Homicidio culposo
El fiscal pidió la prisión preventiva para Luciano Jaureguiber por la muerte de Sebastián Simón
En un nuevo capítulo del expediente judicial en torno al homicidio culposo de Jorge Sebastián Simón, al finalizar la semana el fiscal pidió que de dicte la prisión preventiva del hoy detenido Luciano Jaureguiber. En los próximos días la jueza de Garantías vuelve a resolver en el entuerto judicial. Entre la excarcelación solicitada por la defensa o la continuidad del arresto planteado por el acusador.
El derrotero procesal en torno al expediente por la bautizada causa Simón, del cual resultó imputado y actualmente detenido el exfuncionario comunal Luciano Jaureguiber, no descansa. Tras conocerse la presentación del pedido de excarcelación planteado por el defensor Luciano Tumini, se le sumó al cierre de la semana la petición del fiscal José Ignacio Calonje, postulando que la detención se transforme en prisión preventiva.
Recibí las noticias en tu email
El renovado entuerto judicial quedó otra vez en manos de la jueza de Garantías 2, Stella Maris Aracil, quien en los próximos días deberá responder sobre sendos recursos. De ratificarse la postura que hasta aquí asumió la magistrada, se conjetura que el exdirector de Espacios Verdes públicos seguiría tras las rejas, quedándole como instancia a su defensa el pedido de una morigeración de la eventual prisión preventiva, léase un arresto domiciliario.
Como oportunamente se informó, al paisajista de profesión se le endilga el delito tipificado como “Homicidio culposo agravado por la conducción negligente y la fuga”, prevé una penalidad que va de los 3 a los 6 años de cárcel.
Según se describe en la causa sobre el incidente vial, el 5 de diciembre de 2021, alrededor de las 4.20, Jaureguiber conducía el vehículo marca VW modelo Gol Trend por Azucena, entre Chubut y Misiones.
Mientras circulaba por esa calle, embistió con el rodado a Jorge Sebastián Simón quien caminaba por el costado de la calle, del lado externo, junto a Alexander Catriel Velozo que lo hacía del lado del cordón por la misma arteria.
Luego de haber atropellado a la víctima, el exdurector se dio a la fuga por la misma arteria, sin socorrer al damnificado. Haciéndose presente en la comisaría unas 10 horas después, tras haber mantenido algunas conversaciones, incluso telefónicas, como las que mantuvo con el colaborador del jefe comunal, Roberto Pérez, quien luego prestaría su testimonial y ratificaría los alcances de los conversado vía telefónica y luego personalmente.
La acusación
En efecto, el viernes el ministerio público presentó oficialmente el pedido de prisión preventiva en el juzgado. En dicha solicitud, al hacer la descripción del suceso trágico vial, señaló que Jaureguiber conducía su auto “con las luces encendidas y a alta velocidad sin tener el cuidado ni prevención necesarios y sin conservar el efectivo dominio del vehículo de acuerdo con los riesgos propios de la circulación y demás circunstancias de tránsito”.
Tras referirse al momento del impacto contra Sebastián Simón, que caminaba por la calle cerca del cordón junto a su amigo, agregó que la conducción imprudente de Jaureguiber provocó la muerte de Jorge Sebastián Simón. “Luego de haber atropellado a la víctima, se dio a la fuga a alta velocidad (…) sin socorrer al damnificado”.
Como pruebas que fundan la acusación, el fiscal detalló sobre las filmaciones de las cámaras públicas como privadas, testimonios, peritajes, informes técnicos accidentológicos y de planimétrica, informe toxicológico, acta de apertura del teléfono celular, la propia declaración del imputado, pericia mecánica.
La velocidad
En uno de los párrafos del pedido fiscal se basa en el informe pericial de planimetría y accidentología, los cuales, entre otras consideraciones alude a una velocidad alcanzada por el rodado de 66 kilómetros por hora.
“El automóvil posee sus daños sobre el frente de avance excéntrico de derecha, por lo tanto, reviste el ´carácter de embestidor físico mecánico, siendo el protagonista directo activo´. Así como también que `en el siniestro no tuvieron intervención los factores ambientales y mecánico, por lo cual el mismo se produce por una falla en el factor humano´.”
La calificación y cautelar
Sobre la calificación legal del suceso, el fiscal insistió que el hecho reprochado a Jaureguiber constituye el delito de “homicidio culposo por la conducción imprudente, negligente, y antirreglamentaria de vehículo automotor, agravado por haberse dado a la fuga y no haber intentado socorrer a la víctima”, en referencia a los artículos 84 y 84 bis, segundo párrafo del Código Penal y artículo 39, inciso b de la Ley Nacional 24.449.
Ya fundando la medida cautelar requerida, se ratificó que pueden “inferir riesgos procesales que habilitan la medida de coerción en tratamiento”, añadiendo que se mantienen dichos “riesgos procesales ciertos de fuga y entorpecimiento de la investigación”, en caso de permanecer en libertad.
Para argumentar dicho peligro procesal, se menciona el comportamiento de Jaureguiber inmediatamente luego de cometido el ilícito, esto es, huir “a toda velocidad en esa ocasión del sitio del hecho sin prestar debido auxilio al fallecido Simón”.
Asimismo, se señaló el permanecer prófugo durante diez horas de cometido el hecho con el rodado en su ámbito de disposición, lo cual naturalmente dificultó y hasta frustró la correcta realización de diligencias básicas en pos de comprobar la realidad de lo sucedido.
Además, siguió el acusador, “su ausencia impidió la inmediata extracción sanguínea, así también la posibilidad de contar con su celular y con su vehículo –libres de toda manipulación- la ubicación y posición final del rodado lo cual hubiera permitido conocer de forma cierta la mecánica del ilícito, entre otras cuestiones”.