Dictaron la prisión preventiva para el acusado de matar a Olga Sprovieri
Ayer el detenido fue anoticiado que el Juzgado de Garantías 1 resolvió convertir en prisión preventiva la detención del imputado Claudio Mauricio Fuentes. Se lo considera "prima-facie" autor penalmente responsable del delito de homicidio en ocasión de robo. Quedará alojado en la Unidad 37 (Barker) hasta tanto se sustancie el juicio. En paralelo, su confirmó que no se hallaron restos de ADN más allá de los de la víctima.
Un avance sustancial tuvo la instrucción penal preparatoria llevada adelante por el fiscal Guillermo Vaticano, en torno al crimen de la jubilada Olga Sprovieri, asesinada en su casa de esquina Chacabuco y Pellegrini en lo que se calificó como un “homicidio en ocasión de robo”, delito que contempla pena de prisión de 10 a 25 años.
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Frente a la condena en expectativa que reviste el delito, el fiscal había pedido la prisión preventiva para el detenido Claudio Mauricio Fuentes, solicitud que contó con el visto bueno del juez de Garantías José Alberto Moragas, teniendo a consideración que existe riesgo de fuga y/o entorpecimiento de la pesquisa.
Al unísono que el magistrado dictaba la prisión preventiva llegó a manos del ministerio público el informe perital que buscaba dilucidar la existencia de rastros de ADN en las prendas de la víctima, un elemento clave para complicar aún más las sospechas que ya pesaban sobre el acusado. Empero, el informe no resultó favorable a las expectativas de la investigación. Sólo se hallaron restos genéticos de Sprovieri, no así del sindicado como el autor del crimen.
La acusación
No obstante, como se indicó, para la fiscalía hay pruebas suficientes para mantener las sospechas y la imputación, con la consiguiente prisión del señalado hasta arribar al juicio.
En efecto, según surge de la resolución judicial, para el magistrado surge debidamente justificado que el 28 de febrero de 2019, en el horario comprendido entre las 9.30 y las 20, el imputado ingresó a la vivienda sita en calle Chacabuco 1288, residencia de Olga Sprovieri, con la finalidad de sustraer bienes de valor económico.
Que a tal fin –sigue la resolución- , redujo a la víctima y posteriormente -encontrándose en su habitación- aplicó fuerza sobre la misma, procediendo a comprimirle el cuello lo que provocó su muerte, logrando apoderarse ilegítimamente del teléfono celular, propiedad de la víctima.
A criterio del juez, la calificación legal que corresponde otorgar al hecho descripto es la de homicidio en ocasión de robo, en los términos del artículo 165 del Código Penal.
A más precisiones, se consideró que existen elementos de convicción suficientes para considerar que Claudio Mauricio Fuentes resulta “prima-facie” autor del hecho
Las pruebas
A la hora de detallarse las pruebas que pesan en contra del acusado, se señaló la circunstancia incriminante que surge de haberse observado al imputado transitar sobre el frente del domicilio de Olga Sprovieri, presumiblemente luego de retirarse del mismo, tanto el día del hecho -dentro de la franja horaria de ocurrido el mismo-, como así también el día anterior observando con detenimiento los movimientos del lugar.
Tales circunstancias se verificaron a través del cotejo de las imágenes captadas por dos cámaras de seguridad situadas en inmediaciones del lugar.
Así, las citadas filmaciones verificaron que el 27 de febrero de 2019 –día anterior al hecho- siendo las 9.10 se observa a Claudio Mauricio Fuentes aproximarse al domicilio de Olga Sprovieri, traspasar una pequeña pared que se halla sobre la línea de edificación municipal y acercarse a la vivienda a la altura de las ventanas del dormitorio y del comedor, para luego de aproximadamente 13 segundos salir por donde había ingresado, caminar por Pellegrini y doblar por Chacabuco (frente de la vivienda de Sprovieri) y perderse de vista en esa cámara a los pocos segundos.
Dicha escena fue captada mediante las cámaras de seguridad colocadas en un Estudio Contable y en un “Rapipago” que se ubican frente al domicilio de la víctima, respecto de las cuales, tal como lo sostuvo el fiscal, debe tenerse en consideración que la cámara colocada en el “Rapipago” se encuentra ocho minutos y cincuenta y cuatro segundos adelantada en el tiempo respecto de la restante.
Ya en el día del hecho -28 de febrero- se advierte a las 7.25.49 la presencia de Claudio Fuentes, vestido de igual forma al día anterior, quien se aproxima por calle Chacabuco desde Montevideo, vereda par, y se sienta a las 7.25.55 en el paredón de la casa de la víctima, justo sobre la ochava, donde permanece unos instantes, luego se levanta, y regresa caminando hacia calle Montevideo.
Desde las 8.33.14 en adelante se visualiza a la víctima en el exterior de la vivienda, mirando, y efectuando limpieza, ingresando y saliendo de la imagen en reiteradas oportunidades hasta las 9.38, siendo ésta la última en que fuera captada por las referidas cámaras.
Posteriormente, siendo las 10.40.57 -cámara ubicada en el Estudio Contable- se percibe al sospechado caminar por calle Chacabuco desde calle Montevideo hacia Pellegrini. Que en virtud que la cámara del centro de Rapipago -contiguo al estudio contable-, no captó el paso del sospechoso, quien necesariamente debió transitar por allí para ser tomado por la cámara antes mencionada, puede presumirse que dicho acusado egresó de la vivienda de la víctima por su puerta principal.
Lo expuesto como prueba de cargo se complementó con la identificación que efectuó un policía quien reconoció sin lugar a dudas al imputado Claudio Mauricio Fuentes como el sujeto antes mencionado y con la declaración testimonial de otros testigos que conocían al sospechoso.
Asimismo, abonando la sospecha, se subrayó el secuestro en el domicilio donde residía el imputado de un buzo de dos tonalidades, de iguales características al que se observa en los videos referidos.
Por otro lado, como indicio de sospecha, se cita el conocimiento previo que tenía el imputado con la víctima y el domicilio donde la misma residía, lo que surge en particular de las declaraciones testimoniales que constan en el expediente.
Dichos testigos, forman parte del entorno familiar de víctima como victimario, quienes aseguraron sobre éste último que tuvieron trato fluido hasta que conocieron que se dedicaba a la delincuencia.
Otro elemento más de sospecha
También se citó como indicio de sospecha la actitud asumida por el acusado al momento de ser interceptado por el personal policial a fin de cumplimentar la requisa, quien se dio a la fuga e ingresó a una obra en construcción para luego saltar desde una loza con una altura aproximada a los 5 metros, todo ello con el fin de evitar dicho procedimiento.