Justicia
Prisión preventiva para el empleado municipal acusado de someter a una mujer a la prostitución
Tras el pedido del fiscal, el Juzgado de Garantías 2 dictó la prisión preventiva del hombre que había quedado apresado tras la denuncia de quien era su mujer. Se trata de un empleado de Obras Sanitarias que ahora deberá aguardar tras las rejas por el juicio en su contra. No obstante, la defensa pidió el arresto domiciliario por problemas de salud. Asunto que será analizado por la Justicia.
Un avance sensible surgió en la instrucción penal preparatoria en la que quedaron seriamente implicados un empleado de Obras Sanitarias y su hermano policía, denunciados por regentear un privado décadas pasadas y explotar a mujeres para que ejercieran la prostitución.
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En las últimas horas se confirmó que tras el pedido del fiscal Marcos Eguzquiza, la jueza de Garantías del Joven Florencia Giombini, en reemplazo de la doctora Stella Maris Aracil -de licencia- si dictó la prisión preventiva del detenido Maximiliano Eduardo Andreoli, acusado del delito tipificado como “Promoción y explotación de la prostitución”.
Como oportunamente se detalló en estas páginas, la escabrosa historia policial decantó tras un juicio por otros delitos ventilados en los tribunales locales, donde surgieron testimonios que obligaron a una investigación paralela, cual ramificación de lo que había surgido en la sala de debate.
En efecto, con el avance de la pesquisa, finalmente una mujer se presentó y denunció sobre las vejaciones y ultrajes padecidos por quien se presentaba como su pareja, quien además, quedó acreditado que regenteaba un privado con mujeres que ejercían la prostitución.
A más desandar la investigación, resultó que el hermano del sospechoso, policía de profesión, actuó como cómplice y garantía para que el acusado pudiera ejecutar su actividad ilícita en paralelo al trabajo estable que tenía en la dependencia municipal.
Sobre el policía imputado, recibió la eximición de prisión, mientras a la par de sustanció un sumario interno en la fuerza de seguridad. Básicamente se le endilga complicidad con el accionar delictivo de su hermano, omitiendo incluso con su rol de uniformado denunciar los hechos ventilados.
La resolución
Al decir de la resolución judicial, a esta altura del proceso quedó acreditado que al menos desde comienzos de 2007 y hasta 2013 inclusive, Maximiliano Eduardo Andreoli, en forma sostenida, continuada y reiterada en el tiempo sometió bajo su designio, de manera física y psicológica, afectando la libertad y dignidad de la víctima, con quien mantuvo una relación sentimental mientras se llevó a cabo la convivencia formal e informal en el inmueble sito en calle Arana 1614, a los que el acusado accedía libremente y sin ningún impedimento.
En tales circunstancias de tiempo y lugar, y durante al menos esos seis años, Andreoli, aprovechando la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba la mujer, al ser una persona extranjera –de nacionalidad paraguaya- sin familia en la ciudad ni lugar donde alojarse con dos hijas a su cargo, la obligó a ejercer la prostitución dentro y fuera del inmueble, siempre en la ciudad, adoptando para ello una actitud violenta tanto física como verbal, obligándola en ocasiones pese a su negativa a que ejerciera la prostitución con hombres que el imputado conseguía, existiendo una oportunidad en que la tomo de su cuello y la levanto del suelo, en presencia de sus hijos menores de edad.
En este contexto de violencia, amenazas e intimidación, Andreoli impidió que la mujer conservara su documentación personal (DNI) administrando en gran medida los ingresos económicos que recibía por el ejercicio de la prostitución al que la sometía, debiendo concurrir la víctima junto al imputado en ocasiones que deseaba comprar algún electrodoméstico, dado carecer de dinero para concretar la compra, siendo abonado el importe de la adquirido por el nombrado mediante tarjeta de crédito, como también debía la víctima y otras mujeres que se hallaban en similares condiciones de explotación, pedir permiso para salir de la vivienda, y en ocasiones el acusado las autorizaba, episodios todos ellos que resultaban restrictivos de su libertad y dificultaban sobremanera la autodeterminación en particular de la denunciante y de sus hijas menores de edad.
Fundamentos
En tren de argumentar las razones para sostener al acusado bajo arresto, la magistrada señaló que se advierte la concurrencia de indicadores que permiten inferir que el imputado Maximiliano Eduardo Andreoli puede eludir su sometimiento a proceso, lo que fundamenta el dictado de una coerción personal más gravosa, tal como lo había peticionado el Fiscal.
Al respecto, se merituó que el delito endilgado alude a una escala penal que prevé en su mínimo una pena de cinco años de prisión y en su máximo diez años de la misma especie de pena, que lo excluye de toda posibilidad excarcelatoria; situación que permite válidamente avizorar la existencia del indicio psicológico de fuga propio de la condición humana, derivado de la posibilidad de resultar condenado a una pena de magnitud importante.
Ante lo expuesto, la jueza concluyó en la necesidad de asegurar la ligazón del encartado Maximiliano Eduardo Andreoli a este proceso, fundamenta el dictado de una coerción personal más gravosa tal como lo postuló el Fiscal; cuando por otra parte tampoco se advirtió que dicha medida resulte desproporcionada en relación al fin perseguido, cuando lleva transcurrido privado de su libertad desde el 21 de marzo de 2022.
Finalmente y con relación a la petición del defensor Marcelo Argeri por el arresto domiciliario, fundado en las condiciones de salud del imputado, será sometida a evaluación de los especialistas.