueda”.
Luego indica que, presentada la solicitud de búsqueda, las autoridades responsables del programa procurarán la obtención de toda la información que resulte útil y pertinente al esclarecimiento de la presunta alteración o supresión de la identidad. “En todos los casos deberá respetarse el principio de agilidad y celeridad con la finalidad de garantizar a los ciudadanos una respuesta rápida y en un plazo perentorio”, aclara.
Obtenida y valorada la información, de acuerdo al artículo sexto, las autoridades del programa comunicarán “en forma fehaciente al interesado la conclusión fundada de su presentación por alteración o supresión de la identidad”.
En el siguiente punto determina que los establecimientos de gestión pública o privada del sistema de salud de la ciudad deberán “preservar los registros de entrada y salida, libros de partos, de nacimientos, de neonatología y de defunciones, poniéndolos siempre a disposición del programa”, los que deberán cuidarse “de acuerdo a las técnicas de conservación y seguridad vigentes por un plazo mínimo de diez años y luego deberán ser remitidos para su archivo definitivo”.
Pero también advierte que “todo funcionario que contravenga la presente ley omitiendo lo que ordena o impidiendo a otro el cumplimiento de sus preceptos será reprimido con una multa de entre 10 y 25 por ciento del sueldo básico, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal que le pudiera corresponder”.
Por último los gastos que demande el cumplimiento de la ordenanza serán imputados al presupuesto y el Ejecutivo reglamentará la ordenanza dentro de los 60 días de su promulgación.