Castaño fue condenado a prisión de cumplimiento efectivo y quedó inhabilitado para ejercer como abogado
Para el juez del TOC 1 de Azul, el abogado defraudó a sus clientes que arribaron al juicio como víctimas. Fue condenado a tres años y ocho meses de prisión de cumplimiento efectivo. También quedó inhabilitado por el mismo tiempo para ejercer como letrado y deberá pagar una multa por 40 mil pesos. Las restricciones. El fallo en primera instancia fue recurrido por la Defensa.
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Ayer, al mediodía, como el juez Gustavo Borghi lo había pautado, se conoció su veredicto en torno al debate por el que se resolvió la responsabilidad penal del controvertido abogado Claudio Castaño, quien arribó al juicio acusado de defraudar a tres de sus clientes con el pedido de un dinero por fuera de los honorarios que serían para el pago de coimas tanto a funcionarios judiciales como policiales, en el marco de las causas en que estaban involucrados.
El magistrado, en coincidencia con lo que había postulado la fiscalía a cargo de Damián Borean, dio por probado los tres sucesos ventilados, independientemente de que en un par de ellos los propios damnificados cambiaron su postura en medio del debate en pos de beneficiar la situación de su otrora abogado.
Consecuentemente, resolvió condenar a Castaño a la pena de tres años y ocho meses de prisión de cumplimiento efectivo y el mismo lapso de tiempo quedará inhabilitado para ejercer como letrado. A la vez, se le fijó una multa de 40 mil pesos por el “animo de lucro” al quedarse con dinero de las víctimas que, como oportunamente se indicó, confiaron dinero en tren de coimear a funcionarios judiciales y así mejorar la situación procesal que les cabía para instrucciones penales que pesaban sobre ellos. Hechos, circunstancias, que merecieron el comparendo tanto de los agentes judiciales como policiales que habían sido señalados como destinatarios de dichos sobornos, quienes negaron remuneración “extra” alguna como así también contacto bajo ese tenor con el polémico abogado.
Respecto a más medidas, el juez determinó órdenes de restricción de acercamiento respecto a aquellos presentados como víctimas y sus respectivas familias, bajo el espíritu de aquella ramificación que surgió en plena audiencia, cuando en un cuarto intermedio testigos denunciaron amenazas de parte del letrado tras lo que habían expuesto.
A la vez, el condenado deberá fijar domicilio fijo en la ciudad, acudir una vez por mes de la dependencia policial y no podrá irse del país (ya fue notificado Migraciones)
En cuanto al contradictorio relato de uno de los testigos, que buscó desligar al abogado y rectificó sus dichos en pleno juicio, como también lo había postulado la acusación, el juez dio traslado de las actuaciones para que investigue el posible delito de falso testimonio.
Cabe reseñar respecto a la sentencia condenatoria que el fiscal había pedido cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo y cinco años de inhabilitación para ejercer la profesión. La defensa, en tanto, consideró que no se había acreditado la responsabilidad penal de su colega-pupilo y que no se había demostrado el perjuicio económico para las presuntas víctimas, por lo que había planteado la absolución.
Hechos probados
Claramente el juez Borghi se inclinó por la hipótesis fiscal y si bien no se conocieron detalles de los fundamentos de la sentencia, para la figura penal que estaba en juego resultó un veredicto contundente, con la singularidad que se alude a una condena de cumplimiento efectivo, instancia que evidentemente será recurrida por la defensa pero que, una vez ratificado el fallo por el tribunal de alzada, Castaño deberá purgar la pena detrás de las rejas.
Asimismo, queda pendiente la opinión de la Suprema Corte, a donde recayó un planteo de Castaño en procura de la suspensión a juicio del debate que igualmente el juez azuleño impulsó habida cuenta que de extenderse las etapas recursivas se corría serio riesgo de que la causa prescribiera.
El desenlace de esta saga judicial resultó la antesala de un juicio por venir, cuando el mismo juez determine la responsabilidad penal del mismo abogado con la misma defensora, esta vez con una imputación mucho más gravosa: abuso sexual.
Como se vino detallando en ediciones pasadas y tal lo supo reproducir en el alegato final el fiscal, las causas se iniciaron en el 2011, a partir de un denuncia de un hombre –aquí testigo- que confirmó haber sido víctima de una estafa y así se plasmó en el expediente, aunque más luego en su ampliación y lo expuesto en el recinto del Tribunal distó de aquellas apreciaciones. Más bien todo lo contrario. Negó que se haya sentido estafado por Castaño.
Su radical cambio de postura frente al juez le valió el reproche acusatorio, quien pidió que se investigue al contradictorio declarante por la comisión del delito de falso testimonio, solicitud que fue aceptada ahora en el fallo del magistrado.
El caso en cuestión ventiló que efectivamente el testigo le entregó parte del dinero que le había pedido Castaño en pos de mejorar la situación procesal, vía pago de coimas a agentes judiciales.
Como el propio Borean lo expuso, se trataba de una causa por una contravención. Léase que más allá del debido asesoramiento legal (en el expediente contaba ya con la intervención de un defensor oficial) su situación procesal -estaba aprehendido- no iba a perdurar por mucho tiempo. Su liberación era cuestión de horas. Empero, Castaño le pidió dinero más allá de los honorarios para despojarlo de dicha aprehensión, coima mediante a los agentes judiciales.
En ese tren se tomó nota del comparendo precisamente de los funcionarios judiciales que negaron de manera tajante haber tenido contacto alguno con el letrado y, mucho menos, el tenor de las presuntas conversaciones, acerca de recibir dinero para facilitar la situación del reo.
Para el resto de las acusaciones, quedó en claro el arreglo espurio al que fue sometido la otra de las víctimas de parte del ardid de Castaño, a la hora de pedirle dinero para coimear a un policía que tenía en custodia en la Seccional Segunda la motocicleta que se le había secuestrado, en el marco de una pesquisa por intento de homicidio.
También en este caso se puso en relevancia la creíble versión del papá del testigo, quien traído a juicio ratificó que efectivamente había tomado conocimiento sobre el pedido de dinero para los funcionarios judiciales y policiales.
Ya sobre la tercera maniobra, y la más contundente a la hora de calibrar el caudal probatorio, la pareja de testigos redundó en su credibilidad que ratificó sin titubear que fue extorsionada por Castaño. Más bien se trató de una tentativa puesto que finalmente no entregaron dinero alguno.
Como se detalló, todo se destapó cuando la propia mujer se apersonó en la sede judicial para entrevistarse con el fiscal Luis Piotti y pedirle un plan de pagos para la coima requerida. Lo que despertó la reacción judicial con la apertura de la causa en cuestión.
Sobre los testigos, se subrayó que fueron coherentes en tiempo, modo y lugar, como así también dejaron en evidencia la falta de animosidad contra el imputado.
Como lo supo exponer Borean y ahora ratificado por el juez Borghi, resultaron tres maniobras fraudulentas con un mecanismo común, sin dejar de señalar que no hubo ningún acuerdo espurio entre las partes involucradas para perjudicarlo, más bien lo contrario.
Insistió en que el letrado se aprovechó de la situación desfavorable que atravesaban los clientes en plenos procesos, con el aditamento del desconocimiento que estos tenían sobre los mecanismos judiciales. En síntesis, quedó sentenciado por defraudación –tres hechos- en concurso real, uno en grado de tentativa, con la condena ya descripta.