Un adjudicatario de un plan de viviendas municipal reclama un alquiler por los problemas de filtraciones
La familia compró una de las casas del barrio Treinta Años de Democracia. En junio de 2016 inició una causa por daños y perjuicios ante los problemas estructurales que presenta el inmueble. Cansados de esperar, presentaron una medida cautelar para que el Municipio les pague el alquiler de una vivienda similar hasta que la Justicia resuelva el tema de fondo.
Una pareja adjudicataria de una de las viviendas del barrio Treinta Años de Democracia, impulsado por el Municipio de Tandil a través de un crédito, presentó una medida cautelar para que le paguen un alquiler ante los problemas estructurales que presenta el inmueble. En junio de 2016, los titulares iniciaron una demanda ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo de Azul, que se demora debido a que no logran notificar al constructor contratado por la comuna para construir las casas con la tecnología steel framing, en las manzanas comprendidas por Actis, Los Talas, Los Robles y Palacios.
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A tres años del inicio de la demanda, la Justicia aún no logró que se presente Juan Carlos García de Lillo, quien ejecutó las obras a partir de la adjudicación que realizó el Municipio. Por lo tanto, en septiembre del año pasado, la abogada Mariana Caponio, en representación de los adjudicatarios, pidió desistir de la citación, al fundamentar que “resulta de interés exclusivo de la Municipalidad”.
Sin avances en el trámite, el 22 de marzo pasado la letrada volvió a pedirle al juez Pablo Quaranta que “habiendo transcurrido un tiempo prudencial para que la demandada traiga a este proceso al señor Juan Carlos García de Lillio”, decrete “el desistimiento de la citación del tercero, siendo que la misma resulta un interés exclusivo del Municipio de Tandil”.
En simultáneo, el 11 de abril pasado presentó una medida cautelar contra la comuna para que pague a los damnificados el alquiler de una vivienda de similares comodidades a la adquirieron y en la zona del domicilio actual, mientras se resuelve en forma definitiva la indemnización por daños y perjuicios.
En paralelo, los abogados que representan a la comuna insistieron con la citación al constructor, a quien intentan responsabilizar por las fallas en la construcción, y solicitaron librar un oficio a la Cámara Nacional Electoral para que informe el último domicilio del señalado.
El barrio 30 Años de Democracia fue el primer plan de viviendas que encaró la gestión del intendente Miguel Lunghi, se financió con un crédito de 9 millones de pesos e incluyó la construcción de 52 unidades habitacionales con el sistema steel framing. Los adjudicatarios, que no podían tener otra propiedad a su nombre y se determinaron por sorteo, pagaron un adelanto en dos veces y cuotas mensuales por diez años.
Los fundamentos
Al solicitar la medida cautelar, la doctora Caponio argumentó que la familia que representa requiere “de forma inmediata, una solución habitacional. Puesto que, el paso del tiempo no ha hecho más que empeorar las condiciones edilicias bajo las que habitan”.
Los damnificados son un matrimonio con sus dos hijos de 6 y 2 años de edad, y “las condiciones en las que habitan no resultan aptas para la salud de ninguna persona, mucho menos para los dos pequeños niños, quienes presentan problemas de salud en razón del ambiente húmedo al que se encuentran expuestos”. En ese sentido, adjuntó como prueba los informes médicos de ambos menores.
Por otra parte, sostuvo que de acuerdo a los peritajes arquitectónicos “se han concretado las expectativas de que la construcción se volvería cada día más deplorable con el paso del tiempo, tornado el inmueble prácticamente inhabitable”.
En ese sentido, agregó que “las filtraciones de humedad son cada vez más intensas” y citó que los resultados de los peritajes determinaron que “estas fisuras son un medio suficiente para el ingreso de la humedad del exterior al interior, con todas las consecuencias que este fenómeno implica, incluso la modificación de las características constructivas de la estructura y de todos los materiales a los que afecte, desde deterioro hasta la finalización de su vida útil”.
Por otro lado, detalló que “las filtraciones de agua provienen desde todos los sectores y ocupan todo el inmueble”, ya que se visualizan en pisos, muros y cielorrasos, por lo que “se concluye que dicha humedad proviene de filtraciones en cubierta, muros y cimientos”, como así también “en vanos de aberturas por aislación insuficiente en carpinterías, y a su vez se detecta que las mismas, por no poseer DVH (doble vidriado hermético) o por la baja calidad de su naturaleza sumado a la aislación insuficiente, generan por diferencia de temperatura entre el exterior y el interior, humedad por condensación”. Por todo lo dicho, evaluó que el lugar es “inhabitable”.
Sumado a eso, indicó que “no sólo resulta inhabitable el inmueble por el deterioro que presenta, sino que, a su vez, mis representados están perdiendo sus bienes muebles y sus pertenencias como efectos personales, por la humedad que presenta el ambiente”.
Desde lo legal, la letrada expuso el peligro en la mora, “a fin de evitar la frustración del derecho a la vivienda del grupo familiar y el derecho a la salud de los menores durante el proceso, que se encuentran en peligro de ser vulnerados, pues la situación es cada vez más extrema, el deterioro y la peligrosidad que amenaza el estado general del inmueble”.
En cuanto a las pruebas, además de los documentos que obran en la causa, adjuntó los informes de las evaluaciones médicas de los menores y los presupuestos de alquileres de viviendas provistos por dos martilleros de esta ciudad.
Por otra parte, le requirió al magistrado una inspección ocular “a fin de que conozca de manera directa la realidad del conflicto que atraviesa a mis representados, y realice las observaciones que estime oportunas en el lugar de los hechos, solicito se constituya por sí, o a través del funcionario que delegue, en el inmueble de los actores”.
Por último, pidió que se ordene “el pago de un alquiler a favor de mis representados a costas de la demandada” y “la apertura de una cuenta judicial donde deberá depositarse el canon locativo”.