Prisión preventiva para un hombre acusado de violencia de género
El fiscal José Marcos Eguzquiza, pidió la prisión preventiva para un hombre acusado de agredir y amenazar a quien era su pareja en una sucesión de hechos, petición que contó con al aval del Juzgado de Garantías.
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Más precisamente al hombre (se preserva su identidad en pos de proteger a quien resultó víctima) los delitos de “Amenazas agravadas (dos hechos), amenazas (un hecho) y violación de domicilio (dos hechos) todos en concurso real”
Sobre los hechos punibles que se le endilgan al acusado, se reseñó en el expediente que el 23 de agosto del 2017, siendo aproximadamente las 16.30, el imputado, ingresó al domicilio donde vive su expareja quien no consintió su irrupción en la casa, como así también contaba con derecho a excluirlo. Acto seguido, y con intención de amedrentar a la mujer le manifestó: “sos una pu… atorranta no te importan tus hijos te voy a matar, te voy a matar” (sic), mientras manipula en forma intimidatoria un cuchillo artesanal, logrando atemorizar a la damnificada.
Como segundo suceso, se detalló que al día siguiente, cerca de las 17.30, volvió a la casa e ingresó a sabiendas de la orden de restricción. Una vez allí, con intención de amedrentar nuevamente a su expareja le manifestó “más vale que no venga más (…) a casa porque te voy a matar a vos y a él …si o si te voy a matar …te voy a levantar por ahí…a mi no me da miedo ir a la cárcel … te voy a matar así voy preso y así voy preso con razón”, logrando atemorizar a la víctima.
Ya el 3 de septiembre, cerca de las 18, en CIC de la Movediza, otra vez el acusado les manifestó a los hijos “Las tengo para cuando vea a tu madre y al novio” (sic) exhibiéndoles en el asiento delantero de la camioneta las armas de fuego, logrando atemorizar no solo a la mujer sino también a los hijos.
Los hechos que se tienen por demostrados y que se le endilgaron al acusado, encontraron basamento probatorio en los testimonios de las víctimas y demás indicios recolectados.
Cabe consignar que la mujer víctima de la violencia de género supo reseñar en su respectiva denuncia que estaba separada de hace dos años de su exconviviente, con quien tuvo seis hijos en común, los cuales residen con la víctima y mantenían visitas con el padre. La mujer relató que precisamente la separación devino de los episodios de violencia que fueron oportunamente denunciados, en virtud de los cuales el Juzgado de Familia había dispuesto la exclusión del hogar del imputado y sendas órdenes de restricción de acercamiento entre ambos.
También en su relato se refirió a la problemática de violencia familiar de larga data que la afectó, lo que a su vez se corrobora con las copias certificadas de los expedientes existentes en el Juzgado de Familia Local.
Al decir del fiscal, en las actuaciones surge evidente el círculo de violencia en el cual se encuentra inmersa la mujer, caracterizado por una secuencia repetida de acumulación de tensión, explosión y reconciliación, lo cual surge también de las conclusiones del informe realizado por la trabajadora social, en cuanto menciona la falta de dimensionamiento real de la mujer respecto del reconocimiento de los malos tratos, su decisión poco firme en el deseo auténtico de salir definitivamente del círculo violento. Una sucesión de separaciones, de reconciliaciones y nuevas oportunidades en la pareja, considerándose una dependencia emocional respecto del agresor.
Al respecto vale señalar que el testimonio de la víctima no sólo es alcanzado por las previsiones de la ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres, cuando en su artículo 16 establece que los organismos del Estado deberán garantizar a las mujeres, en cualquier procedimiento judicial o administrativo el derecho a la amplitud probatoria para acreditar los hechos denunciados, teniendo en cuenta las circunstancias especiales en las que se desarrollan los actos de violencia y quienes son sus naturales testigos. Sino también resulta avalado por otros elementos de convicción que aquí se expusieron y que sustentan su credibilidad y otorgan verosimilitud a su relato, siendo ello suficiente en el sistema de sinceras convicciones vigente en el ordenamiento procesal.
A su vez, se añadió en la acusación los testimonios de los hijos, que corroboraron los dichos de su mamá.
A la hora de argumentar los motivos que obligan a privar de la libertad al acusado, entre otros párrafos se sostuvo que “en función del hostigamiento a la damnificada que desembocara en estos ilícitos, indudablemente el autor -en libertad- intentará influir en el relato de ella. De ello, se infiere una cabal demostración de un riesgo de entorpecimiento probatorio y de revictimización de la mujer no evitable más que con la privación de la libertad del encartado, máxime cuando nos encontramos en el presente caso con un supuesto preocupante de violencia de género implicando ello la prevalencia de los compromisos asumidos por el Estado Argentino en tratados internacionales sobre la materia”.
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