Entre la emergencia carcelaria y la mirada de las víctimas, los jueces resuelven las domiciliarias
En los estrados judiciales locales ya se emitió una veintena de prisiones domiciliarias y se rechazaron otras tantas, frente a una catarata de recursos presentados por las defensas de los reclusos que aducen riesgo sanitario frente al Covid-19. En paralelo, las excarcelaciones corrientes se mezclan. Los casos atendidos por el TOC 1 y los juzgados de Garantías. Un complejo y sensible escenario en el que está en juego el derecho a la salud por sobre la libertad y, en este caso, tanto la seguridad de las víctimas como de los victimarios.
Los datos son tan contundentes como letales, acecha y asfixia como la mismísima pandemia para los grupos de riesgo, entre ellos –mal que les genere rechazo a varios- la comunidad carcelaria. En los últimos cuatro años, sólo en la provincia de Buenos Aires, que concentra a más del 55 por ciento de los presos a nivel nacional, la cantidad de reclusos aumentó de 33 mil a 45 mil, lo que llevó a una superpoblación que supera el 45 por ciento.
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El diagnóstico era conocido antes del Covid-19 y tanto las denuncias como los pedidos de auxilio de los operadores judiciales siempre cayeron en saco roto. Ahora, como supo decir un magistrado, el coronavirus no hizo más que desnudar lo que estaba a las vista de todos, incluso de aquellos que por estas horas esbozan gestos de sorpresa e indignación frente a los micrófonos cuando fueron los mismos que, por lo bajo, dieron directivas precisas a los jueces que ahora critican para que “saquen el pie del acelerador” a la hora de ordenar detenciones.
Trayéndolo a la ciudad y con la mayoría de los reclusos alojados en la Unidad Penitenciaria de Barker, la población carcelaria duplica la capacidad por la cual fue habilitada. Porcentaje aún peor en los mismísimos calabozos de las comisarías, cuya función dista de ser la de alojar por tiempo indeterminado a procesados y cuyas condiciones edilicias merecieron, incluso, las clausuras.
En medio del caótico escenario, la emergencia sanitaria obligó a tomar determinaciones que colisionan con las expectativas de buena parte de la población y, en especial, de aquellos que fueron víctimas de los que hoy pugnan por ser tenidos en cuenta a la hora de una resolución que les permita salir del encierro carcelario y el riesgo de contagio para purgar su pena en un domicilio.
Bajo las recomendaciones internacionales, como el caso de la Corte Interamericana de Derechos Humanos como la Suprema Corte provincial, los magistrados debieron y deberán lidiar entre las pretensiones de los victimarios y la mirada de las víctimas, para lo que se transformó en un debate nacional (con sus intereses políticos a cuestas) y del cual Tandil y sus funcionarios judiciales no quedaron ajenos.
Los casos en Tandil
La desinformación o propagación de noticias malintencionadas llevó a confusiones varias que distan de la realidad, con casos que claramente llamaron al repudio generalizado pero que a la luz del devenir procesal penal, están atados a protocolos bien concretos que hacen a la decisión asumida.
En lo que respecta a la Justicia penal local, este Diario pudo recopilar información sobre los casos abordados específicamente relacionados con el Covid-19, sin dejar de señalarse que en paralelo, se sucedieron excarcelaciones que igualmente iban a sucederse –y sucederán- más allá de la emergencia sanitaria.
Del relevamiento realizado por las distintas dependencias penales que tuvieron en sus manos una extensa lista -alrededor de medio centenar- de recursos defensistas para que se resuelvan las morigeraciones, se concedieron una veintena de arrestos domiciliarios, comprendidos dentro del protocolo fijado por las autoridades provinciales, que atañen a la consideración del grupo de riesgo frente al Covid-19, sea por enfermedad preexistente o por edad.
En lo que respecta a las resoluciones emanadas del Tribunal Criminal 1, se dictaron seis morigeraciones en el contexto del coronavirus. Por citar los casos, uno de los reclusos que recibió el beneficio purga una pena por un robo con arma blanca, quien padece una enfermedad preexistente y no contaba con antecedentes penales antes del suceso penalizado.
Otros dos casos tienen que ver con delitos conocidos como narcomenudeo. Uno se trata de una mujer apresada, quien es madre de tres hijos y que en la actualidad no tenía quién se encargara de la guarda. En el otro caso, el recluso fue diagnosticado con EPOC.
El resto se trató de un caso con domicilio en Mar del Plata, y los otros que a la luz pública resultaron los más controversiales: el condenado por doble homicidio Julio César Paz, y Jorge Alberto Lucero, sentenciado por abuso sexual (ver aparte).
Juzgado de Garantías
En un escenario similar trabajan los dos Juzgados de Garantías locales, a cargo de procesados, detenidos con prisión preventiva pero aún sin juicio, ergo sin condena.
En ambas dependencias la cifra alcanza a la docena de morigeraciones concedidas y otras tantas rechazadas en la misma caterva de recursos presentados por las defensas.
Los resultados favorables para las pretensiones defensistas redundaron en razones de salud del interno y, un caso particular de un recluso que se le concedió el arresto en el domicilio de su madre, quien por su estado de salud necesita de una guarda y no había otra persona que pudiera hacerse cargo.
Detalles y aclaraciones
De lo que este Diario pudo confirmar, fueron en total hasta aquí 57 pedidos de distinta naturaleza de las defensas que tienen que ver con mejorar la situación procesal de personas que están privadas de la libertad.
Los tribunales y juzgados que están interviniendo son el Tribunal Oral Criminal 1, los dos juzgados de Garantías y dos juzgados de Ejecución Penal de Azul y Alvear.
De esa totalidad de pedidos, hay un grupo de 12 detenidos que están dentro de los considerados de riesgo de Covid-19, para el cual se siguen los lineamientos del Ministerio de Justicia y el Tribunal de Casación.
Son personas que tienen más de 65 años de edad o problemas de salud, fundamentalmente diabetes o patologías respiratorias, asma o inmunodeprimidos.
Hay otro grupo de personas que si bien no se encuentra dentro del grupo de riesgo por Covid-19, ya tenían previamente a la emergencia sanitaria pedidos de morigeración, excarcelación y coerción de la condena, casos que ya estaban en condiciones temporales de acceder el beneficio.
En estos casos, oportunamente los respectivos defensores argumentaron sobre las cárceles hacinadas, superpobladas. Sin recursos económicos para sostener tanto la demanda sanitaria como alimenticia, con lo cual en el caso de no resolverle su situación en tiempo oportuno lo que hacía era generar un mayor riesgo de contagio no sólo con relación a los internos sino también a los profesiones del servicio penitenciario.
El total de personas que recibió la venia de los planteos en cuestión fue de 21. Un número similar de casos fue rechazado y otros tantos están pendientes de resolución.
El seguimiento y contralor
En todos los casos detallados, los jueces fueron contestes en subrayar en sus resoluciones que el beneficio de la morigeración durará hasta tanto permanezca la emergencia sanitaria. Una vez disipada, de tener que seguir cumpliendo la pena, retomarán su estadía carcelaria.
Asimismo, se impartieron directivas concretas para que tanto la policía como los auxiliares de la Justicia realicen controles periódicos, sorpresivos, incluso en algunos casos con custodia permanente, para que se cumpla con el arresto domiciliario.
A la vez, se aclaró que previo a las resoluciones citadas, el juez debe contar con la venia del Ministerio Público Fiscal (acusador), quien representa los intereses de las víctimas. Asimismo, y si bien la ley no obliga a hacerlo como en las excarcelaciones, también se notifica a las propias víctimas sobre la decisión asumida.
A propósito de las figuras penales, en medio de la confusión mediatizada, se aludió a las excarcelaciones “masivas”, cuando por lo confirmado en el pleno local nada de eso sucedió. Es más, las excarcelaciones se dan incluso para aquellos que hayan purgado una determinada cantidad de años en prisión y dependiendo de la sentencia fijada, criterio que está por fuera de la emergencia sanitaria y cuyas liberaciones están contempladas en el Código Procesal Penal que los legisladores supieron concebir y ahora parecen desentenderse.
Para los jueces se trata, en definitiva, de resolver situaciones sumamente delicadas que acarrean reacciones lógicas como legítimas, especialmente de aquellos que padecieron el accionar delictivo de los que ahora obtuvieron el beneficio de purgar su condena fuera de las rejas penitenciarias, pero dentro de sus domicilios. “Estamos en el debate mundial de si se privilegia el derecho a la salud o la libertad”, supo graficar un magistrado frente a la cuarentena obligatoria que toca atravesar al mundo y al común de los mortales. Mal que les –nos- pese, también dentro de ese inusual contexto está el universo carcelario que, paradójicamente, ahora pugna por salir del aislamiento preventivo, social y obligatorio regido por un Código Penal para cumplir otro aislamiento, el domiciliario.
Los casos que generaron rechazo
Para los casos resueltos en esa dirección que salieron a la luz y generaron rechazo en la opinión pública se hizo un distingo que, por más razones que se esbocen sobre lo razonado, igualmente generará repulsión. De hecho, por lo bajo, en los pasillos judiciales se percibió entre los funcionarios que la decisión fue a regañadientes.
Uno de los casos polémicos resultó el del sentenciado por abuso sexual Jorge Alberto Lucero, quien no cumplió aún ni la mitad de la pena y recibió el beneficio de la morigeración por el diagnóstico que trazó el personal médico sobre su deteriorado estado de salud.
Cabe consignar que su arresto domiciliario generó la lógica indignación vecinal y, en especial de Roxana, la madre de la víctima, quien le expresó a este Diario en ediciones pasadas su preocupación por la alta posibilidad que tendría de fugarse al no tener tobillera electrónica.
Al respecto, desde el Tribunal se subrayó que el caso mereció un pormenorizado análisis y se dieron las condiciones sanitarias (con el parte médico del Servicio Penitenciario correspondiente) como socioambientales para otorgar el beneficio. Se insistió en el monitoreo diario que se encargó para con el condenado, como así también con el distanciamiento que deberá cumplir para con menores de edad. De hecho, su mujer aceptó que viviera con él en su domicilio.
El otro caso tuvo que ver con Julio César Paz, quien goza de un peligroso prontuario entre dos homicidios y otro intento de asesinato.
Si bien aquí también se tuvo el criterio de tratarse de un paciente de riesgo, lo cierto es que por el tiempo que lleva detenido estaba pronto a recibir la excarcelación.
A más precisiones, según lo regido para el recluso citado, se determinó que el 30 de noviembre de 2020 rige el vencimiento de su pena, y el 30 de mayo de 2020 como fecha para la posibilidad de obtención de la libertad asistida, seis meses antes del agotamiento de la pena.
En ese delicado escenario, los jueces locales optaron por el arresto domicilio por el parte médico que también alude a un cuadro de riesgo, con estrictos controles y seguimiento, antes que la eventual excarcelación que, en definitiva lograba su liberación más temprano que tarde.