Intimaron a la Municipalidad a abonar un alquiler para una familia del Treinta Años de Democracia
La Cámara de Apelaciones de Mar del Plata avaló una medida cautelar y ordenó a la comuna otorgar una vivienda similar a una familia damnificada por las falencias en las obras de la unidad que adquirió en el barrio. Ante las demoras para acatar la sentencia, la abogada pidió la intimación y que se apliquen astreintes hasta el efectivo cumplimiento.
La demanda al Municipio de Tandil por las falencias constructivas de una vivienda del barrio Treinta Años de Democracia sumó un nuevo capítulo, a pesar de la cuarentena. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata se expidió en torno a una cautelar que presentó la familia y le ordenó a la comuna que le proporcione una casa similar hasta tanto finalice el proceso que originó la denuncia por problemas estructurales en la construcción. Si bien el fallo tuvo lugar a principios de mayo, el Departamento Ejecutivo no lo acató, lo que originó una denuncia de incumplimiento y el pedido de astreintes (sanciones valuadas en dinero contra el deudor que demora el cumplimiento de una orden judicial), hasta el efectivo cumplimiento.
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El barrio Treinta Años de Democracia está ubicado en Actis, Los Talas, Los Robles y Palacios. Se levantó en 2013, con un crédito que tomó el Municipio y que destinó a la construcción de 52 viviendas que fueron sorteadas y que los beneficiarios abonan en cuotas mensuales. Poco después de que las unidades fueron habitadas, emergieron distintos problemas de humedad y condensación. Las obras, con la tecnología Steel framing, las ejecutó una empresa que resultó ganadora de una licitación.
Los dueños tomaron distintos caminos para reclamar ante los inconvenientes que presentaron las viviendas. Algunos lograron que la constructora realizara arreglos, otros hicieron presentaciones ante la comuna, también optaron por una denuncia ante la Defensora del Pueblo de Tandil. En tanto, una familia recurrió a la Justicia, con una causa que tramita en el Juzgado en lo Contencioso Administrativo de Azul.
En paralelo a la denuncia por las falencias constructivas, ante las demoras en esa causa, presentaron una medida cautelar para que la comuna les proporcione una casa similar mientras se resuelve el proceso. Si bien el 30 de agosto de 2019, el juzgado de primera instancia rechazó el pedido, el tribunal de alzada resolvió a favor de los adjudicatarios que aguardan el acatamiento por parte de la comuna.
Incumplimiento
La representante legal de los damnificados presentó en Azul una denuncia por incumplimiento, debido a que el 5 de mayo el juez en lo Contencioso Administrativo había ordenado a la Municipalidad de Tandil que “adopte las medidas necesarias a efectos de otorgar a los actores -por la vía que considere adecuada, alquiler, comodato u otra equivalente- una vivienda con las comodidades que presenta la que es materia de este pleito, ubicada en una zona similar, mientras se mantengan las circunstancias tenidas en consideración al pronunciarse esta medida cautelar y hasta tanto este proceso tenga finalización”.
La letrada expuso que “encontrándose a la fecha cumplidos los plazos, tanto para su cumplimiento, como para la solicitud de suspensión. La demandada, como garante del orden jurídico, incumple la manda judicial”.
En segundo lugar, le solicitó al magistrado que “aplique astreintes hasta el efectivo cumplimiento, por cada día de demora, a partir de la notificación, y a favor de esta parte, perjudicada por dicho incumplimiento”.
Por último, informó los valores del mercado inmobiliario de los alquileres de viviendas con las comodidades que presenta la que es objeto del conflicto principal.
“El titulo ejecutivo originado en la sentencia de condena es el acto que le otorga a los actores la plena existencia del derecho amparado en la firmeza de una decisión que hace cosa juzgada. En razón de ello, solicito a vuestra señoría arbitre las medidas necesarias a fin de dar efectivo cumplimiento a lo ordenado en la sentencia”, exigió la representante legal.
Y agregó que “por todo lo expuesto, y en razón de la notoriedad del hecho denunciado, el cual está amenazando la integridad física de mis representados y su grupo familiar. Solicito se intime a la Municipalidad de Tandil a dar inmediato cumplimiento a la mencionada sentencia”.
La sentencia
El 30 de abril pasado, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata había resuelto decretar la medida cautelar peticionada por los actores y ordenó a la Municipalidad que dentro del plazo de diez días adopte las medidas necesarias a efectos de otorgar a los actores –por la vía que considere adecuada, alquiler, comodato u otra equivalente- una vivienda con las comodidades que presenta la que es materia de este pleito, ubicada en una zona similar, mientras se mantengan las circunstancias tenidas en consideración al pronunciarse esta medida cautelar y hasta tanto este proceso tenga finalización (art. 202 del C.P.C.C.), previa caución juratoria que deberán prestar los recurrentes ante el juez de la instancia por los eventuales daños y perjuicios que pudieran derivarse en caso de haber sido solicitada sin derecho”.
El tribunal tuvo en cuenta “la ineptitud de las condiciones de habitabilidad del inmueble donde reside el grupo familiar integrado por los actores con dos hijos pequeños, quienes presentan problemas de salud vinculados al ambiente húmedo al que se encuentran expuestos que en la vivienda”.
Por otro lado, consideró “las concretas expectativas derivadas de la pericia de arquitectura realizada en autos, acerca de que el inmueble se hubiera tornado prácticamente inhabitable” y que “tal condición se extiende al deterioro que presentan los bienes muebles existentes en la propiedad, así como a las pertenencias personales de sus moradores. Tales razones, a su vez, remiten a los presupuestos de verosimilitud del derecho y el peligro en la demora que, en criterio de los accionantes, consideran presentes y justifican el dictado de la tutela pretendida”.
Además, sostuvo que la causa principal trata una pretensión indemnizatoria, con el objeto de obtener la reparación de los daños derivados a la propiedad de los actores y bajo tal esquema procesal, persiguen “la emisión de un mandato judicial a la administración para que efectivice una conducta positiva –el pago de un monto mensual a los efectos de alquilar un inmueble de iguales características a la de su titularidad- que permita evitar los eventuales perjuicios que pudieran producirse a consecuencia del estado de la misma”.
En ese sentido, señaló que la medida cautelar que alberga “un mandato de acción que, dirigido a la Administración, le ordena ‘provisionalmente’, cumplir con un dar o hacer hasta tanto se dicte sentencia”.
Las pericias
En el marco de la causa principal, la arquitecta Consuelo Albano realizó la pericia técnica, en la que concluyó que si bien todo sistema constructivo realizado en forma correcta debe proporcionar ambientes habitables y confortables -sea cual fuera su naturaleza- sin proporcionar ambientes con humedad, “las falencias (visualizadas en la vivienda de los actores) estarían más en la mano de obra y su desarrollo, que en los materiales utilizados”.
La profesional reseñó que la unión de las placas cementicias correspondientes a la terminación exterior “no está desarrollada en forma correcta” y observó “grietas en todas las uniones, lo que indica que la unión de dichas placas no es apta para absorber el trabajo de contracción y dilatación del material que las soporta”.
En ese sentido, agregó que representa un “medio suficiente para el ingreso de la humedad del exterior al interior, con todas las consecuencias que este fenómeno implica, incluso la modificación de las características constructivas de la estructura y de todos los materiales a los que afecte, desde deterioro hasta la finalización de su vida útil”.
Tras evaluar las alternativas para solucionar estos problemas, indicó que “de continuar la situación sin resolver, los efectos se irán intensificando con el tiempo, generando el deterioro cada vez mayor, hasta hacer el inmueble inhabitable”.
Además, el tribunal de alzada citó los certificados médicos de los menores de la vivienda, en especial de uno de ellos que presentó cuadros de infecciones respiratorias y broncoespasmos recurrentes, diagnóstico favorecido por el hecho de habitar permanente en un lugar húmedo y la segunda, dificultad respiratoria (asma), con indicación de evitar ambientes no favorables, con humedad y con animales.
“Se advierte pues bien, que superficialmente y sin que lo postulado implique erigir un juicio de valor concluyente, que las circunstancias relevadas –no abordadas en absoluto por el a quo- resultan suficientes, en mi criterio, para abonar la verosimilitud del derecho necesaria en pos de obtener la condena tutelar provisoria requerida por los actores. Tanto los defectos detallados en la vivienda en crisis, como la necesidad de otorgar cobertura a la salud de los menores residentes en el lugar, constituyen circunstancias demostrativas de la verosimilitud del derecho alegado”, advirtió el juez relator de la cámara marplatense.