Tras la condena y a la espera del juicio por abuso, Castaño no puede acercarse a los denunciantes y tampoco irse del país
Lo que dejó el juicio contra el abogado. Los argumentos del juez para condenarlo. Además de la condena a prisión e inhibición para ejercer como letrado, las imposiciones que está obligado a cumplir mientras aguarda por el otro juicio por abuso sexual.
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“Existió en los tres hechos un claro y puntual ardid del imputado Claudio Castaño para engañar a Jorge Luis Deheza, Cesar Osvaldo Recroa y Luis Eduardo López, en pos de la obtención de parte de ellos de la prestación económica consistente en la entrega de dinero en su beneficio (…). Las conductas ilícitas deben calificarse como Estafas mediante supuesta remuneración a jueces o empleados públicos”, rezó el veredicto del juez del TOC 1 de Azul Gustavo Borghi, a la hora de sentenciar la suerte procesal del controvertido abogado.
Tras protagonizar escándalos mediáticos y judiciales, ha sido merecedor de sanciones varias y suspensión de su matrícula, el letrado ahora carga sobre sus espaldas una condena a prisión de cumplimiento efectivo, al aguardo de un juicio más delicado con eventuales consecuencias más severas, acusado de abuso sexual.
Tal se detalló durante la semana que pasó, se cerró el juicio por el cual Castaño fue llevado a debate a riesgo de que las causas –los delitos endilgados- prescribieran. Tras la sentencia condenatoria en primera instancia, se aguarda por la resolución del tribunal de alzada que, de confirmar el fallo, ordenaría la detención del abogado.
La sanción punitiva impuesta por el magistrado no se quedó solamente con la prisión a cuatro años y ocho meses, más la inhabilitación para ejercer la profesión por el mismo tiempo. Con severidad, el fallo alude también a otros condicionantes que dejaron al excéntrico abogado en una situación procesal incómoda como delicada de cara a su futuro próximo.
Las obligaciones
A los fines de asegurar el eventual futuro cumplimiento de la pena de prisión de efectivo cumplimiento, se le impuso a Claudio Gustavo Castaño las siguientes obligaciones: Constituir domicilio especial dentro del territorio de la Provincia de Buenos Aires; presentarse el primer y tercer lunes de cada mes en la comisaría Primera de Tandil, debiendo manifestar cuál es su domicilio real, del que no podrá ausentarse por más de 48 horas sin conocimiento ni autorización previa de este Tribunal y comunicar las circunstancias que puedan imponerle una ausencia del domicilio por un término mayor.
También se le fijó la “absoluta prohibición de mantener todo tipo de contacto con las víctimas y sus grupos familiares”, y la prohibición de salir del país, lo cual será comunicado a la Dirección Nacional de Migraciones; “todo ello en razón del aumento verificado de peligro cierto de frustración del proceso en relación a la sanción de privación de la libertad impuesta”.
Los casos ventilados
Este Diario accedió al fallo completo del juez Borghi, quien hizo un pormenorizado análisis de la prueba producida a lo largo del juicio ventilado y que promovió la sanción penal detallada oportunamente.
El juez dio por acreditado que el sábado 5 de marzo de 2011, Castaño, abusando del desempeño de su profesión de abogado de la matrícula que hace presumir un conocimiento del Derecho, inexistente en la otra persona y aprovechándose de la situación de necesidad de Jorge Luis Deheza, quien se hallaba detenido en la Seccional Segunda de Policía desde las 5.30. aproximadamente, en virtud de haber cometido la contravención de incitación a la pelea, lo engañó al solicitarle la suma de 1500 pesos con el falso y supuesto pretexto de que debía remunerar al fiscal, juez o funcionarios intervinientes como condición necesaria para lograr su libertad por anticipado y que de lo contrario, siempre según el citado letrado, Deheza permanecería privado de la libertad durante varios días más en virtud de los feriados de los días lunes y martes siguientes (7 y 8 de marzo de 2011), cuando en realidad la detención de Deheza no podía fáctica, ni legalmente, prolongarse por más de algunas horas, siendo éste ardid o engaño desplegado por dicha persona de sexo masculino lo que condujo a Deheza, en la errada creencia de que las afirmaciones del letrado eran ciertas, a que se presentara el 5 de marzo de 2011 a alrededor de las 21 en el estudio jurídico del mencionado abogado, sito en General Paz 365, a los fines de definir ello, entregándole al mismo un monto de dinero inferior al pedido, quien lo recibió en su exclusivo beneficio.
Otra estafa
También dio por probado que entre los días 22 de junio y 9 de noviembre del 2011, Castaño, otra vez, intentó defraudar a Cesar Osvaldo Recroa, quien lo había contratado para que ejerciera su defensa técnica en el marco de una causa por daño y amenazas, en trámite ante la fiscalía 3, engañando a su representado –aprehendido en los autos de referencia-, al exigirle el 22 de junio de 2011 en horas de la mañana, en el edificio de Tribunales, la entrega de 2500 pesos, los cuales, siempre según el engaño desplegado por el letrado en perjuicio de su pupilo, debían serle entregados al Fiscal actuante, Luis Humberto Piotti y a su secretaria, la instructora judicial, María Andrea Brogno, como remuneración a los fines de que Recroa recuperara su libertad, pues de lo contrario, sería trasladado a una Unidad Penitenciaria, reiterándole ese mismo pedido de entrega de dicha suma de dinero para esos destinatarios antes aludidos, el 9 de noviembre de 2011 en horario diurno, en la vía pública, más precisamente frente a la entrada al campo donde residía Recroa, sito en Cerro Chato, sobre la ruta Nacional 226, kilómetro 173, en el Partido de Tandil, no logrando consumar el ilícito descripto por razones ajenas a su voluntad, dado que la víctima decidió no abonar lo que le requería el citado abogado.
El tercer caso
Por último, también se encuentra legalmente acreditado que días previos al 11 de marzo de 2011, en horas de la tarde o de la noche, Castaño engañó a Luis Eduardo López y Luis Eduardo López (h), padre y hermano respectivamente de su defendido Eduardo Nicolas López en una causa por tentativa de homicidio, al solicitarles en su estudio la suma de 1500 pesos, con el falso y supuesto pretexto que debía remunerar a un funcionario policial u otro funcionario público, para lograr el retiro de la motocicleta que había sido entregada el 26 de febrero de 2011 a las 16.30, aproximadamente, en la Seccional Segunda para practicarle pericias dispuestas en el marco de la citada causa, dado que según lo expresado por el letrado a las víctimas, ese dinero servía para evitar los estorbos que se producirían por las supuestas irregularidades que dicho vehículo podría presentar en caso de ser detectadas por el personal policial, como por ejemplo la retención y envío de dicho rodado al corralón municipal y el pago de una multa para retirarla, efectuando para fortalecer el ardid o engaño descripto, al menos una llamada telefónica donde se comunicó o aparentó hacerlo, con un funcionario público a quien expresó cuestiones relativas a la entrega del rodado, seguido de lo cual les indicó que se dirigieran a esa Seccional Policial y que para retirarla, hablasen con el funcionario policial Moreno, por lo que este ardid o engaño desplegado, condujo a que Luis Eduardo López padre, en la errada creencia de que las afirmaciones del abogado eran ciertas, se presentara y le entregara al aludido profesional el monto de dinero pedido, quien lo recibió en su exclusivo beneficio.
Las pruebas
Las precisas constancias que quedaron asentadas en el acta del debate a pedido del Ministerio Fiscal, ya de por sí definen la cuestión sobre si el acusado Castaño pidió o no dinero a las víctimas Recroa y López y en qué carácter. Así, en el primer caso dijo César Osvaldo Recroa que Castaño le pidió 1500 o 2500 pesos para darle al Fiscal Piotti para que le diera la libertad y él creyó que eso era así. Que no le pagó a Castaño esa plata que le pedía para Piotti ni sus honorarios porque su mujer averiguó en Fiscalía y le dijeron que no tenían que abonar nada a Piotti y Luis Eduardo López padre expresó que la plata que le pidió el abogado Castaño y oportunamente entregó, no era un adelanto de honorarios sino para pagarle a la policía a los fines de obtener el retiro de la moto por intermedio del citado Castaño.
Al decir del juez, eso ya dirime de manera “clara, puntual y contundente y ningún motivo hay para descreer de sus expresiones”, que los hechos sucedieron de esa manera. Asimismo se ven avaladas y robustecidas por otras pruebas absolutamente concordantes al respecto.
Los agravantes
Limitándome exclusivamente a lo que fuera motivo de contradicción por las partes, Borghi valoró como agravantes su calidad de profesional de la abogacía al implicar una mayor conciencia del autor de la ilicitud de las conductas enrostradas, que revela una decisión más consciente contraria al Derecho; el aprovechamiento de sus especiales conocimientos del concreto ejercicio práctico de su profesión en materia penal y contravencional del que los damnificados carecían y de la situación de necesidad que éstos atravesaban por privación de algún bien preciado; la pluralidad de ilícitos ejecutados a diversas víctimas lo que generó mayor extensión del daño causado en relación a los bienes jurídicos protegidos que son la imagen del funcionario público que pretende desvirtuarse con la remuneración supuestamente destinada a él y el patrimonio de la víctima; el efectivo perjuicio patrimonial producido a Deheza y López y las reiteradas sanciones disciplinarias que registra, anteriores a estos hechos, por parte del Colegio de Abogados de Azul por su inconducta procesal.