Tras un juicio abreviado, se condenó a un acusado de comercializar droga
Tras un juicio abreviado acordado por la acusación y defensa, se resolvió la pena a imponer a un acusado de contar con estupefacientes con fines de comercialización, condena que fue ratificada por el juez del TOC 1, Gustavo Agustín Echevarría.
En efecto, el fallo condenó a Nelson Jorge Gómez, alias “Turco”, a la pena de cuatro años y cuatro meses de prisión y multa de tres mil pesos, como autor penalmente responsable de los delitos de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización en dosis fraccionadas destinadas directamente al consumidor, y tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización, hechos cometidos en Tandil, al menos desde septiembre de 2016 hasta septiembre de 2017.
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Al decir del fallo ventilado, se acreditó que el 7 de noviembre de 2016, siendo aproximadamente las 19, Gómez, en la esquina de calles Aeronáutica Argentina y Darragueira, tenía bajo su guarda y disposición, precisamente en el interior de una mochila tipo riñonera, dos trozos compactos de marihuana con un peso total de 28,9 gramos, y un cuchillo tipo criollo. Asimismo el 19 de septiembre de 2017, tenía en su domicilio de calle O´Higgins 1027, 21 plantines de marihuana de entre 9 y 30 centímetros, una bolsa de cierre hermético tipo “ziploc” conteniendo 276 semillas de marihuana, una balanza, una escopeta recortada calibre 14.
Que todas las sustancias estupefacientes en poder del nombrado, en ambas oportunidades antes detalladas, eran tenidas ilegítimamente con fines de comercialización en dosis fraccionadas destinadas directamente al consumidor, actividad que realizaba tanto en su domicilio con compradores que allí se presentaban, como también bajo la modalidad delivery, concertando la operatoria previamente mediante la utilización de su teléfono celular.
Tal como lo infiriera la acusación, el juez señaló que en las comunicaciones intervenidas aparecieron indicios manifiestos que Gómez era proveído de la sustancia por un hombre presumiblemente oriundo de la ciudad de Buenos Aires, y contaba con la participación de otra persona en la ciudad que le facilitaba los compradores, y de esta forma el imputado rápidamente obtenía el dinero invertido en la compra de la droga.
El magistrado coincidió con lo señalado por la Fiscalía en cuanto a que algunas de las comunicaciones fueron de días anteriores al procedimiento de allanamiento de fecha 7 de noviembre de 2016 que terminara con el secuestro de dos trozos compactos de marihuana con un peso total de 28,9 gramos, junto a un cuchillo
A la hora de cuantificar la pena, el juez tomó como circunstancias potenciadoras el prologando lapso durante el cual se llevó a cabo la conducta ilícita, al menos desde septiembre de 2016 hasta el mismo mes del año siguiente, según dan cuenta las escuchas telefónicas reproducidas, y las constancias de los dos procedimientos relacionados con la presente causa.
También se computó como agravante el uso de una motocicleta como medio de transporte para el reparto encubierto de la sustancia secuestrada, por cuanto ello significó una mayor eficiencia en la realización de los hechos; y el empleo de teléfonos varios, en tanto dan cuenta de una maniobra previamente organizada a ser desarrollada bajo cubierta, todo demostrativo de mayor peligrosidad en los términos del art. 41 del Código Penal.