Balotaje
Comenzó la veda electoral: qué no se puede hacer
El próximo domingo 19 de noviembre los argentinos acudirán nuevamente a las urnas.
El próximo 19 de noviembre, los argentinos volverán a ir a las urnas, en esta ocasión para definir el futuro presidente: por un lado, el candidato de UxP Sergio Massa, quien cosechó el 36.68% de los votos en las generales; y por el otro, el de La Libertad Avanza, Javier Milei, quien obtuvo el 29.98%.
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Como ninguno alcanzó el 45 por ciento ni superó el 40% con más de 10 puntos de diferencia, el sucesor de Alberto Fernández se definirá en una segunda vuelta.
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En ese marco, este viernes a las 8 de la mañana comenzó a regir la veda electoral. De acuerdo al artículo 71 del Código Nacional Electoral, la veda se iniciará 48 horas antes de la votación y finalizará tres horas después del cierre de los comicios, o sea a las 21 horas del domingo 19 de noviembre.
Qué no se puede hacer durante la veda
Durante este período, y atendiendo al artículo 71° del CNE, se deberán acatar cierta restricciones, como por ejemplo actividades de campaña o venta de bebida alcohólica:
- Realizar actos públicos de campaña y proselitismo electoral desde el viernes anterior a la votación.
- Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de 80 metros de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.
- Publicar y difundir encuestas o sondeos preelectorales desde el viernes.
- La venta de bebidas alcohólicas está prohibida desde las 20 del sábado hasta las 21 del domingo.
- Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral.
- La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de 80 metros del lugar en el que se instalen las mesas de votación.
- Desde el sábado y hasta las 21 del domingo está prohibido portar armas, banderas, distintivos o insignias partidarias.
Cuáles son las sanciones para quienes no cumplan con las restricciones
Durante este lapso de tiempo, rigen una serie de prohibiciones tanto para los candidatos políticos como para los ciudadanos que deben sufragar.
"Quiénes no cumplan con la veda se ven expuestas a posibles denuncias o sanciones, siempre y cuando se compruebe la violación del Código Electoral", sostiene la normativa.
Según lo establece el artículo 140, la pena prevista para quien "con engaños indujere a otro a sufragar en determinada forma o a abstenerse de hacerlo" va desde los 2 meses a los 2 años de cárcel, mientras que a quien "utilizare medios tendientes a violar el secreto del sufragio tendrá hasta 3 años de prisión".
Por su parte, a los ciudadanos se les podrá cobrar una multa comprendida de entre $10 mil y $100 mil si no respetan los límites de emisión y publicación de avisos publicitarios en los medios de comunicación.