Juicio en el TOC de Azul
Castaño, otra vez condenado, ahora por abusar sexualmente de un joven con trastornos psíquicos
Ayer se conoció el fallo del tribunal azuleño que llevó adelante el nuevo juicio contra el controvertido letrado, actualmente alojado en la unidad penitenciaria por una condena por estafa. Ahora fue sentenciado a ocho años y diez meses de prisión por el abuso sexual que sufrió un joven vulnerable.
Tal lo informado en estas páginas, ayer se ventiló el veredicto en torno al nuevo juicio que se llevó a cabo en los tribunales de Azul contra el abogado Claudio Castaño, a quien se le endilgó el delito “Abuso sexual con acceso carnal”.
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En coincidencia con los lineamientos del fiscal Marcos Eguzquiza, el juez Luis María Surget dio por probado los hechos ventilados, sentenciando a Castaño a la pena de 8 años y 10 meses de prisión, condena que se suma a la que ya transita bajo arresto por el delito de estafas.
Como se detalló, el debate, el cual desde el Tribunal se dio carácter de reservado ante el delito en juzgamiento, transitó por tres audiencias en las que se escucharon los testimonios de los testigos citados para la ocasión, para luego arribar a los alegatos de las partes. Con la prueba expuesta, para el magistrado quedó suficientemente acreditado el delito y falló contra el polémico letrado.
Vale reseñar que la víctima que denunció el grave delito sufrido, presenta un cuadro psíquico vulnerable, lo cual oportunamente mereció su atención en el centro de Salud Mental, y actualmente sigue bajo tratamiento.
A más de seis años de iniciada la causa, el cuadro de la víctima no varió y se complejizó a la hora de ser notificado de que tenía que someterse el proceso que implicaba el debate oral. Incluso se procuró que prestara declaración de forma virtual, en pos de no hacerse presente en la sala de juicio, pero dichas circunstancias fueron rechazadas por el joven.
Al decir de las profesionales que intervinieron como peritos y también aquellas que forman parte del tratamiento de la víctima se confió a las autoridades judiciales que no podía afrontar una declaración de las citadas características, incluso a partir de ser notificado de la instancia evidenció trastornos psíquicos y psicológicos que desaconsejaron cualquier rigor procesal de esta naturaleza.
Así las cosas, el magistrado aceptó la propuesta del acusador y más allá de la resistencia de la defensa se incorporó el testimonio que oportunamente había dado al joven, lo que valió de prueba fundamental para robustecer la hipótesis del fiscal a la hora de pedir condena.
Los fundamentos
Al decir del juez, los testimonios de las peritos intervinientes afirmaron que el relato de la víctima resultó verosímil y coherente, descartando alucinaciones o fabulaciones, echando por tierra el argumento expuesto por la defensa de que la víctima estaba loco, que pierde la noción, y que como ahora está pasando por un delirio místico bien podría haber delirado en ese momento una historia fantástica.
Sobre el testimonio cuestionado, para Surget surgió en forma clara del testimonio de la víctima, que se opuso reiteradamente a la relación sexual, manifestándoselo verbalmente y que lo ocurrido fue en contra de su voluntad, hasta que logró sacárselo de encima.
Se añadió que las especialistas fueron coincidentes en la imposibilidad que tuvo la víctima de reaccionar y evitar que el hecho se consume por su cuadro de base. Dieron cuenta también de la verosimilitud y de la coherencia de sus dichos y de la falta de animosidad contra el imputado, expresando que por el contrario, lo sobrevaloraba, atribuyéndole cualidades engrandecedoras.
Dieron cuenta también de porqué adoptó la conducta posterior al hecho, en la que voluntariamente lo acompañó a un comercio a comprar comida, lo que sólo se logra entender si se conoce la patología que padece, explicada con claridad en el debate.
El juez concluyó en que el relato de la víctima no resultó mendaz, ni se encontró teñido de animosidad contra el imputado.
Ya abordando la conducta de Castaño, el juez destacó que al conocerlo con anterioridad por haber sido su cliente, debía conocer las limitaciones de la víctima, que eran palmarias, pues una de las peritos explicó que si una persona hablaba con él, tal vez no se podía dar cuenta que era una persona psiquiátrica, pero sí vulnerable o influenciable.
También al momento de efectuarse la denuncia, (26 de julio), fueron halladas lesiones que se condicen con el abuso sufrido.
El magistrado también valoró como dato que refuerza la veracidad de los dichos de la víctima, la circunstancia de haber sostenido siempre su relato, contando iguales versiones a diversas personas y en diversos momentos y el correlato anímico que todos relataron haber observado en él, con sentimientos de enojo, culpa por haber ido, temor a represalias por considerar al victimario una persona con poder y mucha vergüenza.
Analizada toda la prueba en su conjunto, Surget se quedó con la certeza de que el denunciado conocía, por su relación del pasado, las dificultades que la víctima presentaba, y se aprovechó de ello, sabiendo que más allá de su superioridad física, no iba a poder defenderse del ataque.
Se comprobó también, al decir del fallo, que ambos concertaron un encuentro en el domicilio de Castaño, cada uno con una finalidad diversa, y que el mismo se concretó, tal como se acreditó con los testimonios de la víctima, los mensajes y audios que se enviaron por la aplicación Whatsapp, el recorrido observado en el celular de la víctima que el GPS registró, la descripción que realizó la víctima de la vivienda y de los objetos que tenía, que no pudo conocer en un encuentro anterior, ya que de los audios surgía que era la primera vez que iba, pues le preguntó que había en la dirección Alem 573, y también por las imágenes captadas por las cámaras que poseía la estación de Servicio Shell, ubicada a escasos metros del domicilio de Castaño que los muestra a ambos caminando juntos, sin otras personas a su alrededor, el día del hecho y en el horario posterior a su comisión, coincidiendo con la versión de la víctima.
El caso
Más allá del carácter reservado del caso que impuso la justicia azuleña, el hecho cobró notoriedad oportunamente, incluso a partir de declaraciones del propio imputado, que tras la denuncia y consiguiente investigación habló de una relación sexual consentida.
Claramente que el Ministerio Público rechazó la hipótesis del abogado acusado, e insistió que quedó acreditado que el 11 de julio de 2016, momentos antes de las 22, el acusado abusó, haciendo uso de la fuerza física, mediante intimidación y en contra de su expresa voluntad a la víctima.
Según se informó sobre el suceso ventilado, previo citarlo a su domicilio de calle Alem al 500, el imputado le manifestó "vení vamos a hacer algo entre nosotros, vamos a la pieza a estar más cómodos, vamos a ver una película a la cama" y ante la oposición de la víctima, el acusado lo tomó de sus brazos conduciéndolo al dormitorio donde lo tomó del cuello, cerró la puerta y comenzó a forcejear para bajarle los pantalones al tiempo que le manifestó en forma intimidante "si no la querés pasar mal quedate quieto", atemorizando a la víctima dada su condición de abogado, e influencias y la posibilidad de que tuviera un arma de fuego en el lugar. Allí se produjo el abuso, hasta que la víctima logró zafarse de su atacante.
La primera condena
Sobre la situación de Castaño hasta ayer, cabe consignar que se encuentra detenido tras la resolución de Casación que ratificó el fallo en primera instancia que había fijado el juez del TOC 1 de Azul Gustavo Borghi, a propósito del juicio celebrado en septiembre de 2019, cuando Castaño fue sentado en el banquillo de los acusados por el delito de estafas a quienes eran sus clientes, delito por el cual fue condenado a la pena de 3 años y 8 meses de prisión de cumplimiento efectivo y mismo tiempo de inhabilitación para ejercer como abogado. Ahora se le suma esta nueva condena que será computada en lo que respecta a su prisión.