Tandil
El Concejo tratará en sesión el proyecto de ordenanza para controlar los ruidos molestos
La iniciativa presentada por el bloque PRO pasó por varias comisiones legislativas. El martes recibió el dictamen favorable de la Comisión de Transporte y habilitó su ingreso al recinto.
Con la premisa de impulsar un marco normativo que impida la propagación de ruidos molestos que afectan a los vecinos, el Concejo Deliberante tratará hoy un proyecto de ordenanza que avanza sobre una problemática que no se detiene y que suma cada vez más denuncias ciudadanas.
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La propuesta fue presentada en abril pasado por el concejal del bloque PRO – MID, Juan Manazzoni. Al tomar estado legislativo, el expediente fue analizado en el marco de la Comisión de Interpretación y Asuntos Legales, donde además se produjo un intercambio con uno de los jueces de Faltas y con el director de Control Urbano Vehicular, Walter Villarruel para sumar otras miradas al tema.
Luego, ingresó a la Comisión de Transporte y Tránsito, donde el martes logró dictamen favorable, por lo que ingresará al recinto hoy, en una sesión cargada de temas.
La propuesta mejora el marco normativo vigente y prohíbe la circulación en Tandil de motos y vehículos con caño de escape abierto o con música a altos niveles, y, ante el incumplimiento, prevé la retención del vehículo infractor, se decomise el escape adulterado para su destrucción y se elabore una infracción. En otra instancia, detalla los requisitos para poder retirar las motos y vehículos infraccionados y secuestrados, e incorpora la posibilidad de sumar material fílmico como soporte.
El proyecto en debate
El proyecto parte de la ordenanza 8.867 de 2003 referida a ruidos molestos y busca dar una respuesta al incremento de las quejas y denuncias vecinales por los inconvenientes que provocan el sonido originado por motocicletas con escapes liberados y automóviles con parlantes con música.
En detalle, en el artículo primero prohíbe en todo el partido de Tandil “la circulación de motocicletas, ciclomotores, similares y automotores de cualquier tipo y cilindrada con caño de escape abiertos y/modificados mediante la colocación de escapes libres, sin silenciador, adulterados de alguna manera y/o con los llamados ‘sistemas expansivos’ utilizados para emitir ruidos fuertes y molestos”.
En el siguiente artículo, establece que el incumplimiento a la prohibición fijada en la Ley de Transito 24.449 “será sancionado con retención del vehículo infractor por parte de la autoridad de aplicación y decomiso del escape adulterado para su posterior compactación de acuerdo a lo establecido a la ordenanza 16.562/2019”, a través de la cual el Municipio adhiere al programa nacional de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Vehículos y Chatarra (Pro.na.com) implementado por la Ley Nacional 26.348. Todo ello sin perjuicio de la multa determinada en el Código de Faltas local.
En el artículo tercero, en tanto, califica como ruidos excesivos con afectación al público los causados, producidos o estimulados que excedan los niveles máximos establecidos por los métodos descriptos en el artículo 33 del Anexo 1 del Decreto Reglamentario 779/95 de la Ley 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial.
Luego, el texto del articulado señala que una vez constatada la infracción y retenido el vehículo infractor, “se deberán elevar las actuaciones al Juzgado de Faltas de esta ciudad, a fin de determinar las actuaciones correspondientes”. En caso de reincidencia, el juez de Faltas y/o autoridad de aplicación deberá ordenar su destrucción.
Asimismo, en el artículo quinto indica que todo vehículo que sea infraccionado y secuestrado por la autoridad competente deberá cumplimentar una serie de requisitos para poder retirarlo: “haber abonado la infracción correspondiente, más los cargos generados por el acarreo y guarda; ser retirado por el titular del vehículo, con la documentación que lo acredite; en el caso de ser un vehículo con patente municipalizada, no deberá tener deuda; proveer el repuesto homologado para el vehículo, el que será reemplazado a su exclusivo costo, en el lugar, por el titular de la motocicleta o ciclomotor donde se encuentra en custodia, quedando en decomiso el escape adulterado para su posterior compactación”.
Por último, los funcionarios designados para efectuar el control vial y que constaten las infracciones de tránsito “podrán proveer a criterio particular de la utilización de material fotográfico o fílmico conjuntamente con el labrado del acta contravencional, elevándose dicho material probatorio al Juzgado de Faltas.