REPERCUSIONES
Declararon en “desacato” a Perú por liberar a Alberto Fujimori
El Estado peruano incurrió en “desacato” por no haber frenado la excarcelación del expresidente Alberto Fujimori, condenado a 25 años de prisión por dos masacres, advirtió la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
El fallo de la Corte IDH, de 29 páginas y publicado en la cuenta de la red X (antes Twitter) del organismo, establece que “la liberación de Alberto Fujimori Fujimori la tarde del 6 de diciembre de 2023 constituyó un desacato” a una resolución de “adopción de medidas urgentes de no innovar” dictada por la presidencia del tribunal el día anterior.
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El 5 de diciembre, el Tribunal Constitucional (TC) de Perú emitió un fallo en el que considera que la Corte IDH no tiene competencia para ordenar la no ejecución de la sentencia judicial emitida en marzo del año pasado, y ordenó la liberación inmediata del exmandatario, de 85 años, decisión acatada por el Instituto Nacional Penitenciario.
Luego del fallo del TC, el presidente de la Corte IDH, el uruguayo Ricardo Pérez Manrique, requirió al Estado peruano no liberar de forma inmediata a Fujimori hasta que el organismo internacional contara con todos los elementos necesarios para analizar si el fallo cumplía con todas las condiciones; pero la excarcelación se ejecutó casi de inmediato, al día siguiente.
Para la Corte IDH, el Estado peruano “también ha incurrido en un desacato” de las resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia del 30 de mayo de 2018 y 7 de abril de 2022, dado que se ejecutó la sentencia del TC de marzo de 2022, que “restituyó los efectos al indulto” que por “razones humanitarias” otorgó en 2017 a Fujimori el entonces presidente Pedro Pablo Kuczynski.
La Corte IDH había dispuesto que Kuczynski se abstuviera de implementar el indulto, “debido a que no observó los estándares de derecho internacional que debían ser tomados en cuenta al realizarse un control jurisdiccional de dicho indulto”.
La resolución de la corte dispone que el Estado peruano le presente, “a más tardar el 4 de marzo de 2024” un informe sobre el cumplimiento de la “obligación de investigar, juzgar y, de ser el caso, sancionar las graves violaciones a los derechos humanos” determinadas en las sentencias de la entidad en los casos Barrios Altos y La Cantuta.
“El Estado deberá continuar presentando informes cada tres meses, por el tiempo que esta Corte considere necesario”, añade el texto. (Télam)